Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante

DECRETO SUPREMO

Nº 063-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, establece que  la mejora de la calidad regulatoria es un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo orientado a promover la eficiencia, eficacia, transparencia y neutralidad en el ejercicio de la función normativa del Estado. Fomenta una cultura de gestión gubernamental centrada en el ciudadano, por la cual la Administración Pública decide usar la regulación como un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basado en evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y cargas administrativas con la finalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y bienestar social;

Que, asimismo el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, considera al Análisis de Impacto Regulatorio como un instrumento para la mejora de la calidad regulatoria;

Que, el artículo 6 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos se aprueba el instrumento referido al Análisis de Impacto Regulatorio;

Que, según lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, establece que esta entidad, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública;

Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que alcanza a todas las entidades de la administración pública contempladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, incluidos los gobiernos regionales y locales;

Que, el artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, precisa que uno de los componentes del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública es asegurar la calidad de las regulaciones;

Que, asimismo, el artículo 13 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, siendo la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en la materia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 345-2018-EF se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad y por Decreto Supremo Nº 237-2019-EF se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, en el cual se establece como lineamiento prioritario incorporar el Análisis de Impacto Regulatorio en el proceso de producción normativa;

Que, resulta necesario contar con el marco institucional que regule el proceso de mejora de la calidad regulatoria, así como los lineamientos generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante aplicables a todas las entidades de la Administración Pública en el marco del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; y, el Decreto Legislativo Nº 1446, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación

Apruébase el “Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante”, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; que consta de treintaiún (31) artículos, catorce (14) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Financiamiento

La implementación de las acciones derivadas del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3. Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública que aprueba el Plan de Implementación Progresiva del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, señalada en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado en el artículo 1 de esta norma.

Los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Derogatoria del referido Reglamento, entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

REGLAMENTO QUE DESARROLLA EL MARCO INSTITUCIONAL QUE RIGE EL PROCESO DE MEJORA DE LA CALIDAD REGULATORIA Y ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ANÁLISIS DE

IMPACTO REGULATORIO EX ANTE

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el marco institucional que rige el proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria; así como, establecer los lineamientos generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante y de otros instrumentos que aseguren la idoneidad y la calidad del contenido de las intervenciones regulatorias, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de Simplificación Administrativa, y Perfecciona el Marco Institucional y los Instrumentos que rigen el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria.

Artículo 2. Finalidad

El presente Reglamento establece las reglas y responsabilidades para garantizar el adecuado funcionamiento del marco institucional para la Mejora de la Calidad Regulatoria; así como, la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante.

Artículo 3. Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

1. Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante): Es un proceso que permite el análisis previo, sistemático e integral para identificar, evaluar y medir los probables resultados, beneficios y costos de distintas alternativas de solución (regulatorias y no regulatorias) de un problema público, considerando la identificación y el análisis de riesgos, con el fin de adoptar la mejor alternativa de intervención en base a evidencia. Si la alternativa resultante de la evaluación correspondiente es una regulación, su desarrollo debe ser coherente y consistente con el ordenamiento jurídico vigente, así como establecer los mecanismos para su cumplimiento. Dicha regulación se efectúa conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. Agenda temprana.- Es el instrumento mediante el cual la entidad pública programa y publica sus problemas públicos y posibles intervenciones regulatorias teniendo en cuenta el alcance del AIR Ex Ante establecido en el artículo 10 del presente Reglamento, durante el año fiscal, con la finalidad de lograr mayor predictibilidad, participación y transparencia en el proceso de producción regulatoria.

3. Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post (AIR Ex Post): Es un proceso de evaluación de regulaciones vigentes, en base a un análisis sistemático e integral, con el propósito de determinar si el problema público permanece y, de ser el caso, si ha sido abordado efectivamente, si se han cumplido con los objetivos planteados, y/o si hubo situaciones o impactos no previstos. Permite también identificar oportunidades de mejora, modificaciones y/o derogaciones de las regulaciones como parte de la retroalimentación del ciclo para la Mejora de la Calidad Regulatoria. La evaluación AIR Ex Post no constituye la derogación o conclusión de la vigencia de una regulación. Se efectúa teniendo en cuenta los lineamientos que para tal efecto se emitan.

4. Aplicativo informático para el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (Aplicativo Informático AIR Ex Ante): Soporte informático administrado por la Secretaría de Gestión Pública, en el cual las entidades públicas ingresan la información del AIR para su posterior revisión por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria. Permite compilar, sistematizar, gestionar y difundir la información generada.

5. Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR): Órgano colegiado de naturaleza permanente que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros y tiene por objeto evaluar el AIR Ex Ante de los proyectos regulatorios que presenten las entidades públicas del Poder Ejecutivo en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento; así como evaluar el análisis de calidad regulatoria para la creación o modificación de procedimientos administrativos de corresponder, como parte del proceso de Mejora de Calidad Regulatoria.

6. Consulta pública: Es el instrumento mediante el cual la entidad pública brinda y recibe información y retroalimentación del ciudadano, las empresas o cualquier actor o grupo afectado con la finalidad de evaluar los impactos que pueda generar una posible intervención regulatoria. Aporta el conocimiento, las perspectivas y las ideas sobre el problema público, brindando alternativas de solución a los directamente afectados, identifica efectos no deseados y contribuye a la reducción de riesgos de cumplimiento. Dota de legitimidad a la decisión que se tome generando confianza y predictibilidad en el ciudadano sobre la actuación de las entidades públicas.

7. Costos de cumplimiento: Son todos los costos que se originan por el cumplimiento de las regulaciones impuestas a los ciudadanos, empresas o sociedad en general. Los costos de cumplimiento pueden ser de tres categorías: cargas administrativas, costos sustantivos de cumplimiento y costos de implementación.

8. Disposiciones normativas de carácter general (en adelante regulaciones): Son las normas de carácter general, independientemente del dispositivo normativo a través del cual se aprueban, de cuyo texto se derivan reglas o mandatos genéricos y obligatorios que abarca lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento. Están dirigidas a una colectividad indeterminada de sujetos, quienes se encuentran dentro del supuesto de hecho descrito en la norma.

De manera enunciativa, entre los proyectos regulatorios se considera a los anteproyectos de ley, los proyectos de decretos legislativos, proyectos de decretos supremos, así como otros proyectos de disposiciones normativas de carácter general propuestas o emitidas por las entidades públicas del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades normativas y que son publicadas en el diario oficial El Peruano.

9. Entidades de la Administración Pública: Todas aquellas entidades mencionadas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que en el ámbito de su competencia ejerzan función normativa y emitan disposiciones normativas de carácter general (en adelante, entidad pública).

10. Generación de evidencia: Es el resultado del análisis de datos obtenidos a través de la identificación, recolección, sistematización, análisis y evaluación de información durante el ciclo regulatorio. Los datos estadísticos, documentos, u otra información empírica nacional o internacional son obtenidos de fuente oficial o confiable o a través del uso de metodologías reconocidas para sustentar la intervención de las entidades públicas a través de una regulación.

