Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”
Resolución Ministerial
Nº 119-2021-EF/15
Lima, 31 de marzo del 2021
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020- EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ”, se aprueban medidas extraordinarias, complementarias, en materia económica y financiera, que permitan la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, con el objeto de brindar facilidades de pago a los beneficiarios del referido Programa que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 026-2021;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” a lo dispuesto en el referido Decreto de Urgencia, incluyendo los criterios para definir la comisión por las reprogramaciones y el plazo de las mismas; así como otros aspectos operativos que resulten necesarios para su implementación;
De conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ”;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Incorporación del Capítulo VIII y el Anexo 5 al Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”
Incorpórase el Capítulo VIII y el Anexo 5 al Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“CAPÍTULO VIII
REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DEL PROGRAMA REACTIVA PERÚ
Artículo 20. Definiciones complementarias para la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ
CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS |
Conjunto de CRÉDITOS REPROGRAMADOS por la ESF que cumple con las características y condiciones establecidas por el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, agrupados a criterio de la ESF. |
CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS |
Título que representa el valor total de la cartera de créditoS REPROGRAMADOS aportado al fideicomiso de titulización por la ESF. Estos son de dos (02) tipos: con GARANTIA y sin GARANTÍA, en la proporción de la cartera establecida por el DECRETO LEGISLATIVO. |
CRÉDITOS REPROGRAMADOS |
PRÉSTAMOS que forman parte de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ, facilitada por el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021. |
DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 |
Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ”. |
REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ |
Facilidad de pago que se concede por única vez a las EMPRESAS DEUDORAS que se acogieron a REACTIVA PERÚ, que cumplen los requisitos de acceso establecidos en el DECRETO DE URGENCIA N° 026-2021. Lo mencionado en el párrafo anterior se concede a cada ESF conforme vayan presentando sus solicitudes de reprogramación de PRÉSTAMOS hasta agotar el monto garantizado de S/ 16 000 000 000,00 (dieciséis mil millones y 00/100 soles), establecidos en el DECRETO DE URGENCIA N° 026-2021. |
Artículo 21. Requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos de Reactiva Perú
21.1 Pueden acceder o acogerse a la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ, las EMPRESAS DEUDORAS beneficiarias de REACTIVA PERÚ que cuenten con una GARANTÍA vigente y que sean presentadas por las ESF, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Contar con PRÉSTAMOS de hasta S/ 90 000,00 (noventa mil y 00/100 soles) en total, en el marco de REACTIVA PERÚ.
b) Para el caso de PRÉSTAMOS de entre S/ 90 001,00 (noventa mil y un y 00/100 soles) hasta S/ 750 000,00 (setecientos cincuenta mil y 00/100 soles) en total, en el marco de REACTIVA PERÚ, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
c) Para el caso de PRÉSTAMOS de entre S/ 750 001,00 (setecientos cincuenta mil y un y 00/100 soles) hasta S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles) en total, en el marco de REACTIVA PERÚ, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
21.2 Es responsabilidad de las ESF, evaluar y aprobar las reprogramaciones que se realicen en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, así como verificar que la EMPRESA DEUDORA que se acoja a la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ, cumpla con los requisitos mencionados en el numeral precedente.
21.3 Los mecanismos y/o medios de verificación de las caídas en los niveles de ventas precedentes son realizados por la ESF a través de los registros de la SUNAT, debiendo la ESF guardar copia de estos registros en el expediente de la EMPRESA DEUDORA.
21.4 Para la verificación de los montos de los PRÉSTAMOS en total mencionados en los literales a), b) y c) del numeral 21.1, la ESF realiza la verificación conforme a sus propios registros y en caso no tenga acceso a dichos montos en sus registros por haber sido otorgado otro PRÉSTAMO por otra ESF a la EMPRESA DEUDORA, únicamente para el caso de estos montos, solicitará una declaración jurada a la EMPRESA DEUDORA mediante la cual esta última declare que cumple con el monto de los PRÉSTAMOS en total mencionados en el numeral 21.1 en el marco de REACTIVA PERÚ exigidos como requisito para las reprogramaciones según el modelo de ANEXO 5: “DECLARACIÓN JURADA DE EMPRESA DEUDORA PARA PRÉSTAMOS REPROGRAMADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021”.
