Decreto Supremo que aprueba disposiciones para el otorgamiento de derechos de uso de agua con fines de acuicultura para las categorías productivas de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) y Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE)

decreto supremo

N° 006-2021-MIDAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobada por Ley N° 31075, establece que el Ministerio es competente para dictar normas para la gestión integral, social, eficiente, sostenible y moderna de los recursos hídricos;

Que, el numeral 3 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos establece que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, la citada norma en los artículos 44 y 47 establece que para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con derecho de uso de agua otorgado por la ANA, siendo la licencia de uso de agua el derecho mediante el cual su titular queda facultado a usar este recurso natural con un fin y lugar determinado, en los términos y condiciones previstas en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución administrativa que la otorga;

Que, el numeral 64.4 del artículo 64 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y afines se rigen por los principios y normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como por las disposiciones de la Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento y las normas que regulen los procedimientos en materia de agua que serán aprobadas por resolución jefatural de la ANA;

Que, asimismo, el artículo 79 del acotado Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, dispone que los procedimientos para el otorgamiento de licencia de uso de agua son los siguientes: a) autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica; b) acreditación de disponibilidad hídrica; y, c) autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico;

Que, el artículo 1 de la Ley de Recursos Hídricos regula el uso y gestión de los recursos hídricos, comprendiendo el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta; extendiéndose al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable; asimismo el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley, indica entre otros aspectos, que es de aplicación, en lo que corresponda, para aquellas entidades con competencias sobre el agua marítima y el agua atmosférica, las que se rigen por su legislación especial siempre que no se oponga a las disposiciones de la mencionada Ley;

Que, con Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura y modificatorias, en adelante la Ley General de Acuicultura, se declara de interés nacional la promoción y fomento del desarrollo de la actividad de acuicultura, asimismo dispone que el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada, del mismo modo establece que el Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI), que integra principios, normas, procedimientos, métodos, técnicas e instrumentos de administración, gestión y desarrollo en los tres niveles de gobierno, conforme al marco normativo vigente, siendo el Ministerio de la Producción el ente rector de dicho Sistema;

Que, el artículo 19 de la Ley General de Acuicultura establece tres (03) categorías productivas: Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), señalando que toda actividad acuícola debe ejercerse dentro de las citadas categorías productivas; y el artículo 22 establece que la Ventanilla Única de Acuicultura (VUA), es el sistema integrado a través del cual la persona natural o jurídica interesada en realizar inversiones en acuicultura gestiona los trámites requeridos por las autoridades competentes que regulan el acceso a la actividad acuícola;

Que, el artículo 27 de la Ley General de Acuicultura dispone que, la ANA emite opinión sobre los Instrumentos de Gestión Ambiental, y cuando dicha opinión es favorable, y previa presentación de los requisitos necesarios en la VUA, la ANA otorga la licencia de uso de aguas, cuya vigencia empezará a partir de la emisión de la resolución directoral o suscripción del contrato de concesión que otorgue el derecho acuícola; y, el artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE y modificatorias, dispone que PRODUCE y los Gobiernos Regionales otorgan autorizaciones y concesiones para el desarrollo de la acuicultura, luego de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental;

Que, en base a la información del Catastro Acuícola Nacional del Ministerio de la Producción, a marzo del año 2020 se han otorgado 9 323 derechos habilitantes para desarrollar la actividad de acuicultura, de los cuales 5 749 (62 %) corresponden a la categoría AREL, 3 479 (37 %) a la categoría AMYPE y 95 (1 %) a la categoría AMYGE, de los cuales alrededor del 93 % no cuentan con licencia o permiso de uso de agua, según corresponda, siendo necesario establecer un procedimiento ágil y sencillo para contribuir a la seguridad alimentaria, a la competitividad, al desarrollo sostenible y la reactivación económica del Perú posterior al Coronavirus (COVID-19);

