Aprueban la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2021 – 2023”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 0004-2021-MINCETUR/VMT

Lima, 26 de marzo de 2021

Visto, el Informe N° 011-2021-MINCETUR/VMT/DGA-DOS de la Dirección General de Artesanía; el Informe N° 0006-2021-MINCETUR/VMT/DGET de la Dirección General de Estrategia Turística; el Informe N° 022-2021-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Informe N° 001-2021-MINCETUR/VMT/DGIETA de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía; el Informe N° 005-2021-MINCETUR/VMT-DUL del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), señala que el MINCETUR en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley, el MINCETUR tiene entre sus objetivos, en materia de turismo, promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; así como, promover el desarrollo de la actividad artesanal, a través del incremento de la productividad y competitividad de sus agentes, fortaleciendo su identidad y su acceso al mercado nacional y de exportación;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29408, establece que el MINCETUR como organismo rector, tiene entre sus funciones, el promover los planes y estrategias nacionales de promoción del turismo interno y receptivo;

Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, establece que el MINCETUR promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, conforme el artículo 55 del citado Reglamento de Organización y Funciones, es función del Viceministerio de Turismo, el formular, proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal; asimismo, fomentar el turismo y la artesanía en términos de eficiencia y competitividad, en coordinación con los sectores e instituciones vinculadas a su ámbito de competencia, cuando corresponda;

Que, asimismo, conforme a los literales d) y n) del artículo 55 del acotado Reglamento de Organización y Funciones, el Viceministerio de Turismo formula las estrategias para el desarrollo del turismo interno y receptivo, expidiendo las Resoluciones Viceministeriales en las materias que le corresponden;

Que, mediante la Ley N° 31103, se declara de interés nacional la reactivación económica, preservación y desarrollo sostenible del sector turismo, en el marco de la declaratoria de emergencia nacional por la Covid-19, en los tres (3) niveles de gobierno;

Que, el artículo 3 de la citada Ley, establece que el MINCETUR, en coordinación con las entidades del Poder Ejecutivo competentes, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, elabora y aprueba la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo, con un horizonte mínimo de tres (3) años, y su implementación, se efectúa con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al erario nacional;

Que, mediante los documentos de visto, las Direcciones Generales del Viceministerio de Turismo, considerando el contexto actual que se vive como consecuencia del brote de la COVID-19 a nivel mundial, y en específico la repercusión negativa que dicho virus ha significado para el país en términos de salud y economía, especialmente para la actividad turística; proponen la aprobación de la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2021 – 2023”;

Que, la Estrategia propuesta tiene como objetivo general, posicionar al Perú como un lugar de experiencias únicas sobre la base de su riqueza natural y cultural, fortaleciendo su reputación, teniendo como visión que el Perú sea reconocido a nivel mundial como un destino turístico sostenible, competitivo, de calidad y seguro;

Que, para la elaboración de la referida Estrategia, se ha contado con la intervención de representantes de los gobiernos regionales, gobiernos locales, otras entidades públicas y gremios del sector turismo;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2021 – 2023”, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del Sector Turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible; quedando encargado el Viceministerio de Turismo, del seguimiento y supervisión de su cumplimiento;

De conformidad con la Ley N° 27990, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; la Ley N° 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del Sector Turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2021 – 2023”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El Viceministerio de Turismo queda encargado del seguimiento y supervisión del cumplimiento de la Estrategia aprobada mediante la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial y de la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2021 – 2023” en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LYDA MERCEDES GARCÍA CORTEZ

Viceministra del Viceministerio de Turismo

1940284-1