Aprueban la expedición de copia informativa de título archivado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con excepción del Registro Personal y el Registro de Testamentos

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE

ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 049-2021-SUNARP/SA

Lima, 30 de marzo de 2021

VISTOS: el Informe Técnico Nº 023-2021-SUNARP-SOR/DTR del 29 de marzo de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 264-2021-SUNARP-OGTI del 24 de marzo de 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° 241-2021-SUNARP/OGAJ del 26 de marzo de 2021 e Informe N° 247-2021-SUNARP/OGAJ del 29 de marzo de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal, en cuyo artículo 23 se establece que las solicitudes de publicidad pueden tramitarse mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);

Que, el artículo 56 del mencionado Reglamento establece que el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) permite acceder a la base de datos que contiene los índices de los distintos registros, el repositorio centralizado de imágenes de las partidas registrales y los títulos almacenados que consten en formato digital de las oficinas registrales, para obtener información que se encuentre disponible;

Que, a la fecha, el Servicio de Publicidad Registral en Línea-SPRL permite a los ciudadanos solicitar y recibir información registral desde un ordenador sin necesidad de acudir a las oficinas registrales o tener que pagar tasas por envío de documentación; asimismo, el avance de las tecnologías de la información ha permitido ampliar los canales de acceso a la publicidad registral a través del empleo de la aplicación móvil de la entidad, brindando un servicio público más ágil y sencillo para el ciudadano;

Que, la SUNARP ha implementado –durante todo el estado de emergencia nacional– una serie de servicios de publicidad simple y compendiosa a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), a fin que el ciudadano reciba la información del contenido de las partidas registrales directamente por canales electrónicos, en cualquier parte del país e incluso del extranjero;

Que, no obstante, lo señalado en el considerando que antecede, se encuentra pendiente la incorporación de la prestación, a través de canales electrónicos, del servicio de copia informativa de título archivado de los diferentes registros jurídicos, el que, a la fecha, es expedido únicamente a través del procedimiento presencial; por lo cual, la Dirección Técnica Registral solicitó a la Oficina General de Tecnologías de la Información implementar el mencionado servicio;

Que, es pertinente precisar que la expedición, a través del SPRL, del servicio de copia informativa de título archivado cuenta con algunas restricciones; como es el caso de la información protegida por el derecho a la intimidad regulado en el artículo 76 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, por lo que corresponde restringir el acceso a la información de los títulos archivados que sustentaron inscripciones en el Registro Personal, toda vez que requiere de una verificación y análisis previo por parte del servidor responsable a efectos de determinar los documentos susceptibles de ser publicitados;

Que, en el mismo orden de ideas, y en base a lo previsto en el artículo 109 del mencionado Reglamento, corresponde restringir la expedición, a través del SPRL, de la copia informativa de título archivado del Registro de Testamentos, mientras no se extienda el asiento de ampliación de testamento o se acredite el deceso del testador mediante copia certificada de la partida de defunción; salvo que el testador lo solicite a través de escrito con firma certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Sunarp;

Que, en ese contexto y con las restricciones detalladas, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha culminado el desarrollo que permite otorgar el servicio de copia informativa de título archivado de los diferentes registros jurídicos, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Suprema N° 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos;

Que, en tal contexto, el órgano de asesoramiento jurídico concluye que en el presente caso se ha configurado el supuesto de impedimento temporal previsto en artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; razón por la cual, corresponde que el acto resolutivo que apruebe la expedición de copia informativa de título archivado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), sea materializado a través de una Resolución del Superintendente Adjunto;

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS y el artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la expedición de copia informativa de título archivado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL)

Aprobar la expedición de la copia informativa de título archivado de los diferentes registros jurídicos, exceptuando el Registro Personal y el Registro de Testamentos, en formato electrónico, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).

Artículo 2.- Entrada en vigencia.

La copia informativa de título archivado en formato electrónico estará disponible para ser tramitada a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), de acuerdo al siguiente cronograma:

a. En la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, a partir del 31 de marzo de 2021.

b. En las demás Zonas Registrales, a partir del 26 de abril de 2021.

Artículo 3.- Desistimiento de la solicitud

El desistimiento de la solicitud de copia informativa de título archivado, generada desde el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) se formula a través de la opción habilitada en la citada plataforma.

El Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) genera automáticamente la esquela de desistimiento de la solicitud, precisando el monto de los derechos registrales por devolver.

Artículo 4.- Plazo para la descarga de la copia informativa de título archivado.

La descarga de la copia informativa de título archivado en formato electrónico, se encontrará disponible en el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), durante un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde su expedición.

Artículo 5.- Implementación progresiva del servicio de copia informativa de título archivado

El servicio de copia informativa de título archivado en formato electrónico, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), iniciará con títulos archivados del año 2001 en adelante.

La Dirección Técnica Registral, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información, dispondrá, de manera progresiva, la incorporación al Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) de la copia informativa en formato electrónico de títulos archivados de años anteriores, lo cual deberá ser publicitado en el acceso a dicho canal digital.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO

Superintendente Adjunto de los Registros Públicos

1939883-1