Declaran como Prioridad Pública Regional la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano en la Región Lima
ORDENANZA REGIONAL
N° 11-2020-CR/GRL
VISTO:
El Acuerdo de Consejo Regional N° 174-2020-CR/GRL de fecha 14 de octubre de 2020, que resuelve en su ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, la “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA ESTRATEGIA DE GESTIÓN TERRITORIAL “PRIMERO LA INFANCIA”, PARA LA ARTICULACIÓN DE LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO REGIONAL Y LOCAL, EN LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO EN LA REGIÓN LIMA”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Qué, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”
Qué, en el artículo 2° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal,
Qué, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, el Inciso f) del Artículo 9º en concordancia con el Artículo 36º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son competentes de dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, el Inciso e) del Artículo 49º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Funciones en Materia de Salud, establece las competencias de los Gobiernos Regionales para “Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud”;
Que, Inciso h) del Artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como función específica del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad” .
Que, mediante Decreto Supremo N°008-2016-MIDIS, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), en su Artículo 20.- Instancia regional de promoción del desarrollo y la inclusión social, cada gobierno regional impulsa una instancia regional de promoción del desarrollo y la inclusión social con enfoque multisectorial y territorial, presidida por el respectivo Gobernador Regional, como espacio de articulación con los gobiernos locales de su ámbito, para articular la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en el departamento (…).
Que, mediante Decreto Supremo N°003-2019-MIDIS, se apruebe la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, cuyo propósito es efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades. Asimismo; la implementación de esta Estrategia debe generar las condiciones necesarias para que los actores en el territorio puedan operativizar los servicios del paquete integrado, y vigilar, a través del seguimiento nominal, que cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años de edad, acceda al Paquete Integrado.
Que, mediante la Resolución Suprema N°023-2019-EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano y tiene como propósito el logro de resultados sobre la población y su entorno, y tiene carácter multisectorial e intergubernamental, disponiendo de las leyes anuales de Presupuesto del Sector Publico establecen resultados priorizados conforme a lo propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros (…) y las entidades con competencia funcional sobre los productos que contribuyen a estos resultados, diseñan los Programas Presupuestales orientados a resultados que correspondan;
Que el artículo 22 de la Ley N°30879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2019, dispone que para el Año Fiscal 2019, constituye una de las prioridades del Estado para el logro de los resultados del presupuesto, la mejora, de manera significativa, de los resultados específicos del Desarrollo Infantil Temprano (…);
Que, mediante Resolución Suprema N°023 -2019-EF, Se aprueba el programa presupuestal orientado a resultados de desarrollo infantil temprano.
Que, la Política General de Gobierno al 2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, se ha establecido como lineamientos prioritarios en materia de Desarrollo Social y Bienestar de la Población: 4.1 Reducir la anemia infantil en niños y niñas de 06 a 35 meses, con Enfoque en la Prevención. 4.2 Brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y con enfoque territorial;
Que, la Ordenanza Regional Nº 014-2017-GR-GRL, aprobó “Declarar de Prioridad Publica e Interés Regional, las políticas de reducción de la anemia en niñas y niños menores de 36 meses y desnutrición crónica en niñas y niños menores de 5 años, aprobada en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, de fecha 06 de octubre del 2017, al respecto en el Informe Nº 10-2020- GRL/GRDS, señala que se encuentra desactualizada en las metas e indicadores y falta de miembros del Comité Multisectorial de Desarrollo Infantil y Social; razón por la cual se propone dejar sin efecto y se apruebe una Ordenanza Regional actualizada sobre la materia;
Que, mediante Informe N°10-2020-GRL/GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de fecha 04 de marzo del 2020 hace de conocimiento que el presente Decreto Supremo es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, financiamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de la referida Estrategia.
Así mismo, la Gerencia Regional de Desarrollo Social hace de conocimiento que los paquetes integrados de Servicios Priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, son un conjunto de servicios priorizados en el marco de los Programas Presupuestales, que cada gestante, niña o niño debe recibir para contribuir al logro de los resultados del desarrollo infantil temprano:
a) Paquete de atención a la gestante.
b) Paquete integrado de servicios de salud para niñas y niños.
c) Paquete integrado para niñas, niños y adolescentes que acceden al nivel educación inicial, primaria y secundaria.
d) Paquete de entorno: niñas y niños menores de 60 meses de edad acceden a agua clorada para consumo humano (cloro residual en muestra de agua para consumo humano >=0.5 mg/l).
