LEY Nº 31153
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA INSERCIÓN LABORAL
DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE TODA FORMA
DE VIOLENCIA EN LOS PROGRAMAS QUE EJECUTAN LAS ENTIDADES
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto promover la incorporación de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar en los programas sociales que ejecutan las entidades de la administración pública en todos sus niveles, dirigidos a la promoción o generación de empleo o a actividades de capacitación para el trabajo.
Artículo 2. Inclusión preferente de las mujeres víctimas de violencia en los programas de promoción del empleo
Las entidades de la administración pública reservan en todos sus programas para la promoción o generación de empleo o actividades de capacitación para el trabajo, no menos del 5 % (cinco por ciento) de sus plazas disponibles para las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia.
No se aplica el porcentaje de la reserva de las plazas mencionadas en el párrafo anterior en las localidades donde se desarrolle el programa y el número de víctimas de violencia sea inferior a lo establecido o cuando las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia identificadas no cumplan con los criterios de elegibilidad del programa.
Artículo 3. Informe del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informa anualmente al final de cada legislatura ordinaria a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en sesión conjunta con la Comisión de Mujer y Familia del Congreso de la República, los resultados de la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia en los programas para la promoción o generación de empleo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Remisión de información
El Ministerio Público remite trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a las entidades de la administración pública que cuenten con programas para la promoción o generación de empleo, la información del Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA), respetando la confidencialidad de las víctimas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables también remite trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a las entidades de la administración pública, la información del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, respetando la confidencialidad de las víctimas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.
SEGUNDA. Entidades de la administración pública
Para efectos de la presente ley se entiende por entidades de la administración pública a las señaladas en el artículo 1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS.
TERCERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprueba y publica el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor a 90 (noventa) días calendario desde su publicación, el cual incluye las reglas para el caso en el que el número de víctimas sea inferior a 5 % establecido en la presente ley o en el caso de que las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia identificadas no cumplan con los criterios de elegibilidad del programa.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo 012-2011-TR
Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo 012-2011-TR, que crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, conforme al siguiente texto:
“Artículo 1.- Creación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”
Créase el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de marzo de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
1940856-1