Admiten solicitud de revocatoria del mandato de autoridades municipales del distrito de La Libertad, provincia de Huaraz y región de Áncash

RESOLUCIóN N° 000022-2021-SG/ONPE

Lima, 31 de marzo de 2021

VISTOS: La solicitud de revocatoria del mandato de autoridades municipales y el escrito de subsanación presentados por el ciudadano Yhonn Santiago Molina Vargas; el Informe N.° 000337-2021-SGACTD-SG/ONPE, de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario; así como el Informe N.° 000169-2021-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El tercer párrafo del artículo 21 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), establece que las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales son presentadas ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Esta entidad resuelve, admitiendo o denegando la solicitud, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario;

Con fecha 9 de marzo de 2021, el ciudadano Yhonn Santiago Molina Vargas presenta su solicitud de revocatoria de las autoridades municipales del distrito de La Libertad, provincia de Huaraz, región de Áncash, conforme al siguiente detalle:

N.°

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

1

GILBERTO WILLIAN PICON JAMANCA

ALCALDE DISTRITAL

2

INOCENTE ALEX GUILLEN PINEDA

REGIDOR DISTRITAL

3

JESUS MABILON INTI LEON

REGIDOR DISTRITAL

4

HERNAN PATIÑO HUANE GARCIA

REGIDOR DISTRITAL

5

VILMA MARLENE VARGAS GIRALDO

REGIDOR DISTRITAL

6

JULIO FELIX HUANE LEON

REGIDOR DISTRITAL

De acuerdo con el artículo 2 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”, aprobadas por Resolución Jefatural N.° 000029-2021-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de febrero de 2021, la presente solicitud debe ser tramitada con observancia obligatoria de los preceptos desarrollados en este cuerpo normativo;

Así, corresponde verificar si la presente solicitud cumple con los presupuestos legales establecidos en los artículos 21 y 22 de la LPDCC; y si, además, se ha presentado dentro del plazo previsto por el Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo con el cronograma para el trámite de solicitudes para la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales del periodo 2019-2022, aprobado por Resolución N.° 0094-2021-JNE;

En ese sentido, el sustento de la presente solicitud de revocatoria no puede estar referido a causales de vacancia o suspensión ni a delitos; la solicitud debe estar acompañada de firmas de, al menos, el veinticinco (25%) de electores de la circunscripción donde ejerzan su mandato las autoridades que se pretende someter a revocatoria; y la solicitud debe haberse presentado como máximo el 15 de marzo de 2021;

Al respecto, de la revisión del expediente, se observa que el promotor reafirma que los motivos por los cuales pretende la revocatoria de las referidas autoridades municipales son los expuestos en su solicitud de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes, los cuales han sido fundamentados mediante escrito de subsanación de fecha 17 de marzo de 2021. Estos motivos son, respecto al alcalde, el incumplimiento de sus promesas electorales, la falta de proyectos a ejecutarse y la falta de información sobre los gastos realizados a razón de las transferencias realizadas por la emergencia; así como, respecto a los regidores, el incumplimiento de sus funciones de fiscalización. Como se observa, no se invocan causales de vacancia o suspensión ni delitos;

Asimismo, de acuerdo con la Constancia del Procedimiento de Verificación de Firmas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se encuentra acreditado que el número de adherentes a la presente solicitud es superior al veinticinco por ciento (25 %) exigido por ley. Efectivamente, de acuerdo con la Resolución N.° 0335-2020-JNE, para el distrito de La Libertad, provincia de Huaraz y región de Áncash, el número mínimo de firmas de adherentes para promover la revocatoria -el veinticinco por ciento (25 %)- ascendía a 308 mientras que el promotor ha presentado 372 firmas válidas;

Por otra parte, como se señaló supra, la presente solicitud fue ingresada el 9 de marzo de 2021; es decir, dentro del plazo previsto por el Jurado Nacional de Elecciones en el cronograma aprobado por Resolución N.° 0094-2021-JNE;

Siendo así, corresponde admitir la solicitud presentada por el promotor Yhonn Santiago Molina Vargas al haber sido ingresada dentro del plazo establecido por el JNE y al haberse acreditado el cumplimiento de los presupuestos legales previstos en los artículos 21 y 22 de la LDPCC. Y, por consiguiente, corresponde hacer públicos los fundamentos de la revocatoria conforme a ley;

De conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, y sus modificatorias; y en el artículo 10 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”, aprobadas mediante Resolución Jefatural N.° 000029-2021-JN/ONPE;

Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria presentada por el ciudadano Yhonn Santiago Molina Vargas respecto al mandato de las autoridades municipales del distrito de La Libertad, provincia de Huaraz y región de Áncash, señaladas en la parte considerativa de la presente resolución;

Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución al promotor de la solicitud de revocatoria y a las autoridades municipales indicadas en la parte considerativa;

Artículo Tercero.- COMUNICAR al Jurado Nacional de Elecciones su contenido, para los fines pertinentes;

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y difundir los fundamentos de la solicitud de revocatoria conforme al artículo 18 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS

Secretario General

1940364-3