21.5 La ESF, tiene la facultad de aprobar o no las solicitudes de reprogramación presentadas por las EMPRESAS DEUDORAS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 conforme a la evaluación que realice cada ESF.
21.6 La GARANTÍA de los PRÉSTAMOS que hayan sido materia de operaciones con el BCRP, conforme al Decreto Legislativo Nº 1455, se mantiene vigente hasta que la ESF, que solicite reprogramaciones de PRÉSTAMOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, cancele el capital original e intereses de las operaciones realizadas con el BCRP.
21.7 La GARANTÍA de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS solo es efectiva una vez que las ESF cancelen previamente el capital original y los intereses de las operaciones realizadas con el BCRP.
21.8 Los CRÉDITOS REPROGRAMADOS por las ESF cuentan con la GARANTÍA de acuerdo con los porcentajes de cobertura establecidos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1455, por el pago insoluto del capital, aun cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP.
21.9 El acogimiento a la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ no genera deterioro de la calificación crediticia de las EMPRESAS DEUDORAS al momento de la reprogramación.
Artículo 22. Tasa de interés y comisiones de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ
22.1 De no recurrirse a operaciones con el BCRP, la tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del programa original, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455 más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF. Dicho margen no debe exceder de veinticinco puntos básicos (0.25%).
22.2 La comisión por la GARANTÍA otorgada por el Gobierno Nacional incluye todos los costos de administración de COFIDE. La comisión por la GARANTIA correspondiente al periodo de gracia original se paga luego de haber concluido el periodo de gracia original. Asimismo, la comisión por la GARANTÍA correspondiente al nuevo periodo de gracia adicional se paga luego de concluido ese periodo.
22.3 La ESF está impedida de cargar comisiones y gastos adicionales o de incrementar el valor de dichos cargos respecto de aquellas a las que estaba sujeto la EMPRESA Deudora antes de acogerse a la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ, salvo las comisiones y gastos referidos a dichas reprogramaciones.
Artículo 23. Cobertura de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ
La REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ que otorga la ESF a las EMPRESAS DEUDORAS, calificados y verificados por la ESF, que cuentan con el respaldo de la GARANTÍA en el marco del PROGRAMA REACTIVA PERÚ, cuentan con el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales sobre el capital originalmente desembolsado en el marco de REACTIVA PERÚ. El plazo de cobertura de la GARANTÍA de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS se amplía de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago, sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 4 del REGLAMENTO y lo establecido en el artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021.
Artículo 24. Administración de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ
La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE se encarga de la administración de las reprogramaciones de los créditos garantizados con REACTIVA PERÚ.
Artículo 25. Implementación contractual de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ entre las ESF y COFIDE
25.1 Las ESF pueden iniciar la aprobación de las referidas reprogramaciones después de suscribir con COFIDE la adenda, contrato de garantía, declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza bajo el cual la respectiva ESF asuma las obligaciones y responsabilidades establecidas en el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 y el REGLAMENTO.
25.2 Para solicitar la GARANTÍA de los PRÉSTAMOS seleccionados para reprogramación, la ESF debe presentar la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS de acuerdo con el formato que remite COFIDE.
25.3 Antes de otorgar la GARANTÍA de los PRÉSTAMOS seleccionados para reprogramación en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, COFIDE realiza una verificación previa de los montos de los PRÉSTAMOS originalmente desembolsados mediante el registro de EMPRESAS DEUDORAS de REACTIVA PERU.
25.4 Una vez finalizada la verificación establecida en el numeral 25.3 precedente, COFIDE procede a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, de acuerdo con lo solicitado por la ESF.
25.5 Posteriormente, en el marco de lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 del REGLAMENTO, COFIDE puede realizar evaluaciones de los expedientes de aquellos CRÉDITOS REPROGRAMADOS que conformen la muestra seleccionada durante la vigencia de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021.
25.6 La ESF debe poner a disposición de COFIDE los expedientes de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS para su verificación ya sea entregándolos de manera física o virtual.
25.7 En caso en el expediente presentado no se encuentre evidencia de alguna de las condiciones y exigencias para los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, COFIDE notifica a la ESF y le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para que subsane el incumplimiento. En caso la ESF no cumpla con subsanar dicha condición y siempre que dicha información haya sido responsabilidad de la ESF, se considera que el CRÉDITO REPROGRAMADO incumple los criterios y condiciones establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO, el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 y/o el REGLAMENTO según corresponda, en cuyo caso la GARANTÍA otorgada a dichos CRÉDITOS REPROGRAMADOS se extingue automáticamente y COFIDE debe informar de inmediato al MEF y al BCRP, cuando corresponda.
