Modifican el literal a) del artículo 4 de la R.M. N° 00189-2020-PRODUCE que autoriza la extracción del recurso erizo rojo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00102-2021-PRODUCE

Lima, 31 de marzo de 2021

VISTOS: El Informe Técnico N° 018-2021-SANIPES/DSFPA/SDSA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Informe N° 00000023-2021-PRODUCE/DIGPA de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Memorando N° 00000115-2021-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000043-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000201-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 11 y 12 de la referida Ley prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente;

Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 13 del Reglamento del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;

Que, con Resolución Ministerial N° 00189-2020-PRODUCE, modificada con Resolución Ministerial N° 00018-2021-PRODUCE, se autorizó la extracción del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) en el área marítima comprendida entre los 14.9541°S, 75.5084°W y los 15.4583°S, 75.0238°W, a partir del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021; estableciéndose un límite de captura para el mencionado recurso en 840 toneladas;

Que, la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, en su Informe N° 00000023-2021-PRODUCE/DIGPA concluye, entre otros, que: i) “La Resolución Ministerial N° 189-2020-PRODUCE y su modificatoria establece medidas orientadas al aprovechamiento sostenible del recurso hidrobiológico erizo rojo Loxechinus albus, así como, dispone medidas que regulan la participación de pescadores artesanales que pertenezcan a Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAS) con inscripción vigente y que realicen actividad extractiva en dichas zonas”; ii) “Conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 4. Actividad Extractiva, de la Resolución Ministerial N° 189-2020-PRODUCE, resulta necesario tener identificados a los pescadores artesanales no embarcados y a las embarcaciones pesqueras artesanales que ejercerán el esfuerzo pesquero en la zona delimitada en el artículo 1 de la citada resolución ministerial”; iii) “A efectos de asegurar la sostenibilidad del recurso erizo rojo Loxechinus albus y evitar conflictos sociales entre pescadores artesanales dedicados a la extracción del citado recurso, en el marco de la Resolución Ministerial N° 189-2020-PRODUCE y su modificatoria, se recomienda que se incorporen mecanismos que coadyuven a reforzar las medidas de control sobre dicha actividad”; y, iv) “Para tal fin, es recomendable elaborar y publicar un listado de pescadores artesanales no embarcados y de embarcaciones pesqueras artesanales, pudiendo tomar como referencia la información proveniente de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción – DGSFS-PA y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES”;

Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, en su Memorando N° 00000115-2021-PRODUCE/DGSFS-PA, señala que el listado de embarcaciones pesqueras y de pescadores no embarcados será elaborado atendiendo a la información recabada sobre aquellos pescadores que hayan realizado actividad extractiva en el área marítima autorizada para la extracción de este recurso, así como la información proporcionada por el SANIPES respecto de aquellos pescadores a los cuales se les haya emitido la Declaración de Extracción o Recolección (DER) durante los últimos tres (3) años, además de otros aspectos referidos en dicha propuesta;

Que, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, en el Informe Técnico N° 018-2021-SANIPES/DSFPA/SDSA concluye, entre otros, que: i) “(…) cuenta con listas de Asociaciones inscritas en el Programa Control de Moluscos Bivalvos, que extraen erizo rojo y a las cuales se les ha otorgado la DER”; ii) “Se da conformidad al texto propuesto por la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción “elaborar y publicar un listado de pescadores artesanales no embarcados y de embarcaciones pesqueras artesanales, pudiendo tomar como referencia la información proveniente de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanción y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, en su Informe N° 00000043-2021-PRODUCE/DPO, considera pertinente la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que modifique la Resolución Ministerial N° 189-2020-PRODUCE, respecto al literal a) de su artículo 4, en el extremo de incorporar que para el desarrollo de la actividad extractiva por parte de los pescadores artesanales (embarcados y no embarcados) se requiere que cumplan, adicionalmente, con haber realizado actividad extractiva, en el área marítima comprendida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; que el Organismo de Sanidad Pesquera - SANIPES, les haya emitido la Declaración de Extracción o Recolección - DER, durante los últimos tres (3) años; y que formen parte del listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados publicado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura. Asimismo, la citada Dirección General considera que, a efectos de asegurar la continuidad de las actividades de extracción del recurso erizo rojo (L. albus), con medidas que garanticen la sostenibilidad del citado recurso, resulta pertinente que se apruebe el listado de embarcaciones pesqueras artesanales y pescadores artesanales no embarcados a ser aprobado para la aplicación del literal a) del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 189-2020-PRODUCE;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del literal a) del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 00189-2020-PRODUCE que autoriza la extracción del recurso erizo rojo

Modifícase el literal a) del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 00189-2020-PRODUCE que autoriza la extracción del recurso erizo rojo, en los términos siguientes:

“Artículo 4.- ACTIVIDAD EXTRACTIVA

(…)

a) Los pescadores artesanales (embarcados y no embarcados), para el desarrollo de la actividad extractiva, cumplen con lo siguiente:

i. Contar con permiso de pesca vigente.

ii. Ser miembros de Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAS) con inscripción vigente, cuyos miembros hayan realizado actividad extractiva en el área marítima comprendida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

iii. Contar con la Declaración de Extracción o Recolección – DER, durante los últimos tres (3) años emitida por el Organismo de Sanidad Pesquera – SANIPES.

iv. Formar parte del listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados publicado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.”

(…)”.

Artículo 2.- Publicación del listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados

2.1 Dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, publicará mediante Resolución Directoral, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales y pescadores artesanales no embarcados al que se hace referencia en el literal a) del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 00189-2020-PRODUCE que autoriza la extracción del recurso erizo rojo, modificada por la presente Resolución Ministerial.

2.2 El listado de embarcaciones pesqueras artesanales y pescadores artesanales no embarcados al que se hace referencia en el numeral 2.1 del presente artículo, se elabora en base a la información de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única. Vigencia de la modificación establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial

La modificación establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente que se publique el listado al que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, oportunidad en la cual los pescadores artesanales (embarcados y no embarcados) deben cumplir con las disposiciones establecidas en el literal a) del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 00189-2020-PRODUCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1940549-1