Aprueban la Directiva “Especificaciones Técnicas de los Grabadores de Video y de las Cámaras para las Grabaciones del Proceso de Chatarreo”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 17-2021-MTC/18
Lima, 31 de marzo de 2021
VISTO: El Informe Nº 462-2021-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2019, Decreto de Urgencia que Establece Incentivos para el Fomento del Chatarreo, se disponen medidas para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a la renovación o retiro definitivo de vehículos del parque automotor, a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia Nº 029-2019, se expide el Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, en adelante, el Reglamento, el cual establece, entre otros, las disposiciones para llevar a cabo el proceso de chatarreo;
Que, de acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9, concordante con el artículo 14 del Reglamento, constituye una de las condiciones mínimas para operar como Entidad de Chatarreo, el contar con grabadores de video y cámaras con las características establecidas por la unidad de organización competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Directoral, a efectos de grabar durante el horario de funcionamiento de la Entidad de Chatarreo, cada una de las etapas del proceso de chatarreo;
Que, en concordancia con lo anterior, el inciso 3 de la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de su unidad de organización competente, aprueba mediante Resolución Directoral en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la publicación del Reglamento, las especificaciones técnicas de las referidas cámaras de video;
Que, en el marco de su competencia y funciones previstas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 785-2020-MTC/01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, mediante Informe Nº 462-2021-MTC/18.01, sustenta y propone la aprobación de la Directiva “Especificaciones Técnicas de los Grabadores de Video y de las Cámaras para las Grabaciones del Proceso de Chatarreo”;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar la Directiva “Especificaciones Técnicas de los Grabadores de Video y de las Cámaras para las Grabaciones del Proceso de Chatarreo”, lo cual permitirá implementar el desarrollo del Proceso de Chatarreo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo; y la Resolución Ministerial Nº 785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Directiva “Especificaciones Técnicas de los Grabadores de Video y de las Cámaras para las Grabaciones del Proceso de Chatarreo”
Apruébase la Directiva Nº 001-2021-MTC/18, “Especificaciones Técnicas de los Grabadores de Video y de las Cámaras para las Grabaciones del Proceso de Chatarreo”, según el texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y la Directiva aprobada en el artículo precedente, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Fernando Hugo Cerna Chorres
Director General
Dirección General de Políticas y Regulación
en Transporte Multimodal
1940882-1