Dejan sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 085-2019-SUNAFIL, que designó a responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central, de la Intendencia de Lima Metropolitana y de los órganos desconcentrados de la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 109-2021-SUNAFIL
Lima, 31 de marzo de 2021
VISTOS:
El Informe N° 000025-2021-SUNAFIL/INPA, de fecha 23 de marzo de 2021, de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría; el Informe N° 186-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 29 de marzo de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 10 y los incisos q) y x) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia y ejercer las demás atribuciones y facultades inherentes a su cargo, de acuerdo a las leyes sobre la materia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, se establece la obligación de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios formulen sus reclamos respecto de un servicio de atención brindado por una entidad
pública;
Que, en virtud del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, se emite la Resolución de Superintendencia N° 085-2019-SUNAFIL, de fecha 21 de febrero de 2019, que designa al responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central, de la Intendencia de Lima Metropolitana y de los órganos desconcentrados de la SUNAFIL;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, que establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública, se establece un nuevo enfoque para el Libro de Reclamaciones en las entidades públicas, a fin de fortalecer el marco normativo que regule el proceso de gestión de reclamos para promover una cultura de mejor atención al ciudadano y la implementación de procesos de mejora continua en la Administración Pública con el objeto de brindar a la ciudadanía servicios de calidad en la forma y oportunidad requerida;
Que, en el literal d) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, así como en el numeral 5.3.3 de la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2021-PCM-SGP, se establece que la designación formal de los funcionarios o servidores civiles, como responsable titular y alterno encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la entidad, es obligación de la máxima autoridad administrativa de la entidad;
Que, mediante el Informe de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que previa a la designación formal de los funcionarios o servidores civiles, como responsable titular y alterno encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, por parte del Gerente General, en calidad de máxima autoridad administrativa de la entidad, corresponde dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 085-2019-SUNAFIL; por lo que, resulta necesario emitir la presente resolución;
Con el visado del Gerente General, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 085-2019-SUNAFIL, de fecha 21 de febrero de 2019.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Coordinadora de la Unidad Funcional denominada “Unidad Funcional de Gestión Documental”, así como a cada Sub Intendente Administrativo de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (https://www.gob.pe/sunafil).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Superintendente
1940718-1