11. Manual para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (Manual para la Aplicación del AIR Ex Ante): Contiene los lineamientos, procesos, instrucciones, entre otros puntos establecidos en el presente Reglamento, para la aplicación efectiva del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por parte de las entidades públicas. Se aprueba mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

12. Manual para la evaluación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (Manual del Evaluador): Contiene los lineamientos, criterios y proceso a seguir en la evaluación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante presentado por las entidades públicas a la CMCR. Es el Manual que aplica la CMCR y la Secretaría Técnica. Se aprueba mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

13. Mejora de la Calidad Regulatoria: Es un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo orientado a promover la calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, coherencia y neutralidad en el ejercicio de la función normativa del Estado. Fomenta una cultura de gestión gubernamental centrada en el ciudadano, por la cual la Administración Pública decide usar la regulación como un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basado en evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y efectos; y, cargas administrativas, respaldado por la participación integral de las partes interesadas con la finalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y sostenible, el bienestar social y el fortalecimiento del buen gobierno.

Capítulo II

Marco Institucional para la Mejora de la

Calidad Regulatoria

Artículo 4. Ciclo Regulatorio

El ciclo regulatorio es un proceso sistémico, dinámico y completo que abarca el diseño, elaboración, aprobación, implementación, cumplimiento, seguimiento, evaluación y mejora de la regulación en base a evidencia. El proceso para la decisión regulatoria que adopten las entidades públicas debe:

1. Estar basado en evidencia, para lo cual debe tener una justificación razonable y que la elección de la mejor alternativa regulatoria permita la protección del interés público procurando generar y facilitar el desarrollo integral y sostenible, el bienestar social y el fortalecimiento del buen gobierno.

2. Garantizar que el proceso de producción regulatoria sea abierto y transparente para lo cual, dicho proceso contiene mecanismos de consulta pública, coordinación y cooperación permanente que permita la participación temprana de los interesados y entidades públicas involucradas en la implementación de las disposiciones que son materia de regulación.

3. Promover la libre y leal competencia en los mercados; para lo cual fomenta y facilita el desarrollo inclusivo y sostenible, la innovación, el desarrollo empresarial y de negocios.

4. Promover la interculturalidad, la inclusión, el respeto de los derechos humanos, la paridad de género y la equidad evitando todo tipo de discriminación.

5. Garantizar la armonización y coherencia de las regulaciones y políticas que integran el ordenamiento jurídico para generar seguridad jurídica, predictibilidad y claridad en beneficio de la ciudadanía en general.

6. Garantizar el monitoreo y seguimiento al cumplimiento de la regulación; medir y evaluar los efectos de la implementación práctica de la regulación para determinar si se están cambiando comportamientos y condiciones; y, si se está cumpliendo con los objetivos para los cuales fue creada, si ha sido efectiva y si hubo impactos no previstos que requieren propuestas de mejora de la regulación o su derogación.

Artículo 5. Principios para la Mejora de la Calidad Regulatoria

Para generar regulaciones necesarias, predecibles y coherentes, la Mejora de la Calidad Regulatoria se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros que se encuentren contenidos en la Constitución Política del Perú:

1. Necesidad: La regulación cuenta con evidencia previa que demuestre que la alternativa seleccionada sea la más beneficiosa. Esta contribuye con el objetivo de resolver, reducir los riesgos o mitigar un problema público identificado en base a evidencia. En el proceso de generación de evidencia y diseño de la regulación, se analizan todas las alternativas racionales con la finalidad de elegir la mejor opción regulatoria.

2. Legalidad: Las autoridades administrativas actúan con respeto a la Constitución Política del Perú y otras normas con rango constitucional, la ley y al derecho, dentro de las facultades o competencias que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines y obligaciones para los que les fueron conferidas.

3. Efectividad: Se asegura que el objetivo de la regulación se encuentre claramente definido y alineado con los objetivos de política pública. Las disposiciones normativas tienen que medirse y ser evaluadas por el logro de los resultados e impactos identificados bajo un enfoque de riesgos, estableciendo mecanismos de monitoreo y cumplimiento de la regulación.

4. Proporcionalidad: Se analiza la debida relación de idoneidad o adecuación entre los medios a emplear y el objetivo que se pretende lograr para solucionar un problema público. En este sentido, se tiene que describir y analizar los costos, beneficios y los riesgos de las alternativas de solución al problema que contribuya a la selección de la alternativa regulatoria como la mejor opción.

5. Consistencia y coherencia: Se asegura que la alternativa de regulación elegida guarda consistencia con el ordenamiento jurídico y las políticas nacionales, evitando la duplicidad o inconsistencia entre estas, así como garantizar la articulación multisectorial para el cumplimiento de los objetivos de la regulación.

6. Transparencia y participación: Las autoridades administrativas brindan a los ciudadanos, empresas o sociedad civil en general las condiciones necesarias para acceder y participar en la obtención del contenido de los proyectos regulatorios en el proceso de elaboración previo a su aprobación; así como, asegurar la participación temprana y activa en el proceso de generación de evidencia y propuestas de alternativas de solución del problema público identificado; contribuyendo a reducir los riesgos de corrupción o captura regulatoria.

7. Integridad y neutralidad: La conducta de todas las personas que intervienen en cualquier etapa del proceso regulatorio debe ser proba, honesta e imparcial evitando cualquier práctica indebida o conflicto de interés.

8. Simplicidad: Las regulaciones producto del AIR Ex Ante son sencillas, claras y precisas; es decir, no contienen ninguna complejidad innecesaria y son de fácil entendimiento para que la ciudadanía en general pueda comprenderlas y aplicarlas efectivamente.

9. Rendición de cuentas: Las entidades públicas responsables de emitir y evaluar la regulación informan, periódicamente, a la ciudadanía en general sobre el avance en la aplicación o implementación de la regulación o el logro de los objetivos planteados. Dicho proceso coadyuva a identificar dificultades en la aplicación o implementación de la regulación permitiendo iniciar un proceso de modificación o mejoras de la regulación.

Artículo 6. Mejora de la Calidad Regulatoria como parte del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública

6.1 La mejora de la calidad regulatoria como parte del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública es un proceso que contribuye a perfeccionar la gestión pública a través del diseño, desarrollo e implementación de lineamientos o instrumentos que permitan a las entidades públicas perfeccionar su producción regulatoria en aras del desarrollo integral y sostenible, del bienestar social y del fortalecimiento del buen gobierno.

6.2 La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, como rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, desarrolla y coordina el proceso para contribuir en la mejora de la calidad de las regulaciones en las entidades públicas, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7. Actores para la Mejora de la Calidad Regulatoria

7.1 La entidad pública es responsable de la mejora de la calidad de las regulaciones que emitan en el ámbito de su competencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y normas complementarias.

7.2 La entidad pública se sujeta a los lineamientos, proceso, instrumentos y plazos que en aras de la Mejora de la Calidad Regulatoria se aprueben e implementen progresivamente.

7.3 Para la participación activa del sector público, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba la creación de distintos mecanismos de coordinación y articulación entre los distintos niveles de gobierno para la Mejora de la Calidad Regulatoria.

