DECRETO DE URGENCIA

Nº 033-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA EL PLAZO de ACOGIMIENTO AL PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, CREADO POR LA LEY Nº 31050, LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS PARA LA REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS A FIN DE ALIVIAR LA ECONOMÍA DE LAS PERSONAS NATURALES Y LAS MYPES COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la pandemia del COVID-19 ha afectado las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía peruana, generando que, en algunos sectores económicos, se afecte la posibilidad de que clientes o usuarios del sistema financiero puedan cumplir con el pago de sus obligaciones asumidas frente a las empresas financieras;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 07 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM y Nº 058-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del jueves 01 de abril de 2021, y dicta medidas que aprueban los nuevos niveles de alerta por provincia y departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, entre otros;

Que, el Gobierno elaboró una estrategia para minimizar la afectación económica producida por el aislamiento social obligatorio, y asegurar la continuidad en la cadena de pagos de la economía nacional dirigida a personas naturales y jurídicas, las cuales han ayudado a mitigar los efectos de la pandemia por el COVID-19 en la economía del país;

Que, mediante la Ley N° 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19, se establecen medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales (consumo, personales, hipotecarios para vivienda y vehiculares) y las MYPES afectadas económicamente por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 007-2021, Decreto de Urgencia que amplía el plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19, creado por Ley N° 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19, se dispuso de manera excepcional ampliar hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo de acogimiento al Programa Garantías COVID-19;

Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Asimismo, dicha Organización ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS, siendo que, con fecha 08 de enero de 2021, se ha confirmado la identificación de dicha nueva variante del virus en el Perú. Respecto a la variante P.1 de la COVID-19 (Variante Brasilera), con fecha 04 de febrero de 2021, el Instituto Nacional de Salud informó que dicha variante se ha identificado en los departamentos de Loreto, Huánuco y Lima;

Que, a pesar de la rápida recuperación de la economía peruana, algunos sectores económicos continúan mostrando caídas importantes de la actividad económica; siendo que los efectos negativos del COVID-19, que aún afectan a nuestra economía y el riesgo originado por las nuevas variantes antes mencionadas han profundizado el impacto en las personas naturales y MYPE con obligaciones crediticias con entidades del sistema financiero que los atiende, lo cual genera incertidumbre en su recuperación;

Que, dada la importancia de la reactivación económica del país, luego del aislamiento social obligatorio decretado a causa de la pandemia del COVID-19, debe establecerse disposiciones que permitan seguir facilitando el cumplimiento de obligaciones crediticias de personas naturales y MYPE en el marco de la Ley N° 31050, manteniendo así la solidez y solvencia de sistema financiero y la protección de sus depositantes, por lo que resulta necesario ampliar nuevamente el plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31050 y ampliado por el Decreto de Urgencia N° 007-2021;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Ampliación del plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES

Dispóngase de manera excepcional, ampliar hasta el 31 de agosto de 2021, el plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19, ampliado por el Decreto de Urgencia N° 007-2021.

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

Waldo Mendoza Bellido

Ministro de Economía y Finanzas

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