Disponen la inclusión del literal n) en el artículo segundo de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE que delega facultades a diversas autoridades de la Oficina de Administración y a las Direcciones Zonales del Programa AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA

Nº 062-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE

Lima, 2 de abril del 2021

VISTOS:

El Informe Nº 084-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/OA de la Oficina de Administración; los Informes Técnicos N° 150-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE/OA-UGRH y N° 183-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/OA-UGRH de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el Informe Nº 030-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/DGRNRCC de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático; el Informe Técnico N° 003-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DGRNRCC/SDGRN/EPMRF de la Sub Dirección de Gestión de Recursos Naturales de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático; y, el Informe Legal N° 093-2021-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRORURAL-DE/OAL de la Oficina de Asesoría Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, fue creado mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MIDAGRI, como Unidad Ejecutora dependiente del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal, a fin de promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales de menor grado de desarrollo económico;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de enero de 2015, se aprueba el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, el cual establece entre otros, su estructura orgánica y las funciones de cada uno de los órganos que lo conforman;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante el TUO), establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentran comprendidas dentro de su competencia;

Que, aunado a ello, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO prevé que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Agrega además en su numeral 78.2 que, son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, la delegación de facultades constituye el traslado transitorio y discrecional de funciones desde un órgano central a las unidades administrativas, manteniéndose la relación jerárquica entre ambas, acto que se realiza en beneficio de la calidad del servicio que brinda la Administración Pública al ciudadano;

Que, el literal j) del artículo 10 del Manual de Operaciones del Programa AGRO RURAL establece que, una de las funciones de la Dirección Ejecutiva, consiste en delegar las facultades y otorgar los poderes que considere pertinentes, de acuerdo a la normatividad vigente, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda;

Que, en virtud a ello, por Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 5 de enero de 2021, la Dirección Ejecutiva resolvió delegar facultades a distintas dependencias y unidades orgánicas de AGRORURAL;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 045-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 03 de marzo de 2021 se modificó la delegación facultades aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 059-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 29 de marzo de 2021 se modificó la delegación facultades aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021;

Que, por Informe N° 084-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/OA, la Oficina de Administración recomienda la suscripción del formato de afiliación, como requisito previo a la suscripción del contrato para la renovación del servicio de salud privada con la EPS Pacífico Seguros, a fin de poder asegurar la atención médica del personal afiliado del Programa AGRO RURAL;

Que, por Informe N° 030-2021-MIDAGRI-DVDADIR-AGRORURA-DE/DGNRCC, la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático recomienda se otorgue facultades a los Directores Zonales del Programa AGRO RURAL, durante el Año Fiscal 2021, para que suscriban Convenios Específicos Forestales y/o adendas con las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales, Municipios Provinciales y Distritales, Comunidades Campesinas y Nativas e Institutos Tecnológicos y Entidades Privadas, siempre y cuando no irroguen gasto alguno a la entidad;

Que, los artículos 18 y 36 del referido Manual de Operaciones señalan que las Direcciones Zonales son órganos desconcentrados responsables de ejecutar los procesos técnicos, operativos y administrativos de los programas, proyectos de inversión y actividades en materia de infraestructura de riego, conservación de suelos, desarrollo forestal, desarrollo productivo agrario y prevención y gestión del riego y de desastres naturales, así como la distribución de guano de isla, en sus respectivos ámbitos de intervención y en coordinación con las Direcciones; y, la Oficina de Administración el órgano responsable del desarrollo de las acciones vinculadas al Sistema Administrativo de Recursos Humanos en el Programa AGRO RURAL, respectivamente, ambos dependientes de la Dirección Ejecutiva;

Que, las recomendaciones efectuadas por la Oficina de Administración y la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático conllevan al ejercicio de facultades que ostenta la Dirección Ejecutiva como máxima autoridad ejecutiva y administrativa, y representante legal del Programa AGRO RURAL, para la formalización de actos administrativos, actuaciones que resultan ser delegables, si se tiene en cuenta que los órganos de dirección de una entidad deben centrarse en actividades propiamente de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en evaluación de resultados;

Que, por tanto, en aras de generar una mayor dinámica en la gestión administrativa a través de la desconcentración de los procesos decisorios que ostenta la Dirección Ejecutiva, en aplicación al principio de desconcentración de la competencia administrativa recogido en el artículo 85 del TUO, resulta razonable y adecuado delegar, para el presente Año Fiscal 2021, facultades a la Oficina de Administración y a las Direcciones Zonales del Programa AGRO RURAL; siendo pertinente realizar algunas modificaciones y/o precisiones en la delegación de facultades realizadas por la Dirección Ejecutiva a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRORURAL-DE a favor de la Oficina de Administración y de las Direcciones Zonales;

Que, a través del Informe Legal N° 093-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL- DE/OAL la Oficina de Asesoría Legal emitió opinión favorable, concluyendo en que resulta viable legalmente que la Dirección Ejecutiva proceda con la delegación de facultades;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 012-2020-MIDAGRI y en uso de las facultades conferidas en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI, y contando con las visaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la inclusión del literal n) en el artículo segundo de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE, cuyo texto es el siguiente:

“n) Suscribir el formato de afiliación y el correspondiente contrato para la renovación del servicio de salud privada con la EPS Pacífico Seguros”.