7.4 Para la participación activa del sector privado, la academia, la sociedad civil y los ciudadanos en general, la Presidencia del Consejo de Ministros propone la creación de una Comisión Consultiva con la finalidad de fortalecer la Mejora de la Calidad Regulatoria en el Perú; sin perjuicio de otros mecanismos que para tal efecto se establezcan.

Artículo 8. Instrumentos para la Mejora de la Calidad Regulatoria

8.1 Son instrumentos para la Mejora de la Calidad Regulatoria, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

1. La simplificación administrativa.

2. El Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos.

3. El análisis de impacto regulatorio ex ante.

4. El análisis de impacto regulatorio ex post.

5. La consulta pública a través de sus diversas modalidades.

6. El costeo de la regulación y de trámites.

7. Las revisiones y derogaciones del ordenamiento jurídico.

8. La agenda temprana.

9. Las herramientas para la generación, recopilación, procesamiento y análisis de datos e información para la generación de evidencias.

10. Otros que se establezca por decreto supremo.

8.2 El diseño, elaboración, aprobación e implementación de los instrumentos establecidos en el presente artículo es gradual y continuo. La Presidencia del Consejo de Ministros puede convocar la participación de los sectores, expertos, o representantes de la sociedad civil y del sector privado para el diseño y desarrollo progresivo de los instrumentos para la Mejora de la Calidad Regulatoria.

8.3 Para el cumplimiento de lo señalado en el numeral anterior, la Presidencia del Consejo de Ministros establece mecanismos de coordinación, interacción y comunicación entre los distintos niveles de gobierno y el sector privado para promover la coherencia entre las distintas intervenciones regulatorias en la solución de problemas multisectoriales y transversales.

Capítulo III

Del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante

Artículo 9. Objetivo del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante

El AIR Ex Ante tiene como objetivo garantizar que la propuesta de decisión regulatoria que plantea la entidad pública como resultado del análisis correspondiente, sea la mejor opción para contribuir a solucionar o reducir los riesgos de un problema público identificado en base a evidencia; así como determinar que sus beneficios son superiores a sus costos salvaguardando el desarrollo integral, sostenible y el bienestar social; y, asegurando la coherencia con el ordenamiento jurídico, la implementación, cumplimiento y monitoreo de la opción elegida.

Artículo 10. Ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante

10.1 La entidad pública del Poder Ejecutivo tiene la obligación de realizar el AIR Ex Ante previo a la elaboración de disposiciones normativas de carácter general, cuando establezcan, incorporen o modifiquen reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social.

10.2 Las demás entidades de la Administración Pública que, en el ejercicio de su función normativa, emitan disposiciones normativas de alcance general que abarquen alguno de los supuestos establecidos en el numeral 10.1, realizan el AIR Ex Ante según lo establecido en el presente Reglamento y se sujetan a los lineamientos y plazos que, para tal efecto, se aprueban en el marco de lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

10.3 La aplicación del AIR Ex Ante en las entidades públicas del Poder Ejecutivo es progresiva y continua, para tal efecto, se aprueban los plazos establecidos en el plan de implementación según lo dispuesto en el numeral 31.1 del artículo 31 del presente Reglamento.

10.4 El AIR Ex Ante se sistematiza en un documento cuyo contenido se desarrolla conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Manual para la aplicación del AIR Ex Ante y acompaña obligatoriamente a la exposición de motivos y al proyecto de regulación formulada por la entidad pública.

10.5 Se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, las empresas públicas bajo el ámbito de FONAFE o de ámbito regional o local, las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia, los proyectos y programas especiales y demás entidades públicas que por su naturaleza no ejercen función normativa de alcance general que abarque alguno de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento.

10.6 La implementación por parte de los gobiernos regionales, gobiernos locales, u organismos a los que la Constitución Política del Perú y sus leyes orgánicas confieren autonomía, se realiza sin perjuicio de su autonomía y en todo aquello que resulte aplicable sin transgredir las leyes que los regulan, no encontrándose sujetos a la evaluación por parte de la CMCR.

Artículo 11. Componentes del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante

11.1 En la elaboración del AIR Ex Ante por parte de las entidades públicas se consideran los siguientes componentes:

1. Análisis de contexto, identificación de afectados, magnitud y diagnóstico del problema público identificado en base a evidencia, lo que implica el análisis de datos estadísticos, investigaciones, estudios empíricos u otra información nacional o internacional de fuente oficial o confiable.

2. Identificación y desarrollo del o los objetivo/s consistente con el análisis del problema público identificado.

3. Identificación y desarrollo de las alternativas de solución regulatorias o no regulatorias.

4. Evaluación de los impactos de las alternativas de solución (costos y beneficios que generan incluyendo sus mecanismos de cumplimiento) con la finalidad de elegir la mejor alternativa de solución del problema público identificado (regulatoria o no regulatoria).

5. Identificación, descripción y desarrollo de los mecanismos de implementación y cumplimiento para asegurar la viabilidad de la mejor alternativa seleccionada.

6. Identificación, descripción y desarrollo de criterios y de los mecanismos de monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de los objetivos y del proyecto regulatorio seleccionado.

11.2 En el desarrollo de los componentes del AIR Ex Ante, la entidad pública está en la obligación de programar, organizar, desarrollar, evaluar, hacer seguimiento y publicar los resultados de la consulta pública y herramienta empleada teniendo en cuenta el objetivo de la misma.

11.3 Si como resultado de la evaluación de alternativas, la entidad pública selecciona una opción regulatoria, el desarrollo integral del proyecto regulatorio se realiza garantizando la consistencia con el resultado del AIR Ex Ante, con el logro de los objetivos propuestos y la coherencia con el ordenamiento jurídico evitando la duplicidad o inconsistencia normativa.

11.4 Si como resultado de la evaluación de alternativas, la entidad pública selecciona una opción no regulatoria como la mejor alternativa que soluciona el problema público identificado, procede con su desarrollo e implementación en el marco de sus competencias. Se encuentra exceptuada de la evaluación por parte de la CMCR, y solo se comunica a la CMCR, a través de su Secretaría Técnica.

Artículo 12. Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante como parte del proceso de producción regulatoria en las entidades públicas del Poder Ejecutivo

12.1 Como parte del proceso de producción regulatoria, la entidad pública del Poder Ejecutivo tiene la obligación de elaborar el documento que sistematiza el AIR Ex Ante y enviar a la CMCR para su evaluación:

1. Si el proyecto de creación o modificación de la regulación es sectorial, se envía previo a la etapa de aprobación del proyecto regulatorio.

2. Si el proyecto de creación o modificación de la regulación es multisectorial por requerir el refrendo de dos o más ministros o el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se envía previo al proceso de revisión por la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV).

12.2 Las etapas que comprende el proceso son las siguientes:

1. Elaboración del AIR Ex Ante y proyecto regulatorio consistente y coherente con el resultado del AIR Ex Ante y su exposición de motivos y envío a la CMCR para su evaluación.

2. Emisión del primer dictamen por parte de la CMCR. El plazo máximo para su emisión es de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de lo dispuesto en el subnumeral precedente, prorrogables por cinco (5) días hábiles más, dependiendo de la complejidad de la materia a analizar, previa comunicación por medio electrónico a la entidad pública dos (02) días hábiles antes a la culminación del plazo inicial.

