Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito de Chorrillos

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 407-2021/MDCH

Chorrillos, 29 de marzo del 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHORRILLOS;

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 29 de marzo del 2021. Visto el Informe Nº 064-2021-MDCH-GAT de fecha 16 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0322-2021-MDCH-GAT-SR de fecha 16 de marzo de 2021, de la Subgerencia de Rentas, el Informe Nº 061-2021-GAJ-MDCH de fecha 18 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 251-2021-MDCH-GM, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);

Que, mediante Informe Nº 0322-2021-MDCH-GAT-SR de fecha 16 de marzo de 2021, la Subgerencia de Rentas propone la aprobación de la Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios, con la finalidad de beneficiar a los contribuyentes del Distrito de Chorrillos hasta el 30 de junio del 2021, esto debido a que la economía del país se encuentra en etapa de reactivación y habiéndose extendido el estado de Emergencia Nacional, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; por tanto, resulta necesario brindar facilidades a los vecinos chorrillanos, a fin puedan cumplir con sus obligaciones tributarias con la Municipalidad de Chorrillos;

Que, con el Informe Nº 061-2021-GAJMDCH de fecha 18 de marzo de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Subgerencia de Rentas, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los fundamentos técnicos expuestos y a la normatividad vigente, con el propósito de apoyar a la población afectada económicamente por la Emergencia Nacional ante el avance de la Pandemia del Coronavirus - Covid 19.

Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHORRILLOS

Artículo 1º.- OTORGAR hasta el 30 de junio del 2021, Beneficios Tributarios y No Tributarios especiales a los contribuyentes del Distrito de Chorrillos, de acuerdo al siguiente detalle:

Concepto

Des-cuento de Intereses

Ejercicios

Descrip-ción

Des-cuentos de Insoluto

Descuentos de Reajustes/Costas/Gastos

Impuesto Predial

100%

Todos

Todos

No aplica

100%

Arbitrios Municipales

100%

Hasta el año 2016

30%

100%

2017 al 2020

20%

100%

2021

Persona Natural

15%

100%

Persona Jurídica

5%

Multas Tributarias

100%

Todos

Todos

100%

100%

Concepto

Hasta el año 2019

2020

Insoluto de Multas Administrativas

80%

70%

Costas/Costos

100%

100%

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La cancelación total del monto adeudado por concepto de tributos municipales y multas administrativas en estado coactivo, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modificatorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable disponer las medidas cautelares que correspondan.

Segunda.- En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, para acogerse a la presente ordenanza, deberá presentar el correspondiente desistimiento ante la autoridad administrativa.

Tercera.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma.

Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Rentas, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad.

Quinta.- Derogar toda norma del mismo rango que se oponga a la presente ordenanza.

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, una vez realizada su publicación, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO

Alcalde

1940067-1