Ordenanza que aprueba la celebración virtual del Primer Matrimonio Civil Comunitario para el año 2021

ORDENANZA Nº 448/MDSJM

San Juan de Miraflores, 24 de marzo de 2021

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 150-2021-SGADAT-SG/MDSJM de la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, el Memorándum Nº 027-2021-SGTISI-GAF/MDSJM de la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, el Informe Nº 056-2021-SGADAT-SG/MDSJM de la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, el Memorándum Nº 124-2021-SG/MDSJM de la Secretaria General, mediante el cual eleva el proyecto de Ordenanza para la aprobación de la celebración virtual del Primer Matrimonio Civil Comunitario a celebrarse el 15 de mayo del año 2021, el Informe Nº 025-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 110-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 104-2021-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 403-2021-GM/MDSJM, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, se precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio; y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, dictándose adicionalmente a ello las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales, relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM;

Que, dichos esfuerzos de la ciudadanía y las acciones realizadas para combatir la propagación de la COVID-19 deben continuarse llevando a cabo, enfrentando con responsabilidad personal y social, la nueva etapa de convivencia en la vida de los ciudadanos y los vecinos de nuestro distrito de San Juan de Miraflores, lo cual exige de un lado seguir cumpliendo con el distanciamiento físico o corporal social, en merito a ello se debe brindar facilidades a los vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio civil y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”;

Que, mediante Informe Nº 056-2021-SGADAT-SG/MDSJM la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia propuso el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Celebración Virtual del Primer Matrimonio Civil Comunitario para el año 2021 en el distrito de San Juan de Miraflores;

Que, mediante Memorándum Nº 110-2021-GPP/MDSJM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, trasladó el Informe Nº 025-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, en la cual se emite su opinión técnica, considerando viable el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Celebración Virtual del Primer Matrimonio Civil Comunitario para el año 2021 en el distrito de San Juan de Miraflores;

Que, mediante Informe Nº 104-2021-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal FAVORABLE para que se apruebe, mediante Ordenanza, el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Celebración Virtual del Primer Matrimonio Civil Comunitario para el año 2021 en el distrito de San Juan de Miraflores, la programación de la celebración virtual del primer matrimonio civil comunitario, a realizarse el día 15 de mayo del 2021, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma mediante Ordenanza, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 5) del artículo 20º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN VIRTUAL DEL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2021

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración virtual del Primer Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el día 15 de mayo del 2021, en el distrito de San Juan de Miraflores, estableciéndose como plazo de inscripción al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina dicho plazo de inscripción el 13 de mayo del 2021.

Artículo Segundo.- DISPENSAR a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252º del Código Civil vigente, estableciéndose que los contrayentes deberán cumplir con los requisitos que dispone el artículo 248º y siguientes de la citada norma y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

Artículo Tercero.- APROBAR la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/. 150.00 (ciento cincuenta y 00/100 soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la presente ordenanza y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, la publicación de la presente Ordenanza en la portal web de la Institución: www.munisjm.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARÍA CRISTINA NINA GARNICA

Alcaldesa

1940283-1