Fijan la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos de la Municipalidad Metropolitana de Lima que administra o cuya recaudación estuviera a cargo del SAT

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA – SAT

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 001-004-00004578

Lima, 31 de marzo de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera;

Que, el artículo 33 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29 devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior;

Que, adicionalmente en el citado artículo se dispone que la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo y que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

Que, en ese contexto normativo con Ordenanza Nº 2258, se fija en uno por ciento (1.0%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos de la Municipalidad Metropolitana de Lima que administra o cuya recaudación estuviera a cargo del SAT;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 2258, faculta al SAT de Lima a fijar la TIM mensual aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos de la Municipalidad Metropolitana de Lima que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, con los límites establecidos en el artículo 33 del Código Tributario;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, fija en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la TIM aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;

Que, a través de los Informes N.os D000161-2021-SAT-GAJ y D000162-2021-SAT-GAJ, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 del Código Tributario, la TIM mensual aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos de la Municipalidad Metropolitana de Lima que administra o cuya recaudación estuviera a cargo del SAT, no puede ser en ningún caso mayor a la fijada por la SUNAT;

Que, en ese sentido, al amparo de lo preceptuado en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 2258, resulta necesario que mediante resolución jefatural se fije la nueva TIM acorde con los límites señalados por la SUNAT;

Que, según lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante la Ordenanza
N.° 1698 y modificado por la Ordenanza Nº 1881, la Jefatura de la institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad,

Estando a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT; y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 2258;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjese en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos de la Municipalidad Metropolitana de Lima que administra o cuya recaudación estuviera a cargo del Servicio de Administración Tributaria - SAT.

Artículo 2°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Entidad: www.sat.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GODOFREDO DANIEL SHERÓN CABEZAS

Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria

1940363-1