Ordenanza que aprueba la Amnistía General Tributaria 2021

ORDENANZA Nº 000303/MDSA

Santa Anita, 8 de marzo de 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 005 -2021-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 102-2021-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 152-2021-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria, Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el artículo 9º numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, indica que mediante Ordenanza se pueden crear, modificar y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; concordante con el inciso a) del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tribulación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de Tasas y Contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”;

Que, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;

Que, mediante informe Nº 005-2021 GSAT/MDSA la Gerencia de Rentas eleva el proyecto de la presente Ordenanza que aprueba La Amnistía General Tributaria 2021, basada en la evaluación de las cuentas morosas al 31 de Diciembre del 2020, que nos permite apreciar que aún existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial del 2000 al 2020 por S/ 41,784,100.32; y en Arbitrios Municipales del 2004 al 2020: S/. 50,134,507.34 el que podemos segmentar en tres estratos: del 2004 al 2011 S/ 7,351,417.04; del 2012 al 2015 son S/ 8,498,510.18; en tanto del 2016 al 2020 llega a S/ 34,284,580.12; tanto en la vía ordinaria como coactiva, producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes, lo que se ha agravado producto de la Pandemia COVID -19 generando una emergencia sanitaria, el mismo que durante dos años consecutivos viene azotando a nuestro país y al mundo, y como consecuencia a traído una grave crisis económica. Se puede apreciar que al para el 2020 tenemos un porcentaje de morosidad por Impuesto Predial de 40% al 31 de Diciembre del 2020, y una morosidad por Arbitrios Municipales del periodo 2020 del 54% por lo que resulta necesario que la Gestión otorgue incentivos a los contribuyentes para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias. También existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en calidad de infractores a causa de la imposición de multas administrativas, en esa misma dirección se propone un descuento del 80% en multas administrativas, exceptuando aquellas que se hayan originado por falta de licencia de construcción y afines. Las medidas dadas en esta ordenanza garantizan una mejora en los niveles de ingresos de los meses siguientes del presente año con la finalidad de que la Administración Municipal pueda cumplir sus objetivos y metas presupuestales;

Que, con la finalidad de convertir este Beneficio Tributario en un incentivo para el pago de las deudas actuales y no en un premio al moroso, se ha visto por conveniente conservar una condición para acceder a éste beneficio, el mismo que sería el Pago Total Anual del Impuesto Predial 2021 y de los Arbitrios Municipales 2021;

Asimismo, la cuota inicial para suscribir el fraccionamiento será de un 10%, sobre la deuda restante, esta modificación se hace en virtud a la solicitud de diversos contribuyentes que tienen la voluntad de pago y quieren cumplir con sus obligaciones;

Que, mediante Informe Nº 102-2021-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que establece el beneficio tributario Amnistía General Tributaria y Administrativa 2021, que conforme a Ley debe ser elevado al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación, de considerarlo pertinente;

Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fin de promover los mecanismos que faciliten los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria y administrativa, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos, para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socio económica del distrito de Santa Anita;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍA GENERAL TRIBUTARIA 2021

Artículo Primero.- OBJETIVO, La presente ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas a favor de los contribuyentes del distrito de Santa Anita y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones.

Artículo Segundo.- OTORGAR: hasta el 30 de Abril del 2021 la Amnistía General Tributaria 2021 de las obligaciones que a continuación se mencionan e inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, para todos los contribuyentes o responsables tributarios que tengan la condición de personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del Distrito de Santa Anita, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIO:

1. Condónese los intereses al 100% de los intereses por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, por todos los ejercicios anteriores y en lo que se ha generado en el 2021, a los contribuyentes responsables tributarios y otros; que tengan deuda, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo sexto de la presente ordenanza, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aun si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo.

2. Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales, un descuento para los predios de Usos: casa habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos de viviendas, comercio o servicio menor y/o similares, según la siguiente Escala:

Descuento gradual de Arbitrios Municipales de los años:

• Hasta el Año 2011 Descuento del 100%

• Año 2012 al 2015 Descuento del 60%

• Año 2016 al 2020 Descuento del 20%

3. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento. En los casos que el contribuyente tenga deudas pendientes de pago y también tenga convenios de fraccionamiento generados en años anteriores al 2021, con cuotas vencidas, podrán acogerse a los alcances de la presente ordenanza, refinanciando por única vez con otro convenio por el total de los adeudos pendientes.

4. Condonación de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la declaración jurada y pago en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza dentro de la siguiente escala:

• 100% Declaración voluntaria, motivadas por Requerimientos de Fiscalización Tributaria y/o motivada por Resultados de Fiscalización emitidos por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria.

• 70% al Pago de la Resolución de Determinación y de la Resolución de Multa Tributaria

• 0% si el pago se realiza por procedimientos de Ejecución Coactiva.

• 0% si el contribuyente Fiscalizado, como resultado de una apelación al Tribunal Fiscal o ante el poder judicial, obtuviera como resultado del mismo, la improcedencia a su recurso.

Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO:

Los administrados, que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de Resoluciones de Sanciones y/o Multas administrativas, generados hasta el 31-12-2020 tendrán un porcentaje de descuento del 80% con la condición del pago al contado. No se incluyen las Multas por construcción o demolición sin contar con la debida autorización Municipal.

El pago de la Multa no exime al administrado de la subsanación de la Obligación Administrativa y/o de la Medida correctiva que corresponda.

Artículo Quinto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES

Las deudas tributarias y administrativas, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo.

Artículo Sexto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LA AMNISTÍA GENERAL 2021

1. Contribuyentes que paguen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial y Derechos de Emisión del periodo 2021.

2. Contribuyentes que paguen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto de sus deudas por Arbitrios Municipales 2021.

3. Los beneficios también alcanzan a aquellos contribuyentes o responsables tributarios que mediante convenio de fraccionamiento se comprometan al pago del total de sus deudas tributarias por periodos anteriores hasta el 2021, siempre que cancelen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios y Derechos de Emisión del periodo 2021.

4. El acogimiento a la presente Amnistía significará implícitamente el desistimiento automático de cualquier recurso impugnativo o solicitud de prescripción por los tributos y periodos cancelados o fraccionados mediante este beneficio, que se encuentre en la vía ordinaria o coactiva de la Municipalidad de Santa Anita. Para los casos de apelaciones al Tribunal Fiscal y/o Revisiones Judiciales o Contenciosos administrativos, solo podrá acogerse si previamente desiste del mismo mediante la presentación del escrito respectivo ante Mesa de Partes de la instancia que conoce el recurso. En caso de que el contribuyente no cumpla con presentar su desistimiento perderá el derecho a gozar de los Beneficios de la Ordenanza.

Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES

Los contribuyentes que, con anterioridad a la presente Ordenanza, hayan efectuado pagos al contado o dentro de los convenios de fraccionamientos, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se considerarán como válidos y no generarán derechos de devolución y/o compensación alguna.

Artículo Octavo.- DEL FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS

Los contribuyentes podrán suscribir un convenio acogiéndose a los presentes beneficios, con una inicial del 10% de la deuda y con un máximo de 8 cuotas de lo adeudado.

Artículo Noveno.- DERÓGUESE Y DEJE SIN EFECTO

Deróguese y deje sin efecto toda norma que se oponga o contradiga la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza, si así se amerita.

Segunda.- ENCARGAR y FACULTAR al Gerente de Servicios de Administración Tributaria para evaluar, resolver y brindar las facilidades, en los casos especiales que el contribuyente solicite, una cuota inicial menor o plazos mayores, con más cuotas, para los convenios de fraccionamiento, dentro de los alcances del presente beneficio.

Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal.

Cuarta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE LUIS NOLE PALOMINO

Alcalde

1940298-1