3. Levantamiento de observaciones en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de las observaciones, por medio electrónico, prorrogables por cinco (5) días hábiles más, dependiendo de la complejidad de las observaciones, previa solicitud debidamente fundamentada por medio electrónico a la CMCR dos (02) días hábiles antes a la culminación del plazo inicial.

4. Emisión del dictamen final por parte de la CMCR, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación del levantamiento de observaciones, por medio electrónico, prorrogables por cinco (5) días hábiles más, dependiendo de la complejidad del análisis, previa comunicación por medio electrónico a la entidad pública dos (02) días hábiles antes a la culminación del plazo inicial.

12.3 En cualquiera de las etapas, la entidad pública del Poder Ejecutivo, puede solicitar reuniones de coordinación o de aclaración de observaciones a la CMCR a través de su Secretaría Técnica, o viceversa dependiendo de la complejidad de la materia a evaluar.

12.4 El Manual para la aplicación del AIR Ex Ante desarrolla el flujo, supuestos y lineamientos a seguir de todo el proceso AIR Ex Ante en el marco de lo establecido en el presente artículo.

Artículo 13. Agenda temprana

13.1 Con el objetivo de lograr una programación, predictibilidad y transparencia en el proceso de producción regulatoria en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, las entidades públicas elaboran y publican la agenda temprana a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año en su portal institucional y en un lugar visible de la entidad pública de acceso al ciudadano y la difunden a través de medios electrónicos o masivos.

13.2 La agenda temprana se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad pública y se publica en el respectivo portal institucional en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de aprobada teniendo como plazo máximo lo dispuesto en el numeral anterior del presente Reglamento. No requiere de publicación en el diario oficial El Peruano.

13.3 La agenda temprana contiene como mínimo: la materia, el problema público que se pretende solucionar con su debido sustento, identificación del grupo objetivo, la fecha tentativa de inicio de elaboración del AIR y la fecha tentativa en la que se pretende emitir una solución regulatoria o no regulatoria durante el año fiscal.

13.4 En caso que la entidad pública en el transcurso del año fiscal identifique otras materias o la existencia de problemas públicos relevantes, excepcionales o urgentes, los incorpora en la agenda temprana previa justificación por el área que solicita su inclusión. Dichas modificaciones no requieren de la emisión de una resolución ministerial; es responsabilidad del/la Secretario/a General, o quien haga sus veces en la entidad pública, gestionar la incorporación de la modificación y su publicación en el portal institucional colocando la fecha de la misma.

13.5 Las entidades públicas tienen la obligación de iniciar el proceso de elaboración del AIR Ex Ante y posterior diseño de la alternativa regulatoria, de corresponder, previa inclusión de la materia en su agenda temprana.

13.6 Las entidades públicas envían a la CMCR, a través de la Secretaría Técnica, la agenda temprana y sus modificaciones en un plazo máximo de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en la página institucional.

13.7 Los lineamientos para la implementación de la agenda temprana se emiten en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

Artículo 14. Consulta pública en el desarrollo del AIR Ex Ante

14.1 Con el objetivo de lograr la transparencia, predictibilidad, apertura y participación activa en el proceso de producción normativa, la entidad pública programa y organiza la consulta pública, en sus dos modalidades, de manera oportuna en el diseño y desarrollo del AIR Ex Ante, conforme a los lineamientos para la implementación de la consulta pública, considerando:

1. Consulta pública temprana: Se realiza en la etapa previa al diseño del proyecto regulatorio, comprende la participación de los posibles grupos afectados, dependiendo del alcance del problema público que se quiere solucionar, el análisis de las alternativas de solución y sus respectivos impactos. El objetivo de la consulta pública puede comprender, la participación de entidades públicas involucradas en la materia, expertos, académicos, investigadores, representantes de la sociedad civil o del sector privado o ciudadanos en general.

2. Consulta pública del proyecto regulatorio: Se realiza en la etapa de elaboración y desarrollo del proyecto regulatorio, con la finalidad de recabar información adicional relevante de manera oportuna que permita perfeccionar el proyecto regulatorio, detectar riesgos en el cumplimiento o la implementación y viabilizar la posible intervención regulatoria seleccionada.

14.2 Para realizar la consulta pública se pueden emplear herramientas como talleres, reuniones con expertos, grupos focales, paneles de ciudadanos, comisiones consultivas, prepublicaciones, entre otros, dependiendo del objetivo de la consulta pública, la magnitud del problema público que se pretende solucionar, la oportunidad en las distintas etapas del proceso de producción normativa, y la previsión de los respectivos recursos.

14.3 La entidad pública programa el tipo y duración de la consulta pública dependiendo de la materia, buscando promover la transparencia y participación activa de los grupos identificados.

14.4 Para el desarrollo de la consulta pública, se garantizan las formas y medios de comunicación e interacción adecuados, los derechos lingüísticos de los/as participantes que hablen una lengua indígena u originaria cuando estos/as lo requieran; así como, de aquellas personas participantes con discapacidad, de conformidad con el marco normativo en la materia.

14.5 El documento que consolida los resultados de la consulta pública realizada en las distintas etapas del proceso regulatorio se adjunta al AIR Ex Ante y se remite a la CMCR, a través de su Secretaría Técnica.

14.6 La entidad pública que, al amparo de una norma con rango de ley, desarrolla procesos de consulta previa desde el diseño y elaboración de un proyecto regulatorio, se rige por lo dispuesto en la normativa que regula la materia o sus modificatorias. Para tal efecto, adjunta el documento que sistematiza el resultado de dicha consulta como parte de la documentación relativa al AIR Ex Ante y se remite a la CMCR, a través de su Secretaría Técnica.

14.7 Los lineamientos para la implementación de la consulta pública desarrollan los criterios, modalidades, herramientas, entre otros y se emite en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

Artículo 15. Obligatoriedad de los instrumentos para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante

15.1 En el proceso de aplicación del AIR Ex Ante, las entidades públicas se rigen por los principios establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento, el Manual para la aplicación del AIR Ex Ante y normas e instrumentos complementarios que para tal fin se aprueben.

15.2 El Manual para la aplicación del AIR Ex Ante establece los lineamientos, criterios para la conformación de equipos multidisciplinarios, fases del proceso, plazos, desarrollo de los componentes y formularios aplicables para la aplicación efectiva del AIR Ex Ante que es aprobado mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros y es de obligatorio cumplimiento.

15.3 La CMCR, a través de la Secretaría Técnica, informa al Presidente del Consejo de Ministros sobre la entidad pública que no cumplió con la elaboración del AIR Ex Ante en el marco de lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento, y lo difunde en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 16. Efectos del dictamen de la CMCR sobre los proyectos regulatorios en las entidades públicas del Poder Ejecutivo

16.1 Las propuestas de regulaciones o modificación de las mismas que las entidades públicas del Poder Ejecutivo desarrollen en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, requieren de la emisión del dictamen por parte de la CMCR y están sujetas a los siguientes efectos:

1. Si el proyecto de creación o modificación de regulación es sectorial, requiere del dictamen favorable por parte de la CMCR para continuar con el proceso de aprobación.

