Prorrogan vigencia del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales 2021

decreto de alcaldía

Nº 004-2021

Los Olivos, 31 de marzo de 2021

VISTOS: Visto, el Informe N° 25-2021-MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 154-2021-MDLO/GATR/SGR, de la Subgerencia de Recaudación, Informe N° 89-2021-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 482-2021 GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, establece que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades;

Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal;

Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modificatorias establece que: “El plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2021-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 27 de marzo de 2021, decretan prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Decreto Supremo N° 008-2021-PCM y Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del jueves 01 de abril de 2021, por las graves circunstancias de la COVID-19;

Que, mediante Ordenanza N° 531-CDLO, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 18 de diciembre de 2020, se estableció entre otros, el cronograma de pagos del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2021, así como los incentivos por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales;

Que, el artículo cuarto de la Ordenanza acotada, señala que los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, realizándose el cobro de forma trimestral, observándose que el vencimiento de la obligación tributaria concurrirá con la fecha de vencimiento del pago fraccionado del Impuesto Predial, de acuerdo al siguiente cronograma: a) Primer trimestre: 28 de febrero de 2021; b) Segundo Trimestre: 31 de mayo de 2021; c) Tercer trimestre: 31 de agosto de 2021; y d) Cuarto trimestre: 30 de noviembre de 2021;

Que, el artículo quinto del mismo cuerpo normativo, aprueba los incentivos para el pago de forma anual o trimestral, disponiendo en el inciso a) 15% por pronto pago sobre la determinación anual de los Arbitrios Municipales 2021, a condición de que se cancele hasta el 31 de enero 2021 el monto anual de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual 2021;

Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 531-CDLO que aprobó el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2021, establece que para el referido año se aplique el marco normativo dispuesto en la Ordenanza Nº 483-CDLO, la misma que en su quinta Disposición Complementaria y Final, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2021, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de enero de 2021, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2021 la vigencia del plazo de vencimiento de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2021 y el plazo de vencimiento establecido en el inciso a) de artículo quinto de la Ordenanza N° 531-2020/CDLO;

Que, mediante Ordenanza N° 537-2021/CDLO, publica en el Diario Oficial “El Peruano” el 4 de marzo de 2021, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2021, la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo y de la primera cuota del Impuesto Predial 2021;

Que, de acuerdo a lo señalado en los informes del visto, se considera necesario prorrogar el plazo de vencimiento del pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2021, así como el plazo para acogerse al beneficio establecido en el inciso a) del artículo quinto de la Ordenanza N° 531-CDLO, a fin de brindar a los contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento puntual del pago de sus tributos;

Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2021, la vigencia del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales 2021.

Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2021, la vigencia del plazo de vencimiento previsto para el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales 2021.

Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2021, la vigencia del plazo de vencimiento establecido en el inciso a) del artículo quinto de la Ordenanza N° 531-2020/CDLO.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, a LA SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, A LA SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN y a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL, realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y ordenar a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN su publicación en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFARO

Alcalde

1940291-1