Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM

DECRETO SUPREMO

Nº 064-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5-A.1 del artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado, entre otras; siendo la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, quien ejerce su rectoría;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, la Secretaría de Gestión Pública, atendiendo consultas y asistencias técnicas en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, ha visto por conveniente proponer la modificación de los referidos Lineamientos, para complementar o precisar sus alcances con relación a determinadas unidades de organización, figuras organizacionales y documentos técnico normativos de gestión organizacional, en concordancia con los criterios y reglas que regulan la materia;

Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el Título V de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Opinión Técnica Vinculante Nº 02-2020-PCM-SGP-SSAP, la Secretaría de Gestión Pública ha propuesto modificar los Lineamientos de Organización del Estado, a fin de reglamentar los Sistemas Funcionales a efectos de regular sus características y determinar los criterios para sustentar su creación y aprobación;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado con el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM

Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en los términos siguientes:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébense los “Lineamientos de Organización del Estado”, que constan de seis (6) títulos, sesenta y siete (67) artículos, diecisiete (17) disposiciones complementarias finales y un (1) anexo, que forman parte integrante del presente decreto supremo.”

Artículo 2.- Modificación de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM

Modifícanse los numerales 10.3 y 10.5 del artículo 10; el numeral 12.6 del artículo 12; el numeral 14.1 del artículo 14; el literal c) del artículo 15; el numeral 28.2 del artículo 28; el numeral 29.1 del artículo 29; el numeral 31.3 del artículo 31; el numeral 39.3 del artículo 39; los Títulos I y III de la Sección Primera del artículo 44; el último párrafo del artículo 44-A; los literales b) y c) del numeral 45.3 del artículo 45; el artículo 46; el primer párrafo y la Sección 3 del artículo 47; el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50; el artículo 52; el literal c) del artículo 54; el numeral 61.2 del artículo 61; la Décima Disposición Complementaria Final; y, el Glosario de Términos contenido en el Anexo 1 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, en los términos siguientes:

“Artículo 10.- Órganos de la Alta Dirección

(...)

10.3 La Ley de creación de un sistema determina el Ministerio y, de ser el caso, el organismo público u órgano a través del cual se ejerce la rectoría. El órgano de la entidad a través del cual se ejerce la rectoría sobre un sistema no forma parte, en virtud de dicha condición, de la Alta Dirección de una entidad.

(...)

10.5 En toda entidad debe estar definida la autoridad de la gestión administrativa, que forma parte de la Alta Dirección y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y de apoyo. En los Ministerios esta función es ejercida por la Secretaría General; en los Gobiernos Regionales por la Gerencia General Regional y en los Gobiernos Locales por la Gerencia Municipal. En los organismos públicos, se denomina Gerencia General.”

Artículo 12.- Órganos de Administración Interna

(...)

12.6 En los Gobiernos Locales, se denominan Oficinas, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades.”

“Artículo 14.- Órganos Desconcentrados

14.1 Son órganos que desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte. En el ROF se habilita a la entidad a crear órganos desconcentrados y se establecen sus funciones específicas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sustantiva aplicable a la entidad.

(...).”

“Artículo 15.- Otros Órganos

De acuerdo a sus funciones una entidad puede tener los siguientes órganos, siempre que su Ley de creación lo faculte:

(...)

c. Órganos Consultivos

Son los encargados de asesorar o emitir opinión sobre asuntos que solicite la Alta Dirección, conformados por un equipo colegiado experto en la materia o vinculado a ella. Sus miembros pueden ser designados por la propia Ley que los crea, mediante el mecanismo previsto por esta o por el Titular de la entidad. Ejercen funciones ad honorem y no ejercen una línea de autoridad ni poseen dependencia jerárquica. Se ubican en el primer nivel organizacional y no tienen unidades orgánicas. Incluye a las Comisiones Consultivas, las que se crean mediante Resolución Suprema, la cual regula su objeto, la designación de los representantes que la conforman, su plazo de vigencia, sus funciones y la entidad de la cual depende”.

“Artículo 28.- Grupos de trabajo

(...)

28.2 Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside. Pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto de la comisión.

(...).”

“Artículo 29.- Comités

29.1 Los comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean conforme lo dispuesto en la normativa especial que los regula, para tomar decisiones sobre materias específicas. Sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso.

(...).”

Artículo 31.- Norma que aprueba la creación de entidades

(...)

31.3 Los programas y proyectos especiales del Poder Ejecutivo se crean mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

(...).”

“Artículo 39.- Cambio de dependencia de programas, proyectos especiales, fondos, comisiones permanentes y otros

(...)