2. Si el proyecto de creación o modificación de regulación es multisectorial por requerir el refrendo de dos o más ministros o el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, debe contar con el dictamen favorable por parte de la CMCR para ingresar al proceso de evaluación de la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV).

16.2 Si en el proceso de evaluación por la CCV de los proyectos de creación o modificación de regulaciones multisectoriales, se emite observaciones que impactan en el dictamen obtenido en el AIR Ex Ante, la entidad pública proponente remite la nueva propuesta, por medio electrónico, a la CMCR para que realice una evaluación y emita su dictamen en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles.

Artículo 17. Responsable de la conducción del Análisis de Impacto Regulatorio EX Ante

17.1 Para el caso de los ministerios:

1. El/la Ministro/a es el/la responsable de conducir la Mejora de Calidad Regulatoria dentro del ministerio, facilitando el cumplimiento de las normas sobre la materia; así como es responsable de designar al/la oficial para la mejora de calidad regulatoria de la entidad.

2. El/la Viceministro/a competente es el/la responsable de la supervisión de cumplimiento de las normas aplicables para la realización del AIR Ex Ante por parte de los órganos a su cargo, previo a la elaboración de un proyecto de regulación; así como de la calidad y consistencia de su contenido. Asimismo, es el responsable de informar al/la ministro/a los resultados del proceso de evaluación del AIR Ex Ante por parte de la CMCR.

3. El/la Secretario/a General es el/la responsable de coadyuvar, a través de sus órganos de apoyo y asesoramiento, en el proceso de elaboración del AIR Ex Ante y proyecto de regulación; así como de remitir la documentación relativa al AIR Ex Ante a la Secretaría Técnica de la CMCR.

17.2 Para el caso de los organismos públicos o demás entidades del Poder Ejecutivo:

1. El/la presidente/a del Consejo Directivo o el/la Titular de la Entidad es el/la encargado/a y responsable de conducir y supervisar la mejora de calidad regulatoria dentro de la entidad, facilitando el cumplimiento de las normas sobre la materia. Es responsable de designar al/la oficial para la mejora de calidad regulatoria de la entidad.

2. El/la Gerente/a General, o quien haga sus veces, es el/la responsable de coadyuvar, a través de sus órganos de apoyo y asesoramiento, en el proceso de elaboración del AIR Ex Ante y proyecto de regulación; así como de remitir la documentación relativa al AIR Ex Ante a la Secretaría Técnica de la CMCR.

17.3 El/la oficial de mejora de calidad regulatoria de la entidad pública es el/la responsable de coordinar, articular y asegurar la adecuada implementación del presente Reglamento, del Manual para la aplicación del AIR Ex Ante y demás lineamientos que se emitan en el marco de la mejora de la calidad regulatoria; así como es el punto de enlace con la CMCR. La designación recae en un profesional de la entidad que tenga experiencia en el proceso de elaboración, articulación con demás entidades e implementación de regulaciones.

17.4 Los organismos públicos que, en el marco de sus competencias, puedan proponer proyectos de decretos supremos o normas de mayor jerarquía, coordinan de manera oportuna y efectiva con el ministerio al cual se encuentran adscritos y demás entidades públicas involucradas en el proyecto regulatorio. Previo a su envío y evaluación por parte de la CMCR, el organismo público debe contar con la opinión favorable sobre el proyecto normativo de la Oficina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces en el ministerio o las áreas técnicas de las demás entidades públicas involucradas, cuando corresponda.

17.5 Las demás entidades de la Administración Pública se sujetan a lo dispuesto en el numeral 17.2 en lo que resulte aplicable y a los lineamientos que, para tal efecto, se emitan según lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades públicas

18.1 Para el diseño y elaboración del proyecto regulatorio, la entidad pública es responsable de las siguientes acciones:

1. Organizar equipos multidisciplinarios de trabajo en base a la necesidad y complejidad de la materia a desarrollar en el AIR Ex Ante, en el marco de los lineamientos que se establezcan en el Manual para la aplicación del AIR Ex Ante.

2. Planificar y programar anticipadamente la generación de evidencia, la recolección y análisis de datos para la solución de un problema público, la elaboración del AIR Ex Ante, así como la consulta o participación temprana en el proceso de obtención de la propuesta regulatoria.

3. Elaborar el AIR Ex Ante previo a la elaboración de un proyecto regulatorio que se encuentre en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, asegurando su calidad.

4. Brindar e intercambiar información relevante entre las distintas entidades públicas a través de medios digitales que contribuya a generar evidencia, sin necesidad de requerirlo por medio físico.

5. Formular el proyecto de regulación coherente y consistente con el resultado obtenido en el AIR Ex Ante que contribuya, efectivamente, al logro del objetivo previamente identificado.

6. Cumplir con los lineamientos e instrucciones del Manual para la aplicación del AIR Ex Ante, y demás instrumentos o normas complementarias.

7. Enviar a la CMCR, a través de su Secretaría Técnica, el documento que sistematiza el AIR Ex Ante, la exposición de motivos, el proyecto de regulación y demás documentos complementarios, para su evaluación siguiendo los lineamientos establecidos en el Manual para la aplicación del AIR Ex Ante.

8. Remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información de la regulación aprobada, exposición de motivos y el documento que sistematiza el AIR Ex Ante correspondiente, según los lineamientos que para tal efecto emita en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final.

9. Publicar y difundir en su página institucional la regulación aprobada, el documento que sistematiza el AIR Ex Ante realizado, la exposición de motivos y cualquier otra documentación complementaria.

10. Mantener actualizada su página institucional con todos los temas relacionados a la Mejora de la Calidad Regulatoria.

18.2 Para el fortalecimiento del proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria, las entidades públicas realizan las siguientes acciones:

1. Coordinar con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y otras entidades públicas que administran información oficial del Estado, la generación o intercambio de datos e información oficial con la finalidad de actualizar y contribuir con la sistematización integral de datos para la Mejora de la Calidad Regulatoria basada en evidencia.

2. Procurar y prever los recursos necesarios para la generación de data, elaboración del AIR Ex Ante, la consulta pública, así como para la implementación, monitoreo, evaluación y seguimiento de la regulación cuando entre en vigencia, a través de su incorporación en el Plan Operativo Institucional y en el Presupuesto Institucional de Apertura o sus modificatorias, cuando lo considere pertinente.

3. Fortalecer la generación, análisis y sistematización de información constante; así como establecer procesos internos adecuados en la producción normativa en aras de la mejora de la calidad regulatoria.

4. Fortalecer las capacidades y habilidades del personal de la entidad pública en materia del AIR Ex Ante y demás metodologías complementarias para la adecuada implementación de la Mejora de la Calidad Regulatoria en su entidad.

Artículo 19. Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria

La CMCR depende de la Presidencia del Consejo de Ministros, es de naturaleza permanente y tiene como objeto evaluar el AIR Ex Ante de los proyectos regulatorios que presenten las entidades públicas del Poder Ejecutivo en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento; así como del análisis de calidad regulatoria de la creación o modificación de procedimientos administrativos de corresponder, como parte del proceso de Mejora de Calidad Regulatoria.

