Disponen la publicación del Documento de Trabajo Institucional denominado “Propuestas para la Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de Productos” en el Portal Institucional del INDECOPI, para comentarios y aportes

RESOLUCIÓN Nº 000039-2021-PRE/INDECOPI

San Borja, 31 de marzo de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 000015-2021-DPC/INDECOPI, el Informe Nº 000243-2021/INDECOPI, el Memorándum Nº 000110-2021-DPC/INDECOPI, el Memorándum Nº 000408-2021-GEL/INDECOPI, Informe Nº 000043-2021-GEG/INDECOPI, y el Informe Nº 000257-2021-GEL/INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (en adelante, LOF) y sus modificatorias, establece que la institución se encuentra encargada de proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo;

Que, el artículo 4 del LOF del INDECOPI establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la institución; asimismo, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, señala que el Consejo Directivo es el órgano de máxima jerarquía institucional y tiene a su cargo la dirección y la supervisión de las actividades del Instituto;

Que, el literal c) del numeral 7.3 de la LOF del INDECOPI señala que es función del Presidente del Consejo Directivo proponer a la autoridades políticas, legislativas y administrativas la adopción las medidas legales o reglamentarias que juzgue necesarias para garantizar la protección de los derechos y principios rectores del artículo 2 de dicha ley;

Que, adicionalmente a ello, el literal e) del artículo 7 del ROF del INDECOPI precisa que es función del Presidente del Consejo Directivo el proponer a las autoridades pertinentes del Gobierno la adopción de las medidas que juzgue necesarias para garantizar la protección de los derechos amparados en las leyes que regulan las competencias de los órganos de la institución;

Que, asimismo, el artículo 135 y el literal b) del artículo 136 de la Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) establecen que el INDECOPI, como Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, propone la normativa en materia de consumo, con la opinión de los sectores productivos y de consumo;

Que, en aplicación de las normas citadas se desprende que el Consejo Directivo tiene a su cargo la dirección y supervisión de las actividades institucionales, siendo específicamente su Presidenta quien se encuentra facultada para proponer al Gobierno las medidas que estime necesarias, con la atribución específica de plantear una propuesta normativa;

Que, el numeral 1 del artículo 14 Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio y que permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el numeral 2 del artículo 14 Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS precisa que la publicación de proyectos de normas de carácter general debe incluir, entre otros, el documento que contiene el proyecto de norma, la exposición de motivos, y el plazo para recepción de comentarios;

Que, el Consejo Directivo como órgano de máxima jerarquía institucional que tiene a su cargo la dirección y supervisión de las actividades del Instituto, está facultado para aprobar la difusión del proyecto normativo;

Que, mediante Informe Nº 000015-2021-DPC/INDECOPI y Memorandum Nº 000110-2021-DPC/INDECOPI la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC) presentó el Documento de Trabajo Institucional denominado “Propuestas para la Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de Productos” que contiene propuestas para modificar la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en aspectos relacionados al comercio electrónico y seguridad de productos, a fin de generar mayor confianza en los ciudadanos y garantizar que adquieran productos y servicios que no pongan en riesgo o peligro a su salud y/o seguridad, y propuso que sea publicado para recibir comentarios de las entidades públicas, privadas y ciudadanía en general;

Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo, mediante Acuerdo Nº 037-2021 del 30 de marzo de 2021, acordó encomendar a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución que disponga la publicación del Documento de Trabajo Institucional denominado “Propuestas para la Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de Productos”, en el Portal Institucional del INDECOPI con la finalidad de recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del Documento de Trabajo Institucional denominado “Propuestas para la Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de Productos” en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (www.indecopi.gob.pe)

Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a efectos de recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general, en el correo electrónico: presidencia@indecopi.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la recepción, procesamiento, evaluación y consolidación de los comentarios y aportes que reciban respecto del Documento de Trabajo Institucional denominado “Propuestas para la Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de Productos”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Hania Pérez de Cuellar Lubienska

Presidenta del Consejo Directivo

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