39.3 El cambio de dependencia se aprueba mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública.”

“Artículo 44.- Contenido del Reglamento de Organización y Funciones

El ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se divide en secciones y títulos:

1. Sección primera. Compuesta por tres títulos:

Título I. Disposiciones generales

a) Naturaleza jurídica.

b) Adscripción (en el caso de los organismos públicos)

c) Jurisdicción. Comprende el ámbito territorial sobre el que ejerce sus competencias. Se presume, salvo disposición en contrario, que la jurisdicción que ejerce la entidad corresponde al nivel de gobierno al que pertenece.

d) Competencias, identificando las materias que las comprenden, y funciones generales de la entidad

e) Base Legal. Listado de normas sustantivas sobre las cuales se sustentan sus competencias y las funciones generales de la entidad.

(...).

Título III. Órganos del segundo nivel organizacional

Desarrolla el segundo nivel organizacional, señalando para cada órgano de dicho nivel su ámbito material de competencia y sus funciones específicas, diferenciando entre los tipos de órganos.

Cuando la entidad no cuente con más niveles organizacionales, la sección primera incluye como anexos a la estructura orgánica y el organigrama de la entidad. Además, de corresponder, incluye un apartado final en el que se hace referencia, a las comisiones multisectoriales de carácter permanente, programas y proyectos especiales bajo dependencia de la entidad, así como a los organismos públicos adscritos, en el caso de los ministerios.

(...).”

“Artículo 44-A.- Texto integrado del ROF de una entidad del Poder Ejecutivo

(...)

Cuando se modifica el ROF, al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del decreto supremo o resolución del titular, la entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para actualizar el Texto Integrado, bajo responsabilidad de su Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y de su Oficina de Asesoría Jurídica.”

Artículo 45.- Norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones

(...)

45.3 Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera:

a) El Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Universidades Públicas, por Resolución del Titular.

b) Los Gobiernos Regionales por Ordenanza Regional.

c) Las Municipalidades por Ordenanza Municipal.”

“Artículo 46.- Aprobación o modificación del ROF

46.1 Se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos:

a. Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización. En este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se refiere el artículo 47.

b. Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización. En este supuesto, el informe técnico para justificar el ROF contiene las secciones 1 y 2 a las que se refiere el artículo 47.

c. Por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica. En este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se refiere el artículo 47.

d. Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica. En este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se refiere el artículo 47.

46.2 La modificación de un ROF puede comprender más de uno de los supuestos regulados en el numeral precedente, lo cual se precisa en el Informe Técnico sustentatorio.

46.3 La Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta.”

“Artículo 47.- Informe Técnico

El informe técnico que sustenta la propuesta de ROF incluye, según corresponda, las siguientes secciones:

(...)

Sección 3. Recursos presupuestales

En esta sección del informe la entidad sustenta que cuenta con los recursos presupuestales suficientes para la implementación de su estructura orgánica propuesta.

Cuando se trate de la aprobación de un nuevo ROF, esta sección debe sustentar la coherencia entre la estructura orgánica propuesta y el financiamiento con que cuenta la entidad con un horizonte de tres años. Para ello se incluirá la siguiente información:

a) Cuadro comparativo de los gastos de operación de la estructura orgánica vigente y la propuesta.

b) Por excepción, en el caso en que la estructura orgánica propuesta represente un mayor gasto corriente para la entidad, deberá incluirse la sustentación de su financiamiento, así como la proyección de gasto corriente con un horizonte de tres (3) años.

(...).”

“Artículo 50.- Expediente del proyecto de ROF

50.1 El expediente del proyecto de ROF está conformado por los siguientes documentos:

(...)

e. Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización de la entidad.

(...).”

“Artículo 52.- Publicación del ROF

52.1 Los Ministerios y Organismos públicos del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y todas las municipalidades de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, publican el dispositivo legal aprobatorio del ROF en el Diario Oficial El Peruano. El texto íntegro de su ROF y su organigrama institucional se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en su Portal Institucional.

52.2 En el caso del resto de municipalidades del país, la publicación de la ordenanza que apruebe su ROF se rige conforme lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Dicha ordenanza, así como el texto del ROF y sus anexos, se publican en el Portal de Transparencia Estándar de la municipalidad. Cuando no se cuenta con página web institucional, se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano, para lo cual lo remiten a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, siguiendo lo dispuesto por esta última como administrador de dicha plataforma.

52.3 Es responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la entidad cumplir con lo dispuesto en el presente artículo.”

“Artículo 54.- Estructura del MOP

(...)

c. Título Tercero: Bienes, servicios y procesos

Identificación de los bienes y servicios que entrega el programa, proyecto especial, órgano académico o desconcentrado, según corresponda, con la respectiva descripción de los procesos operativos o misionales que los generan, además de los procesos estratégicos y de apoyo. La descripción de los procesos se realiza, en su nivel más agregado, con una breve descripción de cada uno, sus objetivos y la unidad de organización responsable. En el caso de los programas y proyectos especiales, debe adjuntarse el mapa de procesos en el que se muestren las interacciones internas y externas.