Artículo 20. Conformación de la CMCR

20.1 La CMCR está conformada de la siguiente manera:

1. El/la Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante, quien la preside;

2. El/la Viceministro/a de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, o su representante;

3. El/la Viceministro/a de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o su representante.

20.2 La representación de los miembros titulares recae en el/la Secretario/a de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el/la Director/a de la Dirección de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia del Ministerio de Economía y Finanzas y el/la Director/a de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente. La participación de los integrantes de la CMCR es obligatoria y ad honorem.

20.3 La CMCR puede invitar a especialistas de otros sectores, a especialistas o representantes de la sociedad civil y del sector privado de reconocida capacidad o experiencia cuando resulte necesario por la naturaleza, el alcance y los impactos de los proyectos regulatorios para apoyar y fortalecer el proceso de revisión del AIR Ex Ante. Tienen derecho a voz, pero no a voto. La agenda de las sesiones en las que, por invitación de la CMCR participan representantes de la sociedad civil y del sector privado, se publica en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros.

20.4 Las decisiones de la CMCR se adoptan por unanimidad con el sustento debido. En caso de no lograrse un consenso, las decisiones se toman por mayoría previa fundamentación de los votos. En el Reglamento Interno de la CMCR se establecen los supuestos y lineamientos a seguir en el caso de no lograrse el consenso entre los miembros de la CMCR.

20.5 Para la elaboración y propuesta del Manual para la aplicación de AIR Ex Ante, del Manual del Evaluador y metodologías complementarias establecidas en la Primera, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, así como las posteriores actualizaciones, modificaciones o complementaciones se requiere la conformidad por consenso de todos los miembros de la CMCR, suscrita en el acta respectiva como condición previa a continuar con el proceso de aprobación.

Artículo 21. Funciones de la CMCR

21.1 La CMCR tiene las siguientes funciones:

1. Validar el AIR Ex Ante y el proyecto de regulación que presenten las entidades públicas del Poder Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, en base a la evaluación presentada por la Secretaría Técnica.

2. Proponer recomendaciones o mejoras a los lineamientos sobre el AIR Ex Ante emitidos por los organismos reguladores para mantener coherencia con el ordenamiento jurídico.

3. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento, el Manual para la aplicación del AIR Ex Ante y demás documentos complementarios.

4. Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, la aprobación del Manual para la aplicación del AIR Ex Ante; el Manual del Evaluador y metodologías complementarias; así como las posteriores actualizaciones o modificaciones que estime pertinentes.

5. Presentar anualmente un resumen ejecutivo al/la Presidente(a) del Consejo de Ministros sobre resultados y grado de avance del proceso de implementación del AIR Ex Ante en las entidades públicas.

Artículo 22. Conformación de Equipos Técnicos Especializados de la CMCR

22.1 Para el cumplimiento adecuado de sus funciones y el fortalecimiento de las capacidades de evaluación técnica, la CMCR conforma equipos técnicos especializados, integrados por especialistas de las entidades públicas miembros de la CMCR, quienes participan integralmente con la Secretaría Técnica en el proceso de evaluación del AIR Ex Ante teniendo en cuenta la materia y los impactos del proyecto regulatorio que se quiere evaluar.

22.2 La CMCR puede solicitar la participación de aquellas entidades públicas y del sector privado vinculadas a las materias e impactos del proyecto regulatorio que se quiere evaluar, previa fundamentación y por decisión consensuada. No pueden participar los profesionales que estuvieron involucrados directa o indirectamente en la propuesta del proyecto regulatorio.

22.3 El mecanismo para la conformación de los equipos técnicos especializados se establece en el Reglamento Interno de la CMCR.

Artículo 23. Secretaría Técnica

La Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, o la que haga sus veces, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, ejerce el rol de Secretaría Técnica de la CMCR.

Artículo 24. Funciones de la Secretaría Técnica

24.1 La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:

1. Evaluar con los equipos técnicos especializados conformados por la CMCR, el documento que sistematiza el AIR Ex Ante, la exposición de motivos y el proyecto de regulación que presenten las entidades públicas del Poder Ejecutivo en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento y presentar los resultados a la CMCR para la validación respectiva.

2. Revisar que las entidades públicas del Poder Ejecutivo hayan cumplido con remitir toda la documentación completa relativa al AIR Ex Ante y su proyecto de regulación previo al inicio de la evaluación.

3. Coordinar, brindar asesoría y asistencia técnica a las entidades públicas para la implementación del AIR Ex Ante.

4. Coordinar y hacer seguimiento del cumplimiento del presente Reglamento, del Manual para la aplicación del AIR Ex Ante, de los instrumentos y metodologías, manteniendo informada a la CMCR.

5. Invitar a especialistas de otros sectores, o especialistas o representantes de la sociedad civil y del sector privado cuando resulte necesario teniendo en cuenta el tema a evaluar.

6. Mantener coordinación técnica con los equipos multidisciplinarios de las entidades públicas, así como apoyar en el proceso de articulación de las entidades públicas cuando se trate de proyectos regulatorios de carácter multisectorial.

7. Formular y proponer a la CMCR el resumen ejecutivo anual sobre resultados y avances o mejoras en la aplicación del AIR Ex Ante.

8. Recibir, consolidar y llevar un registro ordenado de los reportes de evaluación de impacto regulatorio realizado por los organismos reguladores.

9. Proponer a la CMCR el proyecto de Manual para la aplicación del AIR Ex Ante, el Manual del Evaluador y metodologías complementarias, así como las posteriores actualizaciones o modificaciones que estime pertinentes.

10. Difundir a través del aplicativo informático AIR u otro medio electrónico: el documento que sistematiza el AIR Ex Ante, la exposición de motivos y el proyecto normativo remitido por la entidad pública del Poder Ejecutivo, las evaluaciones y el resultado que realice la CMCR, los proyectos regulatorios que se encuentran exceptuados del AIR Ex Ante, y demás información complementaria que se emita en las distintas fases del proceso del AIR Ex Ante.

11. Otros que le asigne la CMCR.

Artículo 25. Reglamento Interno y Manual del evaluador del AIR Ex Ante por parte de la CMCR

25.1 La CMCR, a través de su Secretaría Técnica, propone a la Presidencia del Consejo de Ministros su Reglamento Interno para su aprobación mediante resolución ministerial, el cual contiene los lineamientos para la conformación de equipos técnicos especializados, la interacción con el sector privado, la toma de acuerdos, entre otros.

25.2 La CMCR, a través de su Secretaría Técnica, propone a la Presidencia del Consejo de Ministros el Manual del Evaluador donde se establecen los lineamientos y criterios a seguir en su proceso de evaluación para su aprobación mediante resolución ministerial.

Artículo 26. Cooperación con otras instituciones

La CMCR puede invitar a representantes de otros Poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos, entidades públicas, privadas, academia a nivel nacional o internacional para que coadyuven al cumplimiento de su objetivo. El Reglamento Interno establece los lineamientos para la implementación del presente artículo.