Artículo 26. Plazo de acogimiento y período de gracia de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ
26.1 El plazo máximo de acogimiento a la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ, es decir, el plazo máximo que tiene COFIDE para otorgar la GARANTÍA por el CRÉDITO REPROGRAMADO es el 15 de julio de 2021.
26.2 Autorízase a las ESF a establecer por única vez, en el marco de REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ, un nuevo periodo de gracia de seis (6) meses o doce (12) meses para las EMPRESAS DEUDORAS de REACTIVA PERÚ, tiempo adicional al periodo de gracia original.
Artículo 27. Plazo de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ
El plazo de reprogramación incluye un periodo de repago del capital de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS de veinticuatro (24) meses. De manera excepcional, se puede extender el periodo de repago del capital hasta treinta y seis (36) meses, con la condición de que las EMPRESAS DEUDORAS acrediten una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
Artículo 28. Reportes de las reprogramaciones de los PRÉSTAMOS y transparencia de la información
28.1 Las ESF remiten a COFIDE, un reporte semanal de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS.
28.2 COFIDE, remite semanalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, los reportes consolidados de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS por las ESF, para su publicación en el portal institucional (www.gob.pe/mef).
Artículo 29. Cobranza de la cartera honrada
COFIDE administra la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS honrada dentro del marco de REACTIVA PERÚ. Para tales efectos, puede utilizarse cualquiera de los mecanismos que se indican en el artículo siguiente, los cuales pueden incluir convenios o acuerdos de recuperación a cargo de las ESF en el respectivo CONTRATO DE GARANTÍA.
Artículo 30. Mecanismo de cobranza
La administración de la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS honrada dentro del marco de REACTIVA PERÚ, la realiza COFIDE desde cualquiera o varios de los siguientes instrumentos:
a) Fideicomiso a través del cual se otorgue la GARANTÍA de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS de REACTIVA PERÚ.
b) Contrato de comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza a través del cual se otorgue la GARANTÍA de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS de REACTIVA PERÚ.”
ANEXO 5: DECLARACIÓN JURADA DE EMPRESA DEUDORA PARA PRÉSTAMOS REPROGRAMADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021
Nosotros [Nombre de la EMPRESA DEUDORA] con Registro Único de Contribuyente/DNI Nº [*], declaramos ante la ESF que cumplimos con haber recibido el monto de los PRÉSTAMOS en total en el marco de REACTIVA PERÚ exigidos por el artículo 21 del Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ como requisitos de acceso para la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, siendo en nuestro caso equivalente a: [*]
[Ciudad], [día], de [mes] de [año]
[Nombre de la EMPRESA DEUDORA]
_______________________________
Firma y sello del representante de
la EMPRESA DEUDORA acreditado ante la ESF
Artículo 2. Modificación del Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ
Modifícanse la definición de EMPRESA DEUDORA, GARANTÍA del artículo 2, el numeral 3.1 del artículo 3, el numeral 4.3 del artículo 4, el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5, los literales c) y d) del artículo 9, los literales b) y e) del numeral 11.3 del artículo 11, el numeral 12.3 del artículo 12, el artículo 15 y el Anexo 3: TARIFARIO DEL PROGRAMA REACTIVA PERÚ del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15; los cuales quedan redactados con los siguientes textos:
Artículo 2.- Definiciones
(…)
(…)
(…).”
“Artículo 3.- Canalización de recursos
3.1 Las GARANTÍAS sólo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones con el BCRP, en el marco de REACTIVA PERÚ, salvo por el supuesto establecido en el numeral 21.8 del artículo 21 del REGLAMENTO.
(…).”
“Artículo 4.- Eficacia de las garantías
(…)
4.3 De acuerdo con el numeral 2.4 del artículo 2 del DECRETO LEGISLATIVO, las GARANTÍAS solo son eficaces si la CARTERA DE CRÉDITOS garantizada por estas son objeto de operaciones con el BCRP. La GARANTÍA del Gobierno Nacional se mantiene vigente durante el período en que el BCRP permanezca subrogado, es decir, titular de los créditos o de los certificados de participación, salvo por el supuesto establecido en el numeral 21.6 del artículo 21 del REGLAMENTO.