(...).”

“Artículo 61.- Modificaciones en la estructura orgánica

(...)

61.2 Cada modificación progresiva de la estructura orgánica, en cualquiera de sus niveles organizacionales, está contenida en el “Documento de Organización y Funciones Provisional-DOFP”, el cual se aprueba mediante resolución del titular, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública.

La opinión de la Secretaría de Gestión Pública versa exclusivamente sobre la modificación progresiva, sin comprender aquellos otros aspectos de la estructura orgánica que no hayan sido modificados en el DOFP.

(...).”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

(...)

Décima. - Unidades funcionales

Excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione para cumplir con sus funciones de línea o administración interna, así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad.

Dicha unidad funcional no constituye una unidad de organización sino un equipo de trabajo al interior del órgano o unidad orgánica dentro del cual se constituye. Este equipo de trabajo, dada su excepcionalidad, se formaliza mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución se publica en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, en el ítem “Planeamiento y Organización”, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de dicho portal.

Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la resolución que la formaliza.

La responsabilidad por las funciones asignadas al órgano o unidad orgánica, incluidas las encomendadas a la unidad funcional, recae en el jefe o el que haga sus veces, de dicho órgano o unidad orgánica, sin perjuicio de la responsabilidad del coordinador de la unidad funcional.”

ANEXO 1 – GLOSARIO DE TÉRMINO

(...).

* IDENTIDAD ORGANIZACIONAL.- Es la denominación que distingue a un programa, proyecto especial o cualquier instancia desconcentrada a la que se refiere el numeral 14.1-A del artículo 14, de la entidad bajo cuyo ámbito se encuentra. Tiene la capacidad de identificar el conjunto de actividades, bienes y servicios que estos brindan.

(...).”

Artículo 3.- Incorporaciones a los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM

Incorpórense el artículo 61-A; el Título VI “De los sistemas funcionales”; y, las Décimo Quinta, Décimo Sexta y Décimo Séptima Disposiciones Complementarias Finales en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, en los términos siguientes:

Artículo 61-A.- Sobre el Documento de Organización y Funciones Provisional-DOFP

61-A.1 En tanto dure la Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional y se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF conforme lo señalado en el numeral 61.5 del artículo 61, el DOFP es el único documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad y contiene sus funciones generales y las funciones específicas de sus unidades de organización.

61-A.2 Para la elaboración del DOFP se sigue el contenido de un ROF regulado en el artículo 44. La sección primera y segunda se regulan en el mismo DOFP, el cual se aprueba conforme lo dispuesto en el numeral 61.2 del artículo 61.”

“TÍTULO VI

DE LOS SISTEMAS FUNCIONALES

Artículo 64.- Sistemas funcionales

Los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. Entre sus características se encuentran las siguientes:

a. Su implementación se da a través de intervenciones públicas que adoptan la forma de bienes, servicios o regulaciones, a fin de satisfacer las necesidades y expectativas de las personas.

b. Tienen un enfoque hacia las personas.

c. Lo conforman entidades públicas con competencias y funciones sustantivas o de línea que contribuyen con la atención de la política pública que sustenta el sistema funcional.

d. Su ámbito de aplicación comprende las entidades públicas que lo conforman; y, de corresponder, actores privados (empresas, personas, sociedad civil, etc.).

e. Su ente rector es el ministerio cuyas competencias y funciones presentan mayor afinidad con las políticas públicas que comprenden el sistema. Dicha rectoría, por criterios técnicos, de especialidad o eficiencia puede ser ejercida a través de un organismo público.

Artículo 65.- Expediente del proyecto de ley

65.1 El expediente del proyecto de ley de creación de un sistema funcional lo elabora el ministerio bajo cuya rectoría se propone se encuentre el sistema funcional y debe incluir la siguiente documentación:

a. Proyecto de ley creando el sistema funcional. Debe incluir disposiciones que regulen, entre otros aspectos del sistema: i) su objetivo; ii) su ente rector y atribuciones; iii) su ámbito de aplicación; iv) su conformación y roles de sus integrantes; y, vi) los principios.

b. Exposición de motivos.

c. El Informe técnico que sustenta la creación del sistema funcional.

d. Informe legal elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de la propuesta de creación del sistema funcional.

65.2 El proyecto de ley debe estar visado por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica del ministerio proponente.

