Decreto de Urgencia
Nº 036-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE
DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS
EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA COVID-19, PARA LA ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PLANTAS GENERADORAS DE OXÍGENO MEDICINAL, CILINDROS, DISPOSITIVOS INDIVIDUALES Y MÚLTIPLES, INSTALACIÓN DE REDES DE GASES MEDICINALES, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE PLANTAS GENERADORAS DE OXÍGENO MEDICINAL, ENTRE OTROS DISPOSITIVOS MÉDICOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatoria, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, así como, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, Ley Nº 31113, Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional, establece en su artículo 2 que los establecimientos de salud deben garantizar el cumplimiento del programa de mantenimiento y calibración del equipo generador, líneas de distribución y almacenamiento del oxígeno medicinal, así como el control de calidad y cambio de los consumibles.
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, la misma que ha sido prorrogada a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA;
Que, mediante el con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y Nº 036-2021-PCM;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2021-SA, Decreto Supremo que declara de prioritaria atención la producción y distribución del oxígeno medicinal como recurso estratégico, declara de prioritaria atención la producción y distribución de oxígeno medicinal a los establecimientos de salud públicos y privados, sobre la producción industrial, por parte de los productores de oxígeno como recurso estratégico en salud, durante la Emergencia Sanitaria, conforme al requerimiento que efectúe la Autoridad Sanitaria.
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la emergencia nacional por la COVID -19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del sistema nacional de salud, y modificatoria, se establecen medidas extraordinarias que tienen por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, para reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario ante una eventual segunda ola de su propagación, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud;
Que, el numeral 11.5 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº012-2021, autoriza durante la vigencia de la emergencia sanitaria, al Pliego 011 Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central, para que, en favor de los Gobiernos Regionales, efectúe las contrataciones para la adquisición de plantas generadoras de oxígeno medicinal, cilindros, dispositivos individuales y múltiples de generación de oxígeno medicinal y otros dispositivos de abastecimiento, así como la instalación de redes de gases medicinales y el mantenimiento preventivo y correctivo de plantas generadoras de oxígeno medicinal y otros dispositivos de abastecimiento, financiados con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, hasta por la suma de S/ 49 000 000,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), y conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440;
Que, el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº012-2021, se autoriza al Ministerio de Salud, a realizar transferencias financieras a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería para financiar las acciones que se efectúen en el marco del Convenio Nº 85-2020/ MINSA “Convenio de Cooperación Interinstitucional” suscrito entre el Ministerio de Salud y la Universidad Nacional de Ingeniería en el marco del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 066-2020, hasta por el importe de S/ 47 855 285,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).
Que, a efectos de contribuir con las medidas de fortalecimiento de la oferta hospitalaria y el acceso a servicios de salud en el contexto de la segunda ola de la COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias de carácter económico y financiero que permitan al Ministerio de Salud en el ámbito de sus competencias, desarrollar acciones y estrategias orientadas a fortalecer la cartera de servicios de los establecimientos de salud de Lima Metropolitana y de los Gobiernos Regionales, mediante la adquisición e implementación de plantas generadoras de oxígeno medicinal, cilindros, dispositivos individuales y múltiples, instalación de redes de gases medicinales, mantenimiento preventivo y correctivo de plantas generadoras de oxígeno medicinal, concentradores de oxígeno y tanques criogénicos entre otros dispositivos médicos por parte del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del Ministerio de Salud con la finalidad de reducir la morbilidad y mortalidad a causa de la COVID-19;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a fin de fortalecer la cartera de servicios de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, mediante la adquisición e implementación de plantas generadoras de oxígeno medicinal, dispositivos individuales y múltiples, instalación de redes de gases medicinales, mantenimiento preventivo y correctivo de plantas generadoras de oxígeno medicinal, entre otros dispositivos médicos por parte del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la finalidad de reducir la morbilidad y mortalidad a causa de la COVID-19.
Artículo 2. Autorización al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la adquisición y entrega de equipamiento en favor del Ministerio de Salud
2.1. Autorízase, de manera excepcional, en tanto dure la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus modificatorias, al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que realice, en favor del Ministerio de Salud, las contrataciones para la adquisición, instalación y/o distribución de Plantas generadoras de Oxígeno Medicinal y dispositivos individuales y múltiples de generación, abastecimiento y distribución de oxígeno medicinal, la instalación de redes de gases medicinales de las plantas generadoras de oxígeno medicinal, la adquisición de otros dispositivos médicos similares, así como la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las plantas generadoras de oxígeno medicinal.
