Prorrogan el plazo de vencimiento de los beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y la vigencia de los Beneficios Tributarios y no Tributarios en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 005-2021-AL/MDC

Comas, 29 de marzo de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

COMAS

VISTO: El Informe Nº 029-2021-SGRyCT-GAT/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Informe Nº 008-2021-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 130-2021-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 418-2021-GM/MDC de la Gerencia Municipal, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, siendo prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM por 31 días calendario a partir del 01 de enero de 2021, una vez más prorrogado por Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM por 28 días calendario a partir de 01 de febrero de 2021, prorrogado por Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM hasta el 31 de marzo de 2021, modificado por Decreto Supremo Nº 046-2021-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 586/MDC publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 31 de marzo de 2020, se estableció beneficios de regularización de deudas tributarias en el Distrito de Comas, prorrogado con Decretos de Alcaldía Nº 02-2020-MDC y Nº 007-2020-MDC. Asimismo mediante Ordenanza Municipal Nº 591/MDC publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 29 de agosto de 2020, se aprobó beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes y/o administrados del Distrito, ambas ordenanzas fueron prorrogadas con Decretos de Alcaldía Nº 010-2020-MDC, Nº 011-2020-MDC y Nº 002-2021-AL/MDC, dando vigencia hasta el 31 de marzo de 2021;

Que, la primera disposición final de la Ordenanza Nº 586/MDC, y la tercera disposición complementaria final de la Ordenanza Nº 591/MDC, facultan al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de las referidas ordenanzas, así como establecer la prórroga de las mismas;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, mediante informes de visto, proponen la prórroga de la vigencia Ordenanza Nº 586/MDC y la vigencia de la Ordenanza Nº 591/MDC, hasta el 30 de abril de 2021, con la finalidad con la finalidad de mitigar la crisis generada en la economía de los vecinos de Comas, a consecuencia de la continua propagación del COVID-19 e incentivar a los contribuyentes para que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias, el cual tiene la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º numeral 6 y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, el plazo del vencimiento de los beneficios de Regularización de Deudas Tributarias, dispuesto mediante la Ordenanza Municipal Nº 586/MDC y la vigencia de los Beneficios Tributarios y No Tributarios, establecido mediante la Ordenanza Municipal Nº 591/MDC hasta el 30 de abril 2021.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, a Secretaría General disponga su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe), y a la Subgerencia de Comunicaciones la difusión de la misma.

Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAÚL DÍAZ PÉREZ

Alcalde

1939961-1