Aprueban el Reglamento de Registro de Mancomunidades Regionales

Resolución de Secretaría de Descentralización

N° 008-2021-PCM/SD

Lima, 25 de marzo de 2021.

VISTO:

El Informe N° D000002-2021-PCM-SD-EBL de la Secretaría de Descentralización que recomienda aprobar el Reglamento de Registro de Mancomunidades Regionales elaborado por la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Descentralización;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley N° 30804, define a la mancomunidad regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, aprueba mediante resolución correspondiente el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales;

Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable del desarrollo territorial y la descentralización del Estado y de velar por el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado;

Que, los literales a) y n) del artículo 53 del citado Reglamento, establece como funciones de la Secretaría de Descentralización, entre otras, conducir, coordinar y supervisar el desarrollo territorial, la descentralización y la integración regional y local, así como gestionar los sistemas de información y registro a su cargo;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que el expediente electrónico está constituido por el conjunto de documentos electrónicos generados a partir de la iniciación del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad en una determinada entidad de la Administración Pública;

Que, la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y modificatorias, establecen las reglas para la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad;

Que, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, esta Ley tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley N° 30804; la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional aprobado por Decreto Supremo N° 022-2020-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y en uso de las funciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales

Aprobar el Reglamento de Registro de Mancomunidades Regionales que consta de un (1) Título Preliminar, siete (07) capítulos, treinta y cuatro (34) artículos, una (01) única disposición complementaria final, dos (02) disposiciones complementarias transitorias y diez (10) anexos, que formante parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución y del Reglamento de Registro de Mancomunidades Regionales, en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Los anexos al Reglamento de Registro de Mancomunidades Regionales se publican en portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm)

Artículo 3.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Derogatoria

Derogar la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 036-2013-PCM/SD y modificatorias, a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAXIMILIANO RUIZ ROSALES

Secretario de Descentralización

1940380-1