(…).”
“Artículo 5. Elegibilidad de los préstamos
5.1 (…)
(…)
b) El plazo de los PRÉSTAMOS no puede exceder los treinta y seis (36) meses, incluyendo el periodo de gracia que se otorgue, lo cual se refleja en el respectivo cronograma de pagos, salvo que hayan sido reprogramados por las ESF en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, en cuyo caso los créditos reprogramados no podrán exceder de sesenta (60) meses, incluyendo el nuevo periodo de gracia adicional que se otorgue.
(…).”
“Artículo 9. Condiciones de los préstamos
Las condiciones de los préstamos son:
(…)
c) Plazos y frecuencia de pagos: El plazo de los PRÉSTAMOS no puede exceder los treinta y seis (36) meses, que incluyen doce (12) meses de periodo de gracia, sin pago de principal e intereses. Los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean durante el plazo remanente del PRÉSTAMO. Culminado el periodo de gracia el PRÉSTAMO se paga en cuotas mensuales iguales. Los plazos de pagos pueden reducirse a solicitud de la EMPRESA DEUDORA una vez otorgado el crédito, lo que es informado a COFIDE y al BCRP.
Para los CRÉDITOS REPROGRAMADOS por las ESF en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, el plazo no puede exceder los sesenta (60) meses, que incluye el nuevo periodo de gracia adicional de hasta doce (12) meses, periodo en el cual se pagan intereses, considerando la tasa de interés del CRÉDITO REPROGRAMADO. Culminado el nuevo periodo de gracia adicional de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, éstos se pagan en cuotas mensuales iguales.
d) Tasa de Interés y comisiones: La tasa de interés del crédito refleja el costo del fondeo y el margen de la ESF. Esta tasa debe cumplir con las condiciones de las operaciones según establezca el BCRP.
La comisión por la GARANTÍA otorgada por el Gobierno Nacional incluye todos los costos de administración de COFIDE.
En el Anexo 3, que forma parte del REGLAMENTO, se detalla el Tarifario de REACTIVA PERÚ.
Para el caso de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS se aplica lo señalado en el artículo 22 del REGLAMENTO.
“Artículo 11.- Aplicación de la cobertura
(…)
11.3 En el caso que la EMPRESA DEUDORA incumpla los pagos noventa (90) días consecutivos, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la GARANTÍA, cuyo tratamiento es el siguiente:
(…)
b) Al día hábil siguiente que COFIDE reciba la comunicación referida en el literal precedente, COFIDE notifica al MEF el monto total garantizado del saldo insoluto del PRÉSTAMO cuya honra de GARANTÍA se solicita, conforme a lo establecido en el DECRETO LEGISLATIVO y en el REGLAMENTO. El monto de la honra de la GARANTÍA que incluye los intereses de las operaciones del BCRP de acuerdo con el numeral 3.4 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO es transferido a la cuenta que el BCRP instruya a COFIDE para hacer efectiva la honra de la GARANTÍA, salvo en el caso de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 en cuyo caso es transferido a la cuenta que la ESF instruya a COFIDE para hacer efectiva la honra de la GARANTÍA, cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP.
(…)
e) En cumplimiento del numeral 2.4 del artículo 2 del DECRETO LEGISLATIVO, la GARANTÍA sirve de respaldo de las obligaciones de las ESF con el BCRP en la realización de sus operaciones y de acuerdo con las condiciones que establezca, salvo el caso de la GARANTÍA de CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, cuando estos no se utilicen en operaciones con el BCRP.”
(…)
“Artículo 12.- Límite de la cobertura
(…)
12.3 La garantía individual se otorga por el porcentaje establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 del REGLAMENTO, hasta un PRÉSTAMO máximo de S/ 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles), además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP, salvo el caso de CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP en cuyo caso no se consideran los intereses mencionados. La EMPRESA DEUDORA debe calificar como sujeto de crédito por parte de la ESF.”
“Artículo 15. Plazo de vigencia de REACTIVA PERÚ
REACTIVA PERÚ tiene una vigencia máxima de seis (06) años, contados a partir de la suscripción del respectivo contrato de fideicomiso suscrito entre el MEF y COFIDE. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado programa.”
“ANEXO 3: TARIFARIO DEL
PROGRAMA REACTIVA PERÚ
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
1940267-1