Aprueban el Vigésimo Primer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

Resolución Directoral

Nº 0004-2021-EF/54.01

Lima, 30 de marzo de 2021

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, la Dirección General de Abastecimiento es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la máxima autoridad técnico - normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como, monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades;

Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 1439 establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y muebles;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1439 establece que en tanto la Dirección General de Abastecimiento asuma la totalidad de competencias establecidas en el citado Decreto Legislativo, de conformidad con el proceso de progresividad establecido en su Segunda Disposición Complementaria Final, se mantienen vigentes las normas, directivas u otras disposiciones aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en lo que resulte aplicable;

Que, el artículo 120 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señala que el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado contiene los tipos de bienes muebles materia de incorporación al patrimonio estatal;

Que, mediante Resolución N° 158-97-SBN de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se aprueba el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN que contiene las normas para el uso y aplicación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado; siendo que el artículo 2 de la citada Directiva establece que el proceso de Catalogación de los bienes del Estado permitirá: a) Contar con un documento que uniformice los criterios de incorporación de bienes en el Inventario Patrimonial de las Entidades del Estado y b) Brindar información apropiada, sistematizada, simplificada y completa de los bienes muebles del Estado;

Que, en cuanto a la aprobación y actualización del referido Catálogo,el numeral 6.7.1.1 de la Directiva N° 001-2015/SBN, “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución N° 046-2015/SBN, establece que la actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se realizará de manera anual y contendrá todos los nuevos códigos de tipos de bienes asignados a petición de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, contando con las opiniones favorables de la Dirección de Planeamiento Integrado y Programación, y de la Dirección de Normativad de la Dirección General de Abastecimiento respecto a la solicitud del Ministerio de Salud para que se incluya el bien “balón de oxigeno” en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, corresponde aprobar un nuevo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, a fin de incorporar el bien requerido;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF-41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar el Vigésimo Primer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene un (1) nuevo tipo de bien mueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Directoral se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS

Director General

Dirección General de Abastecimiento

ANEXO

VIGÉSIMO PRIMER FASCÍCULO DEL

CATÁLOGO NACIONAL DE BIENES MUEBLES

DEL ESTADO

Código

Denominación

Unidad

1

53640431

BALÓN DE OXÍGENO

UNIDAD

1939847-1