Aprueban la norma “Procedimiento para la aplicación del Plano Estratificado a nivel de manzana del INEI y otros criterios en la identificación de beneficiarios de los programas de financiamiento de conexiones residenciales de gas natural a ejecutarse con recursos del FISE”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 004-2021-MINEM-VMH

Lima, 30 de marzo de 2021

VISTOS:

El Informe N° 007-2021/MINEM-DGH-FISE, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 223-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley Nº 29852, modificado por el Decreto Legislativo N° 1331 (en adelante, Ley FISE) crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, la referida Ley, en su numeral 5.1 del artículo 5, señala que el FISE se destinará, entre otros fines, a la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM);

Que, la Ley FISE en su numeral 9.1 del artículo 9 señala que el MINEM será el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que a través de la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, se delega en el(la) Viceministro(a) de Hidrocarburos del MINEM el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modificatorias, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE o normas que la sustituyan, asignan al Administrador FISE, dentro de las cuales se encuentra aprobar los procedimientos, directivas, manuales, instrumentos de gestión y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE, mediante Resolución Viceministerial;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2021-EM se modificó el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM (en adelante, Reglamento FISE), a través del cual se incorporó el numeral 10.9 al artículo 10 del Reglamento FISE; cuyo acápite i) establece que para los programas de promoción de nuevos suministros, los criterios para establecer el porcentaje que devolverán los consumidores regulados residenciales considera la información del Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, y en su defecto, cuando esta información no se encuentre completa y/o actualizada o no sea concordante con la cartografía u otras bases de datos que determinen condición socioeconómica, se debe tomar otros criterios que el Administrador establezca;

Que, asimismo, el acápite i) del numeral 10.5 del Reglamento FISE, establece que el FISE puede financiar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y sistema de regulación, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones;

Que, mediante el Informe N° 004-2021/MINEM-DGH-FISE, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la necesidad de aprobar una norma que regule la aplicación del Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; así como otros criterios para identificar a los beneficiarios de los programas de financiamiento de las conexiones de usuarios residenciales; de acuerdo con los alcances establecidos en el numeral 10.9 del Reglamento FISE y el Programa Anual de Promociones 2021;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, la Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la norma “Procedimiento para la aplicación del Plano Estratificado a nivel de manzana del INEI y otros criterios en la identificación de beneficiarios de los programas de financiamiento de conexiones residenciales de gas natural a ejecutarse con recursos del FISE”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como la publicación de su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MURILLO HUAMAN

Viceministerio de Hidrocarburos

1940342-1