Que, de otro lado, la ANA mediante Informe Técnico N° 012-2021-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos señala que ante el crecimiento de la actividad acuícola en las categorías productivas AREL y AMYPE, resulta necesario establecer un marco legal que permita determinar el mejor aprovechamiento del recurso hídrico, sincerar los usos de agua acuícolas existentes y otorgar el título habilitante para el uso del agua que brinde seguridad jurídica a los titulares de derechos para desarrollar la actividad acuícola, asimismo, brindar un acceso simplificado para todas las categorías productivas acuícolas antes indicadas y conforme al marco normativo vigente, dispuesto por la Ley General de Acuicultura y su Reglamento;

Que, en consecuencia es necesario dictar disposiciones que establezcan la correspondencia normativa entre los procedimientos para el otorgamiento de licencias y permisos de uso de agua regulados por la Ley de Recursos Hídricos, y el otorgamiento de los títulos habilitantes para el acceso a la actividad acuicultura en las categorías AREL y AMYPE, normadas por la Ley General de Acuicultura, de forma tal que dichos procedimientos sean atendidos de manera ágil, oportuna y sencilla, facilitando la obtención de los derechos de uso de agua con fines acuícolas en el ámbito nacional;

Que, la propuesta es acorde a los principios administrativos dispuestos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, a efectos de incorporar un régimen jurídico en la Administración Pública con disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, en cuyo contexto se encuentra justificado el dictar disposiciones para facilitar el desarrollo de las actividades acuícolas por ser de preferente interés para el Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Acuicultura;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébanse las “Disposiciones para el otorgamiento de derechos de uso de agua con fines de acuicultura para las categorías productivas de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) y Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE)”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción y de la Autoridad Nacional del Agua; respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, y por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE USO DE AGUA CON FINES DE ACUICULTURA PARA LAS CATEGORÍAS PRODUCTIVAS DE ACUICULTURA DE RECURSOS LIMITADOS (AREL) Y ACUICULTURA DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (AMYPE)

Artículo 1.- Objeto

Las presentes disposiciones tienen por objeto regular el otorgamiento de derechos de uso de agua para el desarrollo de la actividad de acuicultura en las categorías productivas de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) y Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE).

Artículo 2.- Alcance

Las presentes disposiciones son de alcance nacional respecto a las categorías productivas AREL y AMYPE, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, en adelante la Ley General de Acuicultura. No incluye las zonas declaradas en veda de recursos hídricos, las cuales se rigen por sus propias normas.

Artículo 3.- Acreditación de disponibilidad hídrica para actividades acuícolas en las categorías productivas de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) y Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE)

3.1 La acreditación de la disponibilidad hídrica para los usos acuícolas de las categorías productivas AREL y AMYPE, es un procedimiento gratuito, sujeto a silencio administrativo negativo, que es conocido y resuelto por la Administración Local de Agua - ALA, conforme a los siguientes requisitos:

a. Solicitud dirigida a la ALA, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la Ley, en lo referido a los requisitos que deben contener los escritos.

b. Formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua - ANA, que contenga la información siguiente:

b.1) Ubicación de actividad acuícola, en coordenadas UTM en el Datum Sistema Geodésico Horizontal (WGS) 84, Zona 17, 18 o 19 sur del punto de captación y devolución, según corresponda.

b.2) Nombre de la fuente de agua, descripción y ubicación geográfica en coordenadas UTM en el Datum Sistema Geodésico Horizontal (WGS) 84, Zona 17, 18 o 19 sur del punto de captación y devolución, según corresponda.

b.3) Demanda de agua de la actividad.

3.2 Verificado el cumplimiento de los requisitos, la ALA solicita opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, la cual debe emitirse en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, sin suspender el procedimiento en trámite. En los casos de usos de agua subterránea, comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1185, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de monitoreo y gestión de aguas subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, se recaba la opinión del operador del servicio de monitoreo y gestión involucrado en el acuífero que contiene al pozo, en el mismo plazo señalado.

3.3 De forma paralela, la ALA solicita opinión al operador de infraestructura hidráulica sobre el uso de dicha infraestructura,

3.4 La ALA emite el acto resolutivo en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud, previa verificación técnica de campo, el cual tiene una vigencia de dos (02) años, prorrogables por única vez. La prórroga se solicita dentro del plazo de vigencia, ante la ALA indicando las causas que la sustentan.

