Aprueban la Directiva Administrativa Nº 307-MINSA/2021/OGDESC: “Directiva Administrativa que regula la coordinación y articulación funcional entre el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales a través de los Equipos Sectoriales de Enlace Regional del Ministerio de Salud”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 445-2021/MINSA

Lima, 31 de marzo del 2021

VISTOS, los Expedientes N° 21-003647-003, 21-003647-004 y N° 21-003647-005, que contiene el Memorándum N° 0065-2021-OGDESC/MINSA y la Nota Informativa N° 0034-2021-OGDESC/MINSA emitida por la Oficina General de Gestión Descentralizada y Secretaría de Coordinación; el Informe N° UCN-052-2021-SG/MINSA emitido por la Unidad de Coordinación Normativa de la Secretaría General; el Proveído N° 0211-2021-OGPPM-OOM/MINSA en el Informe N° 067-2021-OOM-OGPPM/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 504-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatoria, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, la que fue prorrogada mediante los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA, establece que el Ministerio de Salud tiene entre otras funciones rectoras la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, y la gestión de los recursos del sector, a través de sus unidades de gestión;

Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA, establece que la Oficina General de Gestión Descentralizada y Secretaría de Coordinación es el órgano de asesoramiento del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, que actúa como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Salud. Es responsable de gestionar y coordinar el proceso de articulación intergubernamental e intersectorial, así como de establecer mecanismos y estrategias de articulación con los Gobiernos Regionales que permitan la implementación, seguimiento y monitoreo de políticas, normas y lineamientos del sector. Desarrolla los procesos relacionados a la gestión descentralizada evaluando y supervisando las fases de la gestión técnica y administrativa de las funciones sectoriales transferidas, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 850-2016-MINSA se aprueba el documento denominado: “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”, que establece en el sub numeral 6.1.2, del numeral 6.1 del acápite 6, que la Directiva es el documento normativo con el que se establecen aspectos técnicos y operativos en materias específicas y cuya emisión puede obedecer a los dispuesto en una norma legal de carácter general o de una Norma Técnica en Salud. Las Directivas pueden ser de aplicación en todo el sector salud, si por la naturaleza de su contenido así se requiere, debiendo ser expresamente señalado en el ámbito de aplicación de las mismas. Por la naturaleza de su contenido, las Directivas se denominan: i) Directivas Administrativas, cuando están dirigidas a temas del ámbito administrativo y ii) Directivas Sanitarias, cuando están dirigidas a temas del ámbito sanitario;

Que, dada la coyuntura de emergencia sanitaria y en ejercicio de su rol Rector del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Salud, a fin fortalecer la conducción como Autoridad Sanitaria Nacional y contribuir con las Autoridades Sanitarias Regionales, ha visto la necesidad de desarrollar y afianzar el acompañamiento con equipos profesionales que apoyarán en identificar las necesidades y problemática regional, y consecuentemente coordinar la asistencia y acompañamiento a las DIRESAS/GERESAS contribuyendo en la resolución de dichas barreras, para una efectiva gestión sanitaria;

Que, en este contexto, mediante Memorándum N° 0065-2021-OGDESC/MINSA y Nota Informativa N° 0034-2021-OGESC/MINSA, la Oficina General de Gestión Descentralizada y Secretaría de Coordinación, en el marco de sus competencias, propone la aprobación del documento normativo denominado “Directiva Administrativa que regula la coordinación y articulación funcional entre el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales a través de los Equipos Sectoriales de Enlace Regional del Ministerio de Salud”, cuya finalidad es contribuir al fortalecimiento del rol rector y de la capacidad de conducción del Ministerio de Salud en el ámbito nacional y la articulación intergubernamental efectiva entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Subnacionales; teniendo entre uno de sus objetivos generales el desarrollar y afianzar la coordinación y articulación funcional entre el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de los lineamientos, objetivos, disposiciones y logro de resultados sanitarios establecidos por la Autoridad Nacional de Salud, en un marco de corresponsabilidad y complementariedad, frente a la emergencia sanitaria COVID-19 y otros riesgos sanitarios;

Que, mediante Informe N° UCN-052-2021-SG/MINSA la Unidad de Coordinación Normativa de la Secretaría General informa que el Proyecto de “Directiva Administrativa que regula la coordinación y articulación funcional entre el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales a través de los Equipos Sectoriales de Enlace Regional del Ministerio de Salud”, ha sido revisado en coordinación con el órgano proponente, recomendando proseguir con el trámite de aprobación;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Gestión Descentralizada y Secretaría de Coordinación, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Dirección de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Secretaría General, del Viceministro de Salud Pública, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 307-MINSA/2021/OGDESC: “Directiva Administrativa que regula la coordinación y articulación funcional entre el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales a través de los Equipos Sectoriales de Enlace Regional del Ministerio de Salud” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La Oficina General de Gestión Descentralizada es responsable de la difusión e implementación de la Directiva aprobada mediante el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Gestión Descentralizada la conformación progresiva de los Equipos Sectoriales de Enlace Regional del Ministerio de Salud, en el marco de lo señalado en la Directiva Administrativa que se aprueba mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública - DGIESP, la Dirección General de Operaciones en Salud - DGOS, la Oficina General de Gestión Descentralizada y Secretaría de Coordinación - OGDESC, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional - DGAIN, la Dirección General de Personal de la Salud - DIGEP y la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias - DIGTEL del Ministerio de Salud, así como el Seguro Integral de Salud - SIS, la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, el Instituto Nacional de Salud - INS, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades - CDC y el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, comuniquen a la Oficina General de Gestión Descentralizada y Secretaría de Coordinación la información del personal asignado para los Equipos Sectoriales de Enlace Regional del Ministerio de Salud.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese.

ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

1940351-1