Por lo expuesto, el artículo segundo de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021- MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 5 de enero de 2021, en base a la inclusión del literal n), tendrá el siguiente tenor:

“ARTÍCULO SEGUNDO.- DELEGAR, en el/la DIRECTOR (A) DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, durante el año fiscal 2021, las facultades a nivel de la Sede Central de:

a) Aprobar y Modificar el Plan Anual de Contrataciones - PAC, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, así como sus modificaciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

b) Aprobar los Expedientes de Contratación para la adquisición de bienes, contratación de servicios en general, consultorías y ejecución de obras, que correspondan a los procedimientos de selección conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento que se encuentre vigente y aplicable. Asimismo, autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad a la normativa vigente.

c) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en ¡a normativa de contrataciones vigente, para la adquisición de bienes, contratación de servicios, consultorías y ejecución de obras.

d) Designar y reconformar a los Comités de Selección que conducirán los procedimientos de selección para la adquisición de bienes, contratación de servicios en general, consultorías y ejecución de obras, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.

e) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.

f) Aprobar las Bases Administrativas de los procedimientos de selección para la adquisición de bienes, contratación de servicios en general, consultorías y ejecución de obras de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.

g) Suscribir, modificar, requerir y resolver los contratos y sus adendas, derivados de procedimientos de selección convocados, incluido la consultoría y ejecución de obra, tomando en cuenta lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.

h) Autorizar y suscribir contratos complementarios provenientes de los procedimientos de selección.

i) Autorizar la contratación de bienes, servicios y consultorías; así como la suscripción de los contratos y adendas para la adquisición de bienes, servicios y consultorías cuyos montos sean iguales o interiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias a excepción de lo establecido en la Directiva Sectorial N° 003-2015-MINAGRI “Lineamientos y Procedimiento para el contrato de Locación de Servicios en el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI”. Asimismo, podrá requerir, Resolver totalmente o parcialmente, anular y dejar sin efecto la orden de compra o servicio. Estas prerrogativas se extienden en lo que corresponda al Programa de Irrigación de Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú – PIPMIRS.

j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el monto máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento que se encuentre vigente y resulte aplicable. Asimismo, aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de bienes, servicios y consultorías.

l) Autorizar las propuestas económicas que superen el valor referencial o el valor estimado, presentadas por los postores en los procedimientos de selección hasta el límite previsto por ley; siempre y cuando se cuente con la Certificación de Crédito Presupuestario.

m) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hecho sobreviniente a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, y siempre que la modificación no implique el incremento del precio.

n) Suscribir el formato de afiliación y el correspondiente contrato para la renovación del servicio de salud privada con la EPS Pacífico Seguros.

Artículo 2.- Disponer la inclusión del literal d) en el artículo cuarto de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE, cuyo texto es el siguiente:

“d) Suscribir Convenios Específicos Forestales y/o Adendas con las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales, Municipios Provinciales y Distritales, Comunidades Campesinas y Nativas e Institutos Tecnológicos y Entidades Privadas, siempre y cuando no irroguen gasto alguno a la entidad”.

Por lo expuesto, el artículo cuarto de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021- MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 5 de enero de 2021, en base a la inclusión del literal d), tendrá el siguiente tenor:

“ARTÍCULO CUARTO.- DELEGAR, en los/las DIRECTORES/AS DE LAS DIRECCIONES ZONALES del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, en el ámbito geográfico de la unidad orgánica a su cargo, durante el año fiscal 2021, las facultades de:

a) Autorizar la contratación de bienes, servicios y consultorías de obras cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, y suscribir los contratos y adendas derivados de dicha autorización, conforme a lo establecido en las Directivas internas de la entidad. Asimismo, podrán resolver la resolución de dichos contratos siempre que incurran en las causales establecidas en la Directiva que lo regula.

b) Aprobar los estudios definitivos o expedientes técnicos de inversiones cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias y aquellas que correspondan a la modalidad de administración directa.

c) Visar los formularios de los Anexos N° 01 y 02 que señala el numeral 6.1.5 del acápite 6.1 de la directiva Sectorial N° 003-2015-MINAGRI “Lineamientos y Procedimiento para el contrato de Locación de Servicios en el Ministerio de Agricultura y Riego — MINAGRI” aprobada mediante Resolución Ministerial N° 488-2015-MINAGRI de fecha 05 de octubre de 2015.

d) Suscribir Convenios Específicos Forestales y/o Adendas con las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales, Municipios Provinciales y Distritales, Comunidades Campesinas y Nativas e Institutos Tecnológicos y Entidades Privadas, siempre y cuando no irroguen gasto alguno a la entidad.”

Artículo 3.- DISPONER que la Oficina de Administración y las Direcciones Zonales presenten un informe trimestral detallado y debidamente documentado, respecto de los actos realizados en virtud de la delegación otorgada, a fin de realizar la evaluación correspondiente.

Artículo 4.- DISPONER que las delegaciones autorizadas por la presente resolución tendrán eficacia desde la fecha de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 5.- ESTABLECER que las facultades delegadas con el presente acto resolutivo, se efectúan sin perjuicio del avocamiento que para determinados actos y/o contratos realice la Dirección Ejecutiva como Titular de la Entidad.

Artículo 6.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Oficina de Administración y a las Direcciones Zonales para su conocimiento y fines correspondientes.

Artículo 7.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva, en el portal institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, www.agrorural.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROXANA ISABEL ORREGO MOYA

Directora Ejecutiva

1940391-1