Artículo 27. Participación del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y demás entidades públicas que administran información oficial

27.1 El Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, y demás entidades públicas que produzcan, posean o administren información oficial brindan datos estadísticos e información a través de medios digitales, sin necesidad de requerirlo por medio físico.

27.2 La entidad pública, cuando así lo requiera, coordina y articula con el INEI, la asistencia para generar, sistematizar y actualizar información, datos estadísticos, desarrollar investigaciones y mediciones que contribuyan a la generación de evidencia para la toma de decisiones regulatorias fortaleciendo a la Mejora de la Calidad Regulatoria.

27.3 La coordinación e información que se requiera son solicitadas a través del Secretario/a General o quien haga sus veces o el/la Oficial de Mejora de Calidad Regulatoria de la entidad, por medio electrónico, al INEI o demás entidades públicas que administren información oficial, de corresponder.

Artículo 28. Supuestos que están fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante

28.1 No se encuentran comprendidos en el AIR Ex Ante, correspondiendo ser declarados improcedentes por la CMCR, de presentarse el caso, los siguientes supuestos:

1. Las disposiciones normativas emitidas para la designación de funcionarios o cualquier cargo de confianza, autorización o comisiones de viaje, creación y conformación de comisiones sectoriales o multisectoriales, grupos de trabajo, comisiones consultivas, oficialización de eventos, declaración de interés nacional que no generen efectos a terceros, otorgamiento de subvenciones, donaciones, transferencias financieras, realización de concursos o eventos, peticiones de gracia, indultos y conmutaciones de penas, extradiciones, reparaciones económicas, la fe de erratas y la prepublicación de proyectos regulatorios o cualquier disposición normativa de carácter particular.

2. Las resoluciones emitidas en el marco de un procedimiento sancionador, trilateral, de solución de controversias, disciplinario, de fiscalización, o de un procedimiento administrativo especial o general incluyendo las resoluciones impugnatorias.

3. Las resoluciones emitidas para la gestión interna de la entidad pública (resoluciones administrativas, resoluciones de delegación, encargos de gestión, convenios u otros medios de colaboración interinstitucional, resoluciones que aprueban lineamientos, directivas, manuales o guías internas, o cualquier otra resolución que se emita para la adecuada organización o el cumplimiento de funciones); así como para la mejor gestión de dependencias descentralizadas.

4. Las disposiciones normativas relativas a la transferencia de competencias o funciones, de demarcación territorial, programas sociales en tanto se regulan por las normas de la materia.

5. Las disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia.

6. Las disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado señaladas en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como sus normas complementarias.

7. Las disposiciones normativas y los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria.

8. La declaratoria y prórrogas de los estados de excepción previstos en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, los cuales se rigen por las normas de la materia.

9. Los Decretos de Urgencia que dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera.

10. El Texto Único de Procedimientos Administrativos, su modificación, actualización o simplificación de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad compendiados en el citado instrumento de gestión; así como los instrumentos de gestión que compendian los servicios no exclusivos y, la estandarización de procedimientos administrativos, los cuales se regulan por la norma de la materia.

11. Las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, planes estratégicos y operativos, o demás planes, estrategias o instrumentos de gestión que se elaboran y aprueban en el marco de las disposiciones que los regulan.

12. Los procedimientos administrativos contenidos o derivados de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscritos por el Perú, las negociaciones comerciales internacionales.

13. Las disposiciones normativas complementarias que formulan las entidades públicas con finalidad informativa como guías orientadoras, protocolos de actuación, articulación con otras entidades para la prestación de algún servicio o ejercicio adecuado de sus funciones.

14. Las disposiciones normativas que se emitan en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de la Fuerzas Armadas en el territorio nacional o norma que lo modifique o sustituya.

15. Las disposiciones normativas relacionadas con el manejo de las pesquerías como la aplicación de vedas, inicio o cierre de temporadas de pesca, regímenes de pesca de carácter temporal, suspensiones de actividades pesqueras u otras medidas de preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos que tengan naturaleza transitoria, incluidas las relacionadas con la actividad acuícola; con la finalidad de garantizar la sostenibilidad de los recursos, y que cuenten con informe técnico del Instituto del Mar del Perú u otro competente.

16. Las normas técnicas en cumplimiento del Convenio de Aviación Civil Internacional que recogen las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional que fomenta la organización y estándares uniformes del transporte aéreo internacional para lograr el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional.

17. Las disposiciones normativas que se emitan a efectos de regular aspectos vinculados a garantizar la seguridad o evitar el desabastecimiento para la continuidad de la prestación de servicios públicos cuando se presenten situaciones de eminente desabastecimiento o de alto riesgo ocasionados por eventos inesperados e impredecibles que pueden producir un daño a la vida o al ambiente.

18. Excepcionalmente, otras materias o proyectos regulatorios que la CMCR, previa evaluación y de manera fundamentada, en base a la interpretación del alcance del presente Reglamento, señale que se encuentran fuera del alcance establecido en el numeral 10.1 del artículo 10.

28.2 Las entidades públicas pueden consultar por medio electrónico a la CMCR, a través de la Secretaría Técnica, de manera facultativa y cuando exista dudas, si su proyecto regulatorio se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el numeral anterior. La CMCR emite la respuesta, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la consulta.

Artículo 29. Opiniones técnicas previas

La entidad pública responsable de la elaboración del proyecto regulatorio, tiene la obligación de coordinar, articular y obtener la emisión de las opiniones técnicas previas por parte de las entidades públicas que, por norma con rango de ley, le otorgan dicha competencia o cuando se trate de proyectos regulatorios de carácter multisectorial o requiera el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. La opinión técnica emitida por la entidad pública sobre el proyecto regulatorio en el ámbito de su competencia se presenta adjunto al documento que sistematiza el AIR Ex Ante a la CMCR.

Artículo 30. Monitoreo y evaluación de las regulaciones emitidas como resultado del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante

Las entidades públicas que emitan una regulación como resultado del AIR Ex Ante, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, se encuentran obligadas a realizar la evaluación del resultado, e impacto de la regulación para determinar si se ha cumplido con los objetivos planteados; así como para identificar propuestas de mejoras, modificaciones o derogación de la regulación. Para ello aplican los Lineamientos para el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post que se emite según lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

Artículo 31. Progresividad en la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante

31.1 La implementación del AIR Ex Ante en las entidades públicas del Poder Ejecutivo es progresiva. El plan de implementación progresiva contiene como mínimo el fortalecimiento de capacidades, desarrollo de pilotos, la asistencia técnica, desarrollo de los instrumentos complementarios y plazos para el cumplimiento obligatorio del AIR Ex Ante, según lo dispuesto en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

31.2 La implementación progresiva del AIR Ex Ante en las demás entidades de la administración pública que no conforman el Poder Ejecutivo, se sujeta a los lineamientos complementarios, plazos y condiciones para la aplicación progresiva, según lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Plazo para aprobar el Manual para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante

En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución ministerial publicada en el diario oficial El Peruano, aprueba el Manual para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, a propuesta de la CMCR a través de su Secretaría Técnica.