3.5 Obtener la acreditación de disponibilidad hídrica es condición previa necesaria para el trámite de concesión o autorización de la actividad acuícola, por lo que la Dirección Regional de la Producción - DIREPRO o la que haga sus veces en el Gobierno Regional respectivo, en la evaluación de solicitudes para obtener el derecho acuícola en las categorías AREL y AMYPE, según corresponda, exigirá el cumplimiento de la acreditación de la disponibilidad hídrica.

Artículo 4.- Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para usos acuícolas en las categorías productivas de acuicultura de recursos limitados (AREL) y Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE)

4.1 La autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para los usos acuícolas de las categorías productivas AREL y AMYPE es un procedimiento gratuito, sujeto a silencio administrativo positivo, que es conocido y resuelto por la ALA, conforme a los requisitos siguientes:

a. Solicitud dirigida a la ALA, conforme a lo previsto en el artículo 124 del TUO de la Ley, en lo referido a los requisitos que deben contener los escritos.

b. Copia del documento que acredite el trámite de solicitud del derecho acuícola.

c. Formato aprobado por la ANA, que contenga la información siguiente:

c.1) Plan de aprovechamiento hídrico.

c.2) Descripción de las obras a ejecutar con su respectivo cronograma de ejecución.

c.3) Punto de captación y devolución en caso que la obra se encuentre en una infraestructura multisectorial (canal de regadío, entre otros).

d. Copia del documento que acredite posesión del predio en el que se desarrollará la actividad. En caso, la propiedad se encuentre registrada en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, se debe indicar el número de partida registral y la oficina registral correspondiente.

En el caso de agua subterránea se debe acreditar la conducción del área en la que se perforará el pozo.

e. Número de resolución que otorga la certificación ambiental para el caso de la categoría productiva AMYPE, o lo que determine la autoridad ambiental sectorial para el caso de la categoría productiva AREL.

4.2 La ALA emite el acto resolutivo en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, de presentada la solicitud, autorizando la ejecución de las obras por un plazo de vigencia igual al contemplado en el cronograma de la descripción de las obras del proyecto aprobado por la autoridad sectorial, la que se ejecutarán una vez obtenido el título habilitante de la actividad acuícola.

4.3 Se puede acumular el procedimiento administrativo de disponibilidad hídrica, con el procedimiento de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

4.4 La prórroga de la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico se otorga a pedido de parte, por un período igual al aprobado por la autoridad sectorial. La solicitud de prórroga es presentada antes de su vencimiento, ante la ALA, con la indicación de la causa que la justifica.

Artículo 5.- Licencia de uso de agua para las actividades acuícolas en las categorías productivas de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) y Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE)

5.1 La licencia de uso de agua en las categorías productivas AREL y AMYPE es un procedimiento gratuito, conocido y resuelto por la ALA, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo.

5.2 Es otorgada previa aprobación del instrumento de gestión ambiental que corresponda, y previo al derecho de concesión o autorización; su vigencia empieza a regir con la emisión de la resolución directoral o suscripción del contrato de concesión o autorización que otorgue el derecho acuícola, la cual debe ser comunicada a la ALA en un plazo máximo de dos (02) días hábiles desde su emisión.

5.3 No se otorga licencia de uso de agua para las categorías productivas AREL y AMYPE, cuando la actividad se desarrolle en cauces, riberas o fajas marginales.

5.4 El ejercicio de la licencia de uso de agua para usos acuícolas en las categorías productivas AREL y AMYPE está sujeto a fiscalización.

5.5 Para su obtención se presentan los requisitos siguientes:

a. Solicitud dirigida a la ALA conforme a lo previsto en el artículo 124 del TUO de la Ley, en lo referido a los requisitos que deben contener los escritos.

b. En caso de haberse prescindido de tramitar la autorización de ejecución de obras, por no requerirlo el proyecto, se debe adjuntar los requisitos señalados en los literales b) y c.1) del numeral 4.1 del artículo 4 de la presente norma.

Artículo 6.- Permiso de uso de agua para las actividades acuícolas en las categorías productivas de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) y Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE)

6.1 El permiso de uso de agua en las categorías productivas AREL y AMYPE, se otorga cuando se emplee infraestructura para almacenar aguas de drenaje, filtraciones, lluvias o combinación de las mismas. Es un procedimiento gratuito, resuelto por la ALA, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo.

