Aprueban el Formato actualizado de “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, e Instrucciones para su uso y registro de información

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° D000057-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 31 de marzo del 2021

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000071-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000143-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000158-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 127 de la citada Ley, dispone que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para verificar el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fin de rastrear de manera confiable los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación;

Que, el literal b) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el literal b) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, señalan que el libro de operaciones de centros y otros es el documento en el que los titulares de los centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes forestales, registran y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas;

Que, bajo en ese marco normativo, se emite la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, que aprueba, entre otros, el Formato actualizado del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”; el cual consta de cuatro secciones (ingresos, consumo de trozas, producto terminado y salidas), dos apartados (fuente de procedencia de la madera y retrozado); y dos cuadros resúmenes (de saldos y movimiento de trozas, y de saldos y movimientos de producto terminado); así como de las instrucciones para el uso y registro de información; siendo exigible su uso a partir del 31 de marzo de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000138-2020-MINAGRI-SERFOR-DE;

Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000138-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, de fecha 30 de diciembre de 2020, se dispuso la prepublicación del formato actualizado del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, al respecto, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico N° D000071-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR que sustentan y proponen la aprobación del Formato actualizado del “Libro de Operaciones de Centros de Transformación Primaria de productos y subproductos forestales maderables”; cuya propuesta recoge, según su pertinencia técnica y legal, los aportes y comentarios recepcionados durante el proceso participativo dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000138-2020-MINAGRI-SERFOR-DE; asimismo, recomienda dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE y sus prorrogas, siendo la última la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000138-2020-MINAGRI-SERFOR-DE mediante la cual se dispuso que la exigibilidad del Formato aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE se generaría a partir del 31 de marzo de 2021, en ese sentido sustenta que se requiere emitir el acto resolutivo que aprueba la actualización de los formatos del Libro de Operaciones con eficacia anticipada a partir la fecha indicada;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° D000158-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° D000071-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de actualización del Formato responde a consideraciones técnicas y legales; siendo formulados y elaborados en concordancia con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Reglamento para la Gestión de Forestal, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas y demás normas complementarias vinculadas; en ese sentido, resulta legalmente viable aprobar la propuesta del Formato actualizado del “Libro de Operaciones de Centros de Transformación Primaria de productos y subproductos forestales maderables”; y, a su vez, se deje sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N°152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, siendo extensivo a las resoluciones de dirección ejecutiva que aprobaron las prórrogas para su exigibilidad; asimismo, corresponde expedir el acto resolutivo respectivo, con eficacia anticipada al 31 de marzo de 2021, fecha en la que cobra vigencia la exigibilidad de los formatos dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000138-2020-MINAGRI-SERFOR-DE;

Que, el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone en el numeral 17.1 del artículo 17, que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y modificatoria, y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, con efectividad a partir del 31 de marzo de 2021, el Formato actualizado de “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución, el cual consta de cuatro secciones (ingresos, consumo de trozas, producto terminado y salidas), dos apartados (fuente de origen/ procedencia de la madera, y retrozado); y, dos cuadros resúmenes (saldos y movimientos de trozas, y saldos y movimiento de producto terminado); cuya vigencia es partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Aprobar, con efectividad a partir del 31 de marzo de 2021, las Instrucciones para el uso y las Instrucciones para el Registro de Información en el “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables” que, como Anexo 2, forma parte integrante de la presenta Resolución.

Artículo 3.- Dejar sin efecto, con eficacia anticipada a partir del 31 de marzo de 2021, la Resolución de Dirección Ejecutiva N°152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, que aprobó el Formato actualizado del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables” y las posteriores resoluciones que aprobaron las prórrogas para su exigibilidad.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para los fines pertinentes.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La resolución y sus Anexos 1 y 2 serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Alberto Muro Ventura

Director Ejecutivo (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1940381-2