Aprueban cambio de denominación de determinados programas y grados académicos comunicados por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 031-2021-SUNEDU/CD

Lima, 31 de marzo de 2021

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 019414-2020-SUNEDU-TD del 07 de julio de 2020 presentado por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. (en adelante, la Universidad); y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 009-2021-SUNEDU-02-12 del 15 de marzo de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N°039-2017-SUNEDU/CD del 06 de octubre de 20171 (en adelante, Resolución de Licenciamiento), se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer servicio educativo superior universitario en cinco (5) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, cuya sede está ubicada en Av. La Fontana 550, distrito de La Molina, con una vigencia de seis (6) años.

Asimismo, en la Resolución de Licenciamiento se le reconocieron ochenta y siete (87) programas de estudio, de los cuales cincuenta y cuatro (54) conducen a grado académico de Bachiller y Título Profesional, veintiocho (28) conducen al grado de Maestro, cuatro (4) al grado de Doctor y un (1) programa conduce a título de Segunda Especialidad.

Posteriormente, mediante procedimientos de solicitud de modificación de licencia institucional2, se crearon nueve (9) programas: siete (7) conducentes a grado de Bachiller y Título Profesional y dos (2) conducentes a grado de Maestro; por lo que actualmente la Universidad cuenta con un total de noventa y seis (96) programas de estudio reconocidos.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional con excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu3 y el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, establecen como uno de los supuestos de modificación de licencia institucional, el cambio de denominación y/o la creación de una mención, el cual resulta aplicable si se pretende, entre otros, cambiar la denominación de un programa que consta en la licencia institucional; siendo que, si la pretensión implica cambios en la malla curricular, objetivos del programa y perfil del egresado simultáneamente, les resulta aplicable requisitos de admisibilidad; por el contrario, si la pretensión no implica, la modificación de todos los elementos antes citados, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo4.

El 07 de julio de 20205, la Universidad informó la modificación de la denominación del programa de “Ingeniería Agroindustrial y Agronegocios” a “Ingeniería Agroindustrial”; así como, la nueva denominación del grado académico “Bachiller en Ingeniería Agroindustrial” y del título profesional “Ingeniero Agroindustrial”, para lo cual adjuntó la Resolución de Rectorado N° 027-2020/G de fecha 23 de junio de 2020, que aprobó el cambio de denominación citado precedentemente. Asimismo, adjuntó Resolución de Rectorado N° 028-2020/G de fecha 23 de junio de 2020, mediante la cual aprobó el cambio de la denominación del programa de “Ingeniería Informática y de Sistemas” a “Ingeniería de Sistemas de Información”; así como la nueva denominación del grado académico “Bachiller en Ingeniería de Sistemas de Información” y del título profesional “Ingeniero de Sistemas de Información”.

El 24 de noviembre de 2020, mediante Oficio N° 493-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic informó a la Universidad que a efectos de determinar la pertinencia de la aplicación de los requisitos de admisibilidad establecidos en el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, debía presentar sobre los programas académicos de Ingeniería Agroindustrial, e Ingeniería de Sistemas de Información: (i) Planes de estudio actualizados; y (ii) las equivalencias de los cursos actualizados, la entrada en vigencia de la actualización y la transitoriedad de su aplicación a los estudiantes, de conformidad con lo establecido en la Octava Disposición Complementaria del artículo 4 de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.

El 09 de diciembre de 20206, la Universidad presentó los planes de estudio actualizados de los programas objeto de la presente resolución.

El 05 de marzo del 20217, la Universidad señala que el cambio de las denominaciones de los dos (2) programas de la SMLI le permite adecuarse a las denominaciones utilizadas en los estándares nacionales e internacionales establecidos por acreditadoras tales como el Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología en ingeniería (ICACIT) y Accreditation Board for Engineering and Technology (ABET), lo que beneficia a estudiantes y egresados.

La Universidad sustentó su petición en mérito a que las Resoluciones de Rectorado N° 027-2020/G y 028-2020/G del 23 de junio de 2020, aprobaron el cambio de la denominación del programa de “Ingeniería Agroindustrial y Agronegocios” a “Ingeniería Agroindustrial”; y la nueva denominación del grado académico “Bachiller en Ingeniería Agroindustrial” y del título profesional “Ingeniero Agroindustrial”; así como el cambio de la denominación del programa de “Ingeniería Informática y de Sistemas” a “Ingeniería de Sistemas de Información”; y la nueva denominación del grado académico “Bachiller en Ingeniería de Sistemas de Información ” y del título profesional “Ingeniero de Sistemas de Información”.

En dicho contexto, de la evaluación realizada del Plan de Estudios presentado como parte de la SMLI se identificó que la Universidad no ha realizado cambios simultáneos en su (i) malla curricular, (ii) objetivos del programa y (iii) perfil de egresado que ameriten la presentación de requisitos adicionales; por lo que, en atención a la normativa vigente, resulta pertinente atender la solicitud de la Universidad.

2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Institucional

Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 009-2021-SUNEDU-02-12 del 15 de marzo de 2021, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar el cambio de la denominación de los programas objeto de la presente resolución y de los respectivos grados que otorgan, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 31.1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.