6.2 Se otorga previa aprobación del instrumento de gestión ambiental, en caso corresponda y previo al derecho de concesión o autorización y su vigencia empieza a regir con la emisión de la resolución directoral o suscripción del contrato de concesión o autorización que otorgue el derecho acuícola, la cual es comunicada a la ALA en un plazo máximo de dos (02) días hábiles desde su emisión.

6.3 No se otorga permiso de uso de agua para usos acuícolas en las categorías productivas AREL y AMYPE, cuando la actividad se desarrolle en cauces, riberas o fajas marginales.

6.4 El ejercicio de los permisos de uso de agua para usos acuícolas en las categorías productivas AREL y AMYPE, está sujeto a fiscalización.

6.5 Para la obtención del permiso de uso de agua en las categorías productivas AREL y AMYPE, se presentan los requisitos siguientes:

a. Solicitud dirigida a la ALA conforme a lo previsto en el artículo 124 del TUO de la Ley, en lo referido a los requisitos que deben contener los escritos.

b. Copia del documento que acredite el trámite de solicitud del derecho acuícola.

c. Formato aprobado por la ANA, que contenga la información siguiente:

c.1) Plan de aprovechamiento hídrico.

c.2) Descripción de las obras a ejecutar con su respectivo cronograma de ejecución.

c.3) Punto de captación y devolución, en coordenadas UTM DATUM WGS 84-Zona 17,18 o 19, en caso que la obra se encuentre en una infraestructura multisectorial (canal de regadío, entre otros).

c.4) Demanda de agua de la actividad.

d. Número de resolución que otorga la certificación ambiental para el caso de la categoría productiva AMYPE, o lo que determine la autoridad ambiental sectorial para el caso de la categoría productiva AREL.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Facultad para dictar disposiciones complementarias y aprobación de formatos

La ANA mediante resolución jefatural expide las disposiciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente norma, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su vigencia.

Segunda.- Derechos de Uso del agua para el desarrollo de la actividad de Acuicultura de Mediana y Gran Empresa - AMYGE

La acreditación de disponibilidad hídrica y la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para la categoría AMYGE, es regulada por la ANA conforme a sus competencias.

La licencia de uso de agua es otorgada, con la presentación del instrumento de gestión ambiental aprobado.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Formalización de derechos de uso de agua con fines acuícolas para las categorías productivas AREL, AMYPE y AMYGE.

1.1 El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, remite a la ANA la relación de los titulares que cuenten con concesión o autorización para el desarrollo de la actividad acuícola en las categorías AREL, AMYPE y AMYGE, que se encuentren registrados en el “Catastro Acuícola Nacional” con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, conteniendo la siguiente información:

a. Ficha de Catastro Acuícola (Formato pdf).

b. Resolución que otorga la concesión o autorización para el desarrollo de la actividad de acuicultura (Formato pdf).

1.2 La ANA mediante resolución jefatural aprueba un Plan de Trabajo de Formalización, en base a la información indicada en el numeral precedente, que es ejecutado en cinco (05) años, en el citado plan se priorizan los ámbitos de intervención, en función a la cantidad de concesiones y autorizaciones en el ámbito de la ALA.

1.3 La ALA otorga las licencias o permisos de uso de agua, según corresponda, a través de un solo procedimiento administrativo de oficio, siempre que el uso del agua se ejercite de manera pacífica, pública y continua; y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. En la verificación técnica de campo se constatan las condiciones antes señaladas, así como la fuente, el fin y lugar en el que se hace uso del agua, de acuerdo al formato aprobado por la ANA. La formalización también aplica para la categoría productiva AMYGE y es resuelta por la Autoridad Administrativa del Agua.

1.4 En caso que la actividad acuícola se realice utilizando recurso hídrico a través de infraestructura hidráulica a cargo de un operador de infraestructura hidráulica, se debe verificar la existencia del documento que contenga la opinión del operador de la infraestructura hidráulica, respecto al uso de dicha infraestructura.

1940369-1