Modifican el Anexo 1 del Programa Anual de Promociones 2021, aprobado por R.M. N° 037-2021-MINEM/DM, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 086-2021-MINEM/DM

Lima, 31 de marzo de 2021

VISTOS: El Informe N° 004-2021-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos y, el Informe N° 212-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, Ley del FISE), como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, el artículo 5 de la Ley del FISE, establece que el FISE tiene como fines: i) la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares; ii) la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética; iii) la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales; iv) la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la ley de la materia; y v) la implementación del mecanismo de promoción contenido en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2021-EM, publicado el 26 de febrero de 2021, se modifica el Reglamento de la Ley del FISE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante, Reglamento del FISE), a través del cual se amplía los alcances de financiamiento con recursos del FISE para los proyectos de masificación de gas natural y ampliación de frontera energética, entre otros;

Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento del FISE señala que el Ministerio de Energía y Minas determina los proyectos a incluirse en el Programa Anual de Promociones, los que forman parte del Plan de Acceso Universal a la Energía previsto en el artículo 8 de la Ley del FISE;

Que, el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, aprobado por Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM/DM, modificado por Resolución Ministerial N° 264-2015-MEM/DM y Resolución Ministerial N° 558-2016-MEM/DM (en adelante, Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022), tiene como objetivo general promover, desde el ámbito energético, el desarrollo económico eficiente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, a través de la implementación de proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, con la finalidad de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM se aprueba el “Programa Anual de Promociones 2021” que contiene los programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural;

Que, de acuerdo con lo establecido en el acápite i) del numeral 10.5 del Reglamento del FISE, el FISE puede financiar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, y la línea montante o matriz, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones. Para el caso de nuevos suministros de consumidores regulados no residenciales, se prioriza a las instituciones de índole social, como centros de atención para personas adultas mayores, centros de acogida residencial, comedores populares, centros de salud y hospitales públicos, entre otros, así como, a las denominadas MYPES, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el Programa Anual de Promociones;

Que, asimismo, el numeral 10.8 del artículo 10 del Reglamento del FISE, establece entre otros aspectos, que el FISE puede financiar parte o la totalidad de nuevas inversiones en bienes de capital (CAPEX) no incluidas en los compromisos asumidos en el contrato de concesión, planes quinquenales y anuales, siempre que los usuarios a conectarse sean en su mayoría del segmento residencial, y no afecte la sostenibilidad financiera del FISE;

Que, adicionalmente, el acápite ii) del numeral 10.9 del artículo 10 del referido Reglamento, establece que para la devolución del financiamiento se puede considerar la aplicación de tasas o descuentos en el monto y/o porcentaje a devolver de acuerdo a los criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones;

Que, el numeral 1.33 del artículo 3 del Reglamento del FISE, define como Nuevos Suministros a aquellos suministros que se requieren, entre otros, para la provisión de energía a través de la instalación de acometidas, de acuerdo a lo establecido en el Programa Anual de Promociones;

Que, considerando las modificaciones señaladas en los párrafos precedentes, resulta necesario ampliar el alcance y montos de los programas de promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima, Callao e Ica; a fin de incluir el financiamiento de líneas montante para viviendas multifamiliares residenciales y financiamiento de conexiones de consumidores regulados no residenciales (instituciones de índoles social y MYPES); así como, financiamiento de redes de distribución de gas natural no incluidas en los compromisos contractuales, planes quinquenales y/o anuales aprobados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; en ese sentido, el Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, así como el Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Ica, de los ítems 1 y 2, respectivamente, del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM; se sustituyen por el “Programa de Promoción de Nuevos Suministros en el área de concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima, Callao e Ica”; asimismo, se incorpora en el programa “Promoción de Vehículos de GNV en las Regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Ancash, La Libertad, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco y Tumbes” del ítem 3, el “Proyecto de Conversión de Vehículos a GNV – Etapa I” del ítem 8;

Que, adicionalmente, se incluye otros proyectos para el logro del acceso al gas natural y ampliación de frontera energética, tales como: Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la Concesión Norte y Suroeste (Ancash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Arequipa, Moquegua y Tacna), Proyecto de Promoción de Nuevas Redes de Distribución de Gas Natural de la Región Piura; y, Proyecto de instalación de acometidas eléctricas domiciliarias para viviendas vulnerables a ejecutarse con recursos del FISE;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el acápite iii) del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del FISE, el precio máximo del Servicio Integral de Instalación Interna que será cubierto por el FISE debe ser aprobado por el OSINERGMIN para cada Programa Anual de Promociones, el cual se aplicará durante la vigencia del mismo; asimismo, de acuerdo con el acápite v) del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del FISE, la línea montante o matriz y sistema de regulación definidas en la NTP 111.011 o norma técnica que la modifique o sustituya, se financian con el FISE según los costos unitarios máximos determinados por OSINERGMIN, de acuerdo a las especificaciones técnicas que comunique el MINEM o se establezcan en el Programa Anual de Promociones;

Que, por lo expuesto resulta necesario modificar el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM que aprobó el “Programa Anual de Promociones 2021”, que contiene los Programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural, con el objeto de modificar e incorporar nuevos proyectos; a efectos de promover el uso del Gas Natural y cierre de brechas energéticas en concordancia con el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 – 2022;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modificatorias; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007- EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo 1 del Programa Anual de Promociones 2021, aprobado por Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, conforme al detalle que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- En el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial, el OSINERGMIN establece los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales y costos unitarios máximos de la línea montante que serán cubiertos por el FISE, conforme las especificaciones técnicas que el MINEM le comunique, para lo cual utilizará los estudios que correspondan.

Artículo 3.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, conforme al siguiente texto:

“Articulo 2.- Para efectos de la aplicación del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM, los criterios para la determinación de beneficiarios, conceptos y montos para la aplicación del Mecanismo de Promoción son aquellos a los que se refiere el programa N° 1 del Anexo N° 1 de la presente Resolución Ministerial, en lo referido a los hogares de la Concesión de Lima y Callao. En caso la información del Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) no se encuentre completa y/o actualizada o no sea concordante con la cartografía del Concesionario u otras bases de datos que determinen condición socioeconómica del potencial beneficiario, la determinación de los estratos se realiza de acuerdo con el Procedimiento que apruebe el Administrador del FISE”.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, así como la publicación de su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).

Artículo 5.- Publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) los informes sustentatorios de la modificación del Programa Anual de Promociones 2021, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministerio de Energia y Minas

1940360-1