Por lo tanto, lo solicitado por la Universidad significa un cambio respecto de la denominación de los programas objeto de la presente resolución y de los respectivos grados académicos y títulos profesionales que otorgan, señalados en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo
N° 039-2017-SUNEDU/CD del 6 de octubre de 2017 que otorga la licencia institucional a la Universidad, cambiándose las denominaciones de los programas “Ingeniería Agroindustrial y Agronegocios” e “Ingeniería Informática y de Sistemas” y de los correspondientes grados académicos y títulos que otorgan, según el siguiente detalle:

DENOMINACIÓN VIGENTE Y MODIFICADA SEGÚN SOLICITUD DE UNIVERSIDAD

DENOMINACIÓN APROBADA (ANEXO N° 2 DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 039-2017-SUNEDU/CD DEL 6 DE OCTUBRE DE 2017)

DENOMINACIÓN MODIFICADA

Cód

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

DENOMINACIÓN GRADO ACADÉMICO

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA

Cód

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

DENOMINACIÓN GRADO ACADÉMICO

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA

P30

INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL Y AGRONEGOCIOS

BACHILLER EN INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL Y AGRONEGOCIOS

INGENIERO AGROINDUSTRIAL Y AGRONEGOCIOS

P30

INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL

BACHILLER EN INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL

INGENIERO AGROINDUSTRIAL

P38

INGENIERÍA INFORMÁTICA Y DE SISTEMAS

BACHILLER EN INGENIERÍA INFORMÁTICA Y DE SISTEMAS

INGENIERO INFORMÁTICO Y DE SISTEMAS

P38

INGENIERÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

BACHILLER EN INGENIERÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

INGENIERO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Fuente: Resolución del Consejo Directivo N°039-2017-SUNEDU/CD e información presentada mediante RTD N° 019414-2020-SUNEDU-TD. Elaboración: Dilic

En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 009 -2021-SUNEDU-02-12 del 15 de marzo de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, en el numeral 15.1 del artículo 15 y en el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos del 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modificado por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo
N° 015-2021.

SE RESUELVE:

Primero. - APROBAR el cambio de denominación de los programas y de los grados académicos comunicados por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., conforme se detalla a continuación:

DENOMINACIÓN APROBADA (ANEXO N° 2 DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 039-2017-SUNEDU/CD DEL 6 DE OCTUBRE DE 2017)

DENOMINACIÓN MODIFICADA

Cód

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

DENOMINACIÓN GRADO ACADÉMICO

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA

Cód

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

DENOMINACIÓN GRADO ACADÉMICO

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA

P30

INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL Y AGRONEGOCIOS

BACHILLER EN INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL Y AGRONEGOCIOS

INGENIERO AGROINDUSTRIAL Y AGRONEGOCIOS

P30

INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL

BACHILLER EN INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL

INGENIERO AGROINDUSTRIAL

P38

INGENIERÍA INFORMÁTICA Y DE SISTEMAS

BACHILLER EN INGENIERÍA INFORMÁTICA Y DE SISTEMAS

INGENIERO INFORMÁTICO Y DE SISTEMAS

P38

INGENIERÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

BACHILLER EN INGENIERÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

INGENIERO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Fuente: SMLI8. Elaboración: Dilic.

Segundo. - PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Tercero. - NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 009-2021-SUNEDU-02-12 del 15 de marzo de 2021 a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Cuarto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Quinto. - ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 009-2021-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de octubre de 2017.

2 Posterior al otorgamiento del licenciamiento, la DILIC ha resuelto cuatro (4) solicitudes de modificación de licenciamiento, las cuales se de detallan a continuación. 1) Mediante RCD N° 005-2019-SUNEDU/CD del 18 de enero de 2019 reconoce: (a) Cambio de denominación del programa de posgrado, de “Doctorado en Nutrición” a “Doctorado en Nutrición y Alimentos” (P85); y (b) Creación de seis (6) programas de pregrado: (i) Administración y Finanzas (P93), (ii) Administración y Finanzas Corporativas (P94), (iii) Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (P95), (iv) Comunicación y Publicidad (P96), (v) Ingeniería del Software (P97), (vi) Ingeniería Mecatrónica (P98). se rectificaron errores materiales de la referida Resolución. 2) Mediante RCD N° 033-2019-SUNEDU/CD del 20 de marzo de 2019 reconoce: Creación de (1) programa de pregrado denominado “Medicina Humana” (P92). 3) Mediante RCD N° 075-2020-SUNEDU/CD del 06 de julio de 2020 reconoce: Cambio de denominación de (2) programas de pregrado: (i) De: “Gastronomía y Gestión de Restaurantes” a “Gestión e Innovación en Gastronomía” (P28) y (ii) De: “Gestión Ambiental Empresarial” a “Administración y Gestión Empresarial” (P29). 4) Mediante RCD N° 080-2020-SUNEDU/CD del 14 de julio de 2020 reconoce: Creación de (2) programas de posgrado en modalidad semipresencial “Maestría en Educación con mención en Docencia en Educación Superior (P106)” y “Maestría en Educación con mención en Gestión de la Educación (P107)”

3 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD, aproado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, y modificado mediante la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, y el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU.

4 Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional:

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modificación en los siguientes escenarios:

(…)

d) Cambio de denominación y/o creación de mención:

Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfil de egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

Si la pretensión no implica la modificación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de verificación posterior correspondientes.

5 Presentado mediante RTD N° 019414-2020-SUNEDU-TD.

6 Presentado mediante RTD N° 041584-2020-SUNEDU-TD.

7 Presentado mediante RTD N° 011191-2021-SUNEDU-TD.

8 Información presentada mediante RTD N° 019414-2020-SUNEDU-TD de fecha 07 de julio de 2020.

1940300-1