SEGUNDA. Plazo para aprobar el Reglamento Interno de la CMCR

La CMCR elabora un nuevo Reglamento Interno en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento. El Reglamento Interno es aprobado por resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

TERCERA. Plazo para el desarrollo de las metodologías para el componente de evaluación de impactos del AIR Ex Ante

En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, la CMCR desarrolla la metodología de Análisis Multicriterio, Análisis de Costo Beneficio, Costo Efectividad y Análisis de Riesgos, como parte del componente de evaluación de impactos establecido en el sub numeral 4 del numeral 11.1 del artículo 11 del presente Reglamento, que permitan su aplicación en el proceso del AIR Ex Ante en las entidades públicas. Estas metodologías son complementarias al Manual para la aplicación del AIR Ex Ante y se aprueban mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la CMCR a través de su Secretaría Técnica.

CUARTA. Plazo para aprobar el Manual del Evaluador del AIR Ex Ante por parte de la CMCR

En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución ministerial publicada en el diario oficial El Peruano, aprueba el Manual del Evaluador del AIR Ex Ante, a propuesta de la CMCR a través de su Secretaría Técnica.

QUINTA. Plazo para la adecuación del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, actualiza el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, para mantener coherencia con el presente Reglamento; y, mediante resolución ministerial aprueba los lineamientos que las entidades públicas del Poder Ejecutivo están obligadas a seguir para la actualización y el compendio de las regulaciones, su correspondiente exposición de motivos y el documento que sistematiza el AIR Ex Ante en el SPIJ.

SEXTA. Plazo para la aprobación de los Lineamientos para la aplicación de la Agenda Temprana y para la aplicación de la Consulta Pública

La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros articula con las entidades públicas competentes para la aprobación mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros de los Lineamientos para la aplicación de la Agenda Temprana a la que se refiere el artículo 13 y de Consulta Pública a la que se refiere el artículo 14, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento.

SÉTIMA. Organismos Reguladores que vienen implementando el Análisis de Impacto Regulatorio.

Los organismos reguladores que vienen implementando o están en proceso de implementación de sus lineamientos para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, se rigen supletoriamente por lo dispuesto en el presente Reglamento y normas complementarias en los aspectos no previstos con la finalidad de mantener coherencia con el proceso integral del AIR Ex Ante y el ordenamiento jurídico.

La CMCR recomienda a los organismos reguladores modificaciones y/o mejoras de los lineamientos o metodologías aprobadas y aplicadas para mantener la coherencia con el marco de la Mejora de la Calidad Regulatoria en el Perú.

OCTAVA. Aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria en la creación o modificación de procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo

La CMCR y la Secretaría Técnica mantienen las funciones establecidas en los artículos 11 y 13 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM.

Para la creación o modificación de procedimientos administrativos en proyectos de disposiciones normativas de carácter general, las entidades del Poder Ejecutivo siguen realizando el análisis de calidad regulatoria sujetándose al Reglamento, el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria y el aplicativo informático ACR vigentes.

En el desarrollo del Manual para la aplicación del AIR Ex Ante se adecua el proceso y la metodología respectiva para la determinación y reducción de cargas administrativas que se generan en la creación o modificación de procedimientos administrativos como parte integrante del proceso de mejora de la calidad regulatoria. Asimismo, el aplicativo informático del AIR contiene las funcionalidades relativas al análisis de calidad regulatoria aplicable en creación o modificación de procedimientos administrativos como parte del proceso del AIR Ex Ante.

El plan de implementación progresiva del AIR Ex Ante al que se refiere el numeral 31.1 del artículo 31 del presente Reglamento establece los criterios a seguir en el tránsito del Análisis de Calidad Regulatoria hacia la implementación adecuada del AIR EX Ante cuando se trate de proyectos regulatorios que contenga la creación o modificación de procedimientos administrativos.

Cuando se trate de proyectos de disposiciones normativas de carácter general que crean o modifican procedimientos administrativos a las que no les resulta aplicable o están exceptuadas del AIR Ex Ante se realiza únicamente el ACR de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310.

NOVENA. Aprobación de los lineamientos para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post

Los Lineamientos para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post a los que se refiere el artículo 30 del presente Reglamento se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos en un plazo de un (01) año contado a partir del día siguiente de publicación del presente Reglamento.

DÉCIMA. Comisión Consultiva para la Mejora de la Calidad Regulatoria

En un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, de conformidad con la normativa vigente, se crea la Comisión Consultiva para la Mejora de la Calidad Regulatoria que puede estar conformada por representantes del sector privado, academia y sociedad civil organizada de reconocida capacidad y experiencia.

DÉCIMA PRIMERA. Lineamientos para la aplicación del reglamento a las demás entidades públicas que no conforman el Poder Ejecutivo

La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública como rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, mediante resolución de secretaría, aprueba los lineamientos orientadores y condiciones para la priorización de las entidades y demás criterios que resulten necesarios para la aplicación progresiva del AIR Ex Ante por parte de las demás entidades públicas que no conforman el Poder Ejecutivo; teniendo en cuenta las condiciones institucionales, la producción normativa, el fortalecimiento de capacidades para una adecuada implementación, entre otros.

DÉCIMA SEGUNDA. Normas Complementarias

Mediante resolución ministerial, la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la CMCR, aprueba las normas e instrumentos complementarios necesarios para la mejor aplicación del presente Reglamento.

DÉCIMA TERCERA. Medidas comprendidas en los Decretos Leyes N° 25909 y N° 25629

Las medidas comprendidas en los Decretos Leyes N° 25909  “Disponen que ninguna entidad, con excepción del MEF, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre flujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones” y N° 25629  “Restablecen la vigencia del Art. 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del Art. 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el Art. 2 de la Ley Nº 25399”, se encuentran excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento. En el caso que las medidas involucren la creación o modificación de procedimientos administrativos se aplica el Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa. Lo establecido en la presente disposición es sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo establecidas en su Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones.

DÉCIMA CUARTA. Plan de Implementación Progresiva del AIR Ex Ante en las entidades del Poder Ejecutivo

Mediante resolución de la Secretaría de Gestión Pública, publicada en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Plan de Implementación Progresiva del AIR Ex Ante en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, previo consenso de la CMCR.

Dicho Plan contiene el cronograma de obligatorio cumplimiento para la aplicación del AIR Ex Ante por parte de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, así como de la evaluación por parte de la CMCR, conforme a las disposiciones del presente Reglamento.

En el Plan de Implementación Progresiva se prioriza los proyectos regulatorios de carácter general que son aprobados por decreto supremo o normas con mayor jerarquía propuestas por las entidades públicas del Poder Ejecutivo que abarque alguno de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento; así como, se establece la progresividad de su aplicación en los demás proyectos regulatorios de carácter general.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Aplicación obligatoria del aplicativo informático AIR

Las entidades públicas, en el proceso de creación o modificación de procedimientos administrativos, continúan utilizando el aplicativo informativo del ACR, hasta que se implemente el aplicativo informático AIR, cuyo uso obligatorio se formaliza mediante resolución de Secretaría de Gestión Pública publicada en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Deróganse los artículos 9, 10, 12 y 14 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM.

1940384-2