Amplían la declaración de Emergencia Sanitaria del distrito de Pueblo Libre, conforme a la Ordenanza Nº 562-MPL

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 005-2021-MPL

Pueblo Libre, 25 de marzo del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se declaró a nivel nacional la Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario hasta el 09 de junio de 2020, plazo que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA (a partir del 10 de junio de 2020 por 90 días calendario hasta el 06 de setiembre de 2020), por D.S. Nº 027-2020-SA (por 90 días calendario hasta el 06 de diciembre de 2020); por D.S. N° 031-2020-SA (por 90 días calendario a partir del 7 de diciembre de 2020 hasta el 06 de marzo de 2021); y por Decreto Supremo Nº 009-2021-SA por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 7 de marzo de 2021;

Que, mediante Ordenanza Nº 562-MPL de fecha 15 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria al Distrito de Pueblo Libre y se dictaron un conjunto de medidas para prevenir el contagio y propagación del Coronavirus (COVID 19) en el distrito, conformándose el Comité de Emergencia Sanitaria del Distrito de Pueblo Libre, y facultándose, en su Primera Disposición Complementaria y Final al Alcalde para dictar disposiciones complementarias para la aplicación de lo establecido en la referida ordenanza, incluyéndose la ampliación de los plazos dispuestos, mediante Decreto de Alcaldía;

Que mediante Decreto de Alcaldía N° 012-2020-MPL de fecha 10 de junio de 2020, se prorrogó la Emergencia Sanitaria en el distrito hasta el 07 de setiembre de 2020 dictándose otras disposiciones de competencia municipal, conforme a las ampliaciones del Estado de Emergencia Nacional establecidas por el Gobierno Nacional, siendo que mediante Decreto de Alcaldía N° 017-2020-MPL de fecha 31 de agosto de 2020 que prorrogó su vigencia hasta el 06 de diciembre de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA expedido por el Ministerio de Salud, declarando que el Comité de Emergencia Sanitaria Distrital de Pueblo Libre continuaba en funciones;

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo 184-2020-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2020, consideró necesario emitir una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional y que sistematice las disposiciones vigentes relacionadas con los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM, y sus respectivas modificatorias, con la finalidad de lograr su unidad y coherencia, garantizando con ello la seguridad jurídica, en tanto resulta importante para los operadores jurídicos y la ciudadanía en general, contar con un dispositivo que clarifique y organice la normativa vigente sobre la materia;

Que en atención a lo precedente mediante Decreto Supremo 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y se derogan los Decretos Supremos Nº 044-2020-PCM, Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-

2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM, Nº 177-2020-PCM, Nº 178-2020-PCM, Nº 180-2020-PCM y el subnumeral 2.3.3 del numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 110-2020-PCM, estableciéndose que las disposiciones normativas relacionadas a los decretos supremos derogados por la única disposición complementaria derogatoria de la referida norma, mantienen su vigencia, en lo que corresponda, sustituyéndose la referencia a dichas disposiciones por el Decreto Supremo 184-2020-PCM;

Que mediante Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano 21 de diciembre de 2020 se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, por el plazo de 31 días calendario a partir del 01 de enero de 2021 disponiéndose una serie de medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio Nacional a fin de proteger eficientemente la vida y la salud de la población reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID 19; prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM hasta el 28 de febrero de 2021;

Que mediante Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de febrero de 2021 se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, restringiéndose el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;

Que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM modifica el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 194-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 202-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 206-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM, declarando a la provincia de Lima en el Nivel de Alerta Extremo;

Que encontrándose en funciones el Comité de Emergencia Sanitaria Distrital de Pueblo Libre, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 562-MPL, recomienda ampliar la Emergencia Sanitaria en el Distrito de Pueblo Libre en tanto el Gobierno Central mantenga la Emergencia Sanitaria en la provincia de Lima, toda vez que como se advierte del sétimo considerando del Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, que prorrogó la Emergencia Sanitaria por un plazo 180 días calendario a partir del 7 de marzo de 2021, “el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, a través del Informe Técnico IT 002-CDC-2021, señala que, hasta que no se logre alcanzar los niveles de inmunidad adecuados de protección de la población, además de las nuevas variantes del coronavirus con características de mayor transmisibilidad, sin poder descartar la probabilidad que surjan variantes que no respondan a las actuales vacunas en producción, y estando enfrentando una segunda ola epidémica con un crecimiento acelerado de casos y fallecidos; existe una alta probabilidad que esta pandemia se prolongue todo este año a través de olas epidémicas, debido a un diferente e imprevisto comportamiento del SARS-CoV-2 en nuestro país”;

Que teniendo en consideración la continuación de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional así como las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y su incidencia en nuestro distrito, corresponde dictar normas complementarias a la Ordenanza Nº 562-MPL conforme lo dispone su Primera Disposición Complementaria y Final, por lo que habiéndose ampliado la Emergencia Sanitaria por Decreto Supremo Nº 009-2021-SA a partir del 7 de marzo de 2021 por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario y ampliado el Estado de Emergencia Nacional por Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, debe ampliarse la declaración de Emergencia Sanitaria del Distrito de Pueblo Libre dispuesta por Ordenanza Nº 562-MPL y en tanto se mantenga la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y/o el Estado de Emergencia en la provincia de Lima dictada por el Gobierno Central;

Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42 y el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- AMPLIAR LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, conforme a la Ordenanza Nº 562-MPL, y en tanto se mantenga la Declaratoria de Emergencia Sanitaria en la provincia de Lima, dictada por el Gobierno Central, continuando en funciones el Comité de Emergencia Sanitaria Distrital de Pueblo Libre.

Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal la implementación de las medidas que resulten necesarias para el control y fiscalización del cumplimiento de la normativa sanitaria nacional y municipal en el ámbito distrital y del personal de la Municipalidad.

Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO

Alcalde

1940209-1