Para tal efecto, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Operaciones en Salud – DGOS, consolida sus necesidades y remite al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el listado de establecimientos de salud e instalaciones de ampliación de la oferta hospitalaria en los que se distribuirán o implementarán los bienes y/o servicios necesarios.
Las especificaciones técnicas y/o términos de referencia, para las contrataciones comprendidas por el presente numeral, que incluye la garantía, condiciones para el mantenimiento preventivo y correctivo, entre otros, son determinados y elaborados por el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, corresponde a dicha entidad la contratación y la gestión administrativa de los contratos suscritos, lo que incluye su conformidad y pago.
2.2. Dispóngase que las contrataciones a las que hace referencia el numeral 2.1. del presente artículo se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento. Para la regularización de la respectiva garantía de fiel cumplimiento, el plazo puede ampliarse por diez (10) días hábiles adicionales.
2.3. Alternativamente, el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, podrá recurrir directamente al mercado internacional para realizar las contrataciones a que hace referencia el numeral 2.1. del presente artículo. Cuando, como consecuencia de lo anterior, la contratación se realice con un proveedor extranjero no domiciliado, se aplicarán las reglas, usos y costumbres del comercio internacional.
2.4. Los contratos que se suscriban en aplicación del presente artículo se encuentran exonerados del porcentaje máximo de subcontratación establecido en el artículo 147 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.
2.5. Concluida la instalación y/o entrega de los sistemas, bienes y/o servicios vinculados a la provisión de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud, el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones transfiere al MINSA en el marco de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento los bienes que haya adquirido para cumplir con su objetivo.-El acto resolutivo de transferencia debe ser emitido por la entidad que adquiere los bienes.
2.6 El MINSA, posteriormente, en función a las necesidades, transfiere a los Gobiernos Regionales, en la modalidad de afectación en uso, los bienes que haya recibido del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Para tal efecto, suscribe con los Gobiernos Regionales la correspondiente Acta de Entrega y Recepción de Bienes Muebles, por el plazo que dure el Estado de Emergencia o por el plazo que se consigne en dicho instrumento, debiendo indicarse en la referida Acta los compromisos que son asumidos por las partes respecto de la integridad y el uso adecuado del bien, así como de devolución de los bienes en las mismas condiciones en las que fueron recibidos.
2.7 Dispóngase que, los actos de administración de afectación en uso a los que hace referencia el numeral precedente comprendan la elaboración de las Acta de Entrega y Recepción. La regularización, comprende la emisión de la resolución administrativa que aprueba el acto de afectación en uso, previo informe técnico que sustente dicha aprobación, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2015/SBN denominada “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución Nº 046-2015/SBN. Dentro de los treinta (30) días hábiles de culminado el Estado de Emergencia, la DGOS transferirá definitivamente los bienes a los Establecimientos de Salud que presenten brechas de atenciones No COVID-19 y COVID-19, según el análisis epidemiológico a nivel nacional.
2.8 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 67 993 285,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 036. Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de su Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para financiar lo previsto en el presente artículo, con cargo a los recursos no ejecutados a los que hace referencia el numeral 11.5 del artículo 11 y el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 012-2021, conforme al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 38 950 025,00
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 29 043 260,00
===========
TOTAL EGRESOS 67 993 285,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 38 950 025,00
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 29 043 260,00
===========
TOTAL EGRESOS 67 993 285,00
===========
2.9. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.8 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.10. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.11. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
2.12. Para tal efecto, autorízase al Ministerio de Salud a disponer de los recursos no ejecutados en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 012-2021, para financiar lo establecido en el numeral 2.8 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.
2.13. Autorízase, de manera excepcional a la Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a los que se hace referencia en el numeral 2.8 del presente artículo, entre las genéricas de gastos 2.6 Adquisición de Activos No Financieros y 2.3. Bienes y Servicios, quedando dicha Entidad exonerada de lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440. Dichas modificaciones se efectúan únicamente para la implementación de lo establecido en el numeral 2.1 del presente artículo.
Artículo 3. De la disposición y distribución de los bienes adquiridos a favor del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Operaciones en Salud – DGOS, queda facultado para autorizar la modificación en la asignación y/o distribución de los bienes adquiridos a su favor en el marco del presente Decreto de Urgencia, cuando por razones de la pandemia y necesidad, los Establecimientos de Salud a nivel de Lima Metropolitana y Gobiernos Regionales así lo sustenten.
