Ordenanza que establece incentivos al pago de valores tributarios del Ejercicio 2021 en el distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA N° 117-2021-MDMM
Magdalena del Mar, 29 de marzo 2021
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL
MAR
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria N° 06, de fecha 29 de marzo de 2021.
VISTOS: VISTOS: El Informe Conjunto N° 13-2021-SGFT/SGRRCT/GATR-MDMM de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; Registro, Recaudación y Control Tributario, y Ejecución Coactiva, el Informe N° 17-2021-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 037-2021-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 233-2021-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 554-2021-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Ordenanza que establece incentivos al pago de valores tributarios del ejercicio 2021 en el distrito de Magdalena del Mar, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por las leyes Nº 28607 y Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y modificatorias establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de Ordenanzas;
Que, el numeral 9) del artículo citado señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos, conforme a ley;
Que, el numeral 29) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;
Que, el artículo 39º y siguiente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y prescribe que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, la norma IV del Título Preliminar de Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante Ordenanza se crean, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley. Debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda;
Que, se debe precisar, que a través del Decreto Supremo N° 09-2021-SA, publicado el 19 de febrero de 2021, en el diario oficial “El Peruano”, se prorroga la emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremo N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, y N° 31-2020-SA a partir del 7 de marzo de 2021 por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; y que la situación de emergencia sanitaria se mantendrá durante el ejercicio 2021, hasta que no se logre implementar la vacuna al total de la población, por lo que la situación de vulnerabilidad, medidas de confinamiento y afectación económica y social se presentarán en todo el ejercicio del presente año; situación de la que no es ajena a los vecinos y contribuyentes de Magdalena del Mar;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo aprobó POR UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA
ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS AL PAGO DE VALORES TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 2021 EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
Artículo Primero.- OBJETO:
Establecer mecanismos facilitadores para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resoluciones de determinación y órdenes de pago, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia de la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Dirigido a todos los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar a los cuales se le haya emitido valores tributarios por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales como de los tributos por vencer del ejercicio 2021 en vía que se encuentren.
Artículo Tercero.- INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES PARA EL PAGO
Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos y flexibilidades:
A. PAGO ANUAL AL CONTADO:
a) Descuento del 20% en los Arbitrios Municipales no vencidos del ejercicio 2021, siempre y cuando cumplan con el pago total anual incluyendo el pago de los valores tributarios de Arbitrios Municipales 2021 vencidos e Impuesto Predial 2021 anual, éste último incluso podrá ser pagado sin intereses.
b) Si se cancelará sólo de manera total anual los Arbitrios Municipales 2021 podrá acceder el contribuyente a un descuento del 12% de los Arbitrios Municipales no vencidos del ejercicio 2021, siempre y cuando cumpla con cancelar el pago de los valores vencidos por dicho tributo.
B. PAGO SEMESTRAL:
Si se cancelará o regulariza el pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 vencidos, podrá acceder a un descuento de un 15% por el segundo trimestre de los Arbitrios Municipales por vencer del ejercicio 2021, y al menos haya cancelado dos cuotas del Impuesto Predial del ejercicio 2021, en la etapa en que se encuentren.
Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERE EL BENEFICIO
En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Tercero, el incentivo será aplicado por predio.
En el caso del Impuesto Predial también podrá aplicarse la regularización durante el ejercicio 2021 siempre y cuando este pago comprenda el tributo anual incluyendo cuotas no vencidas; el ajuste de IPM no se considera en este beneficio por estar expresamente regulado conforme lo establece el Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias.
Artículo Quinto.- DEL DESISTIMIENTO
Para los contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán presentar su solicitud de desistimiento de su pretensión de objeto de reclamo. De no formalizarlo, se entenderá como desistimiento automático, a la sola presentación de efectuar el pago de la deuda reclamada.
Artículo Sexto.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Séptimo.- DE LAS COSTAS Y GASTOS
Descuento del 100% de las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva, siempre y cuando se cancele de acuerdo al artículo tercero.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de sus Subgerencias de Fiscalización Tributaria; Registro, Recaudación y Control Tributario; y Ejecución Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Tesorería, y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión.
Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional (www.munimagdalena.gob.pe).
Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte, las disposiciones necesarias para la adecuación de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase;
CARLOMAGNO CHACON GOMEZ
Alcalde
1940039-1