Artículo 66.- Contenido del Informe Técnico por creación de un sistema funcional

66.1 El informe técnico que sustenta la propuesta de creación de un sistema funcional incluye las siguientes secciones:

Sección 1. Políticas públicas

En esta sección se identifica a la o las políticas públicas que sustentan la creación del sistema funcional y las principales intervenciones públicas que se requieren realizar para su implementación.

Sección 2.- Justificación de la necesidad

En esta sección se identifica la problemática a atender con la creación del sistema funcional y se sustenta cómo a través de su creación se espera asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que lo sustentan, articulando las intervenciones de las entidades vinculadas con dicho cumplimiento. Esta justificación incluye sustentar que la rectoría sectorial del ministerio proponente no resulta una alternativa suficiente para asegurar el logro de las respectivas políticas públicas.

Sección 3. Caracterización del sistema

En esta sección se caracteriza el sistema funcional para lo cual se debe identificar:

a. El ente rector del sistema y sus atribuciones en el marco de su rectoría. Se debe sustentar su mayor afinidad con las políticas públicas que se buscan asegurar.

b. Las entidades públicas que conformarían el sistema. Por cada entidad pública, se debe identificar: i) sus competencias y funciones sustantivas vinculadas con el sistema; y, ii) el rol que ejercen en el cumplimiento de las políticas públicas que busca asegurar el sistema funcional, en el marco de sus competencias y funciones.

c. El ámbito de aplicación del sistema funcional, identificando a los actores privados de corresponder.

66.2 Además de las secciones reguladas en el numeral precedente, el informe debe incluir toda aquella otra información sustentatoria que se requiera para justificar el proyecto de ley que propone la creación del sistema funcional.

Artículo 67.- Opinión de la Secretaría de Gestión Pública

La propuesta de creación de un sistema funcional, requiere de la opinión previa favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaria de Gestión Pública.”

“Décimo Quinta.- Funciones de un Consejo Directivo

Los aspectos constitutivos de un Consejo Directivo, tales como su conformación, periodo, mecanismos de designación, entre otros, se regulan en la ley de creación del respectivo organismo público y su reglamento.

Excepcionalmente, en caso no estuvieran regulados conforme se señala en el párrafo precedente, se regulan en el Reglamento de Organización y Funciones del respectivo organismo público. De tratarse de aspectos operativos, tales como los referidos a la asistencia, quórum, entre otros similares, estos se regulen en el reglamento interno del Consejo Directivo.”

Décimo Sexta. - Calificación organizacional

Aquellas entidades creadas antes de la entrada en vigencia de los presentes Lineamientos, cuya ley de creación les asignó personería jurídica, pero que no han sido calificadas como pliegos presupuestales, tal como lo dispone el numeral 30.2 del artículo 30, califican desde el punto de vista organizacional, como órganos desconcentrados especiales.

Tales órganos desconcentrados especiales tienen las siguientes características:

a. Gozan de las autonomías que su ley de creación y la normativa especial que les aplica, de corresponder, les otorgue.

b. Cuentan con identidad organizacional.

c. Su organización se formaliza en un Manual de Operaciones que aprueba la entidad bajo cuyo ámbito se encuentra.

d. Su diseño organizacional se rige bajo los principios y criterios en materia organizacional.

e. Están sujetos a la supervisión de la entidad bajo cuyo ámbito se encuentra, sin que ello afecte su autonomía.

f. No suponen un despliegue en el territorio, a diferencia de los órganos desconcentrados a los que se refiere el artículo 14.

Esta calificación organizacional no aplica a las entidades administradoras de fondos intangibles de la seguridad social ni aquellas contempladas en la Constitución Política del Perú.”

Décimo Séptima. - Creación de la Plataforma de Gestión Organizacional

Créase la Plataforma de Gestión Organizacional (PGO) como plataforma digital oficial para la gestión y tramitación de los documentos de gestión organizacional de las entidades de la administración pública y, progresivamente, de los instrumentos y mecanismos vinculados con la modernización de la gestión pública que establezca el rector de la materia. El diseño y administración funcional de la PGO está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, como órgano rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública y conductor de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. La PGO se diseña e implementa cumpliendo los estándares y normativa de gobierno, confianza y transformación digital dictada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital, quien brinda acompañamiento y asistencia técnica durante su diseño, desarrollo y despliegue y es responsable de su sostenibilidad, mantenimiento, desarrollo progresivo y evolución digital; así como el soporte digital.

La implementación de la PGO es de naturaleza incremental, supone el desarrollo progresivo de funcionalidades priorizadas en función al valor que generan en las entidades públicas. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición, la Secretaría de Gestión Pública aprueba la normativa complementaria para su implementación y funcionamiento.”

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Deróguense el literal h) del numeral 3.1 del artículo 3; el numeral 18.3 del artículo 18 y los artículos 48 y 49 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

1940856-2