Para tal efecto, el costo en que incurriría el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos para la asignación y/o distribución de los bienes adquiridos a favor del Ministerio de Salud, se encuentra previsto dentro del costo de adquisición de los bienes.
Artículo 4. De las intervenciones públicas para la adquisición en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
4.1 Las intervenciones públicas para la adquisición de bienes e implementación para las Plantas generadoras de Oxígeno Medicinal, dispositivos individuales y múltiples de generación de oxígeno medicinal, y de los bienes asociados que son considerados por el Ministerio de Salud como activos estratégicos, se enmarcan como inversiones de optimización en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, mediante el Formato 07-D: Registro de IOARR – Estado de Emergencia
Nacional.
4.2 Autorízase al Ministerio de Salud, de manera excepcional, para que la Dirección General de Operaciones en Salud – DGOS actúe a nombre de las Unidades Productoras en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Unidad Formuladora, en el marco de la emergencia sanitaria.
4.3 Autorízase al Ministerio de Salud, de manera excepcional para agregar al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, como Unidad Ejecutora de Inversión, para cumplir con los fines señalados en el numeral 2.1 del presente Decreto.
Asimismo, el cuadro de distribución de los bienes adquiridos podrá variar conforme sea requerido o propuesto por la Dirección General de Operaciones en Salud – DGOS, debiendo ser registrados en la fase de ejecución de la respectiva inversión.
Artículo 5. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
5.1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, es responsable de la adecuada implementación del presente Decreto de Urgencia, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de este dispositivo legal, conforme a la normatividad vigente.
5.2. Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son otorgados.
Artículo 6. Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, se financia con cargo a los recursos no ejecutados a los que hace referencia el numeral 11.5 del artículo 11 y el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 012-2021, y modificatoria.
Artículo 7. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta la conclusión de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus modificatorias.
Artículo 8. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única. Modificación de los artículos 3 y 11 del Decreto de Urgencia Nº 012-2021
Modifícanse el numeral 3.2 del artículo 3 y los numerales 11.1 y 11.4 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la emergencia nacional por la Covid-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del sistema nacional de salud, y modificatoria, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 3. Adquisición de Equipos de Protección Personal - EPP, contratación de otros bienes y servicios y la regularización de los mismos.
(...)
3.2 Autorízase al pliego 011. Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central – MINSA, en tanto dure la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus modificatorias, con cargo a su presupuesto institucional y los recursos asignados en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 61.1. del artículo 61 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para realizar las contrataciones orientadas a la adquisición de equipos de protección personal, medicamentos, otros insumos médicos, así como, otros bienes y servicios vinculados para atender la emergencia sanitaria por la COVID-19 a nivel nacional, a favor de los establecimientos de salud de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011. Ministerio de Salud, de los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales y de los Organismos Públicos adscritos al MINSA.
(...)”.
“Artículo 11. Autorización excepcional para compra y mantenimiento de plantas generadoras de oxígeno medicinal.
11.1 Autorízase, de manera excepcional, en tanto dure la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus modificatorias, al Ministerio de Salud a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central, para que, en favor de los establecimientos de salud a cargo de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 Ministerio de Salud, de los establecimientos de Salud de los Gobiernos Regionales y de los Organismos Públicos adscritos al MINSA, efectúe las contrataciones de plantas generadoras de oxígeno medicinal, cilindros, dispositivos individuales y múltiples de generación de oxígeno medicinal, concentradores y otros dispositivos de abastecimiento, así como la instalación de redes de gases medicinales y el mantenimiento correctivo de plantas generadoras de oxígeno medicinal, entre otros dispositivos médicos y bienes y servicios vinculados.
Para tal efecto, el Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central, será la Unidad Ejecutora de inversiones (UEI), en el Banco de Inversiones, y la Dirección General de Operaciones en Salud (DGOS) a través de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento (DIEM) será la Unidad Formuladora (UF).
(...)”
11.4 Efectuadas las contrataciones a las que hace referencia el numeral 11.1 del presente artículo, el Ministerio de Salud transfiere a las entidades involucradas según corresponda los bienes que haya adquirido como consecuencia del presente artículo, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento.
(...)”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
1940379-1