Establecen precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las COOPAC de Nivel 2 y 3 que participen en el marco del PAE-MYPE y modifican el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas
a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3”
Resolución SBS N° 00977-2021
Lima, 31 de marzo de 2021
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en el cual se establece las provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC); la metodología que deben aplicar las COOPAC para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y disposiciones con la finalidad de procurar que las COOPAC administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan;
Que, mediante la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se han dispuesto medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 019-2021, se dispuso la creación del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas (MYPE) que han sido más afectadas por los recientes cierre de actividades o que hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero o Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a Captar Recursos del Público; y que mediante la Resolución Ministerial N° 101-2021-EF/15 se aprobó su Reglamento Operativo;
Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las COOPAC de Nivel 2 y 3 que participen en el marco del PAE-MYPE;
Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de la atribución conferida en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349, así como en el numeral 4 A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- En el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC), establecer que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), excepcionalmente, le resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0%.
Artículo Segundo.- Establecer que la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), no se encuentra sujeto a límites de concentración crediticia establecidos en los artículos 37 y 38 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias.
Artículo Tercero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, conforme con el Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de abril 2021.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1940184-1