En el ámbito regional se organiza y lidera una Instancia de Articulación Regional responsable de la articulación y seguimiento de acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna, en su territorio, del Paquete Integrado a cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años.
Que, en el Artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, refiere que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social;
Que, es competencia del Consejo Regional de Lima emitir Ordenanzas Regionales, tal como lo prescribe el Artículo 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: (…) “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; dispositivo legal concordante con los Artículos 120º y 121º del Reglamento Interno del Consejo Regional;
En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 12 de noviembre de 2020, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria virtual del consejo regional.
En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15°, Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA ESTRATEGIA DE GESTIÓN TERRITORIAL “PRIMERO LA INFANCIA”, PARA LA ARTICULACIÓN DE LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO REGIONAL Y LOCAL, EN LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO EN LA REGIÓN LIMA.
Artículo Primero: DECLARAR, como Prioridad Pública Regional la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano en la Región Lima.
Artículo Segundo: DEJAR SIN EFECTO, la Ordenanza Regional Nº 014-2017-GR-GRL, aprobada en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima del 06 de octubre 2017, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero: CONFORMAR y RECONOCER, la Instancia de Articulación Regional responsable de la articulación y seguimiento de acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna, en el ámbito regional, del Paquete Integrado a cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años; estando estructurado de la siguiente manera:
Presidente: Gobernador Regional o su Representante.
Secretaria Técnica: Gerente Regional de Desarrollo Social o su Representante
Instancias de Articulación Regional
- Gerencia General Regional
- Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
- Gerencia Regional de Desarrollo Social
- Dirección Regional de Educación.
- Dirección Regional de Salud
- Sub Gerencia Regional de Administración
- Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento
- Coordinación de Enlace - MIDIS Región Lima
- Coordinación Territorial FED – MIDIS Región Lima
- Representante de RENIEC.
- Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza Región Lima
- Instituto Nacional de Estadísticas e Informática Departamental Región Lima
Artículo Cuarto: CONFORMAR Y RECONOCER al “Comité Regional Intergubernamental de Promoción del Desarrollo y la Inclusión Social de la Región Lima”; que estará estructurado de la siguiente manera:
Presidente: Gobernador Regional o su Representante.
Secretaria Técnica: Gerente Regional de Desarrollo Social o su Representante
- Gerencia General Regional
- Prefectura Regional
- Director Regional de Producción
- Director Regional de Transporte
- Director Regional de Agricultura
- Coordinador(a) de Enlace – MIDIS
- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- Centro de Emergencia Mujer
- Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza Región Lima
- Ong World Visión Perú
- Ong Caritas del Perú
- Ong Aportes
- Universidades Públicas y Privadas.
- Decano del Colegio de Profesionales de la Región Lima
- Coordinación Territorial de la Dirección de Operaciones de Focalización.
- Jefatura Territorial del Programa CUNA MAS Lima Provincias
- Jefatura Territorial del Programa CUNA MAS Lima Metropolitana y Callao
- Programa Nacional de Complementación Alimentaria Región Lima
- Jefatura Territorial del Programa JUNTOS
- Jefatura Territorial del Programa QALIWARMA
- Jefatura Territorial del Programa FONCODES.
- Jefatura Territorial del Programa PENSIÓN 65.
- Jefatura Territorial del Programa PAIS.
- Municipalidad Provincial de Barranca
- Municipalidad Provincial de Canta
- Municipalidad Provincial de Cañete
- Municipalidad Provincial de Cajatambo
- Municipalidad Provincial Huaral
- Municipalidad Provincial de Huaura
- Municipalidad Provincial de Huarochirí
- Municipalidad Provincial de Oyón
- Municipalidad Provincial de Yauyos
Artículo Quinto: IMPLEMENTAR, la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” en la Región Lima 2020 - 2022, con la finalidad de asegurar que el conjunto de servicios priorizados en el marco de los Programas Presupuestales, que cada gestante, niña o niño reciba, contribuya al logro de los resultados del desarrollo infantil temprano en la Región Lima.
Artículo Sexto: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima, la elaboración, monitoreo, seguimiento y evaluación del Plan Regional Intergubernamental de Promoción del Desarrollo y la Inclusión Social priorizando el acceso a los Paquetes Integrados a la gestante, niña o niños menores de 5 años debe recibir en el marco de la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” en la Región Lima.
Artículo Séptimo: DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
Artículo Octavo: La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los catorce días del mes de octubre de dos mil veinte.
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
JUAN ROSALINO REYES YSLA
Presidente del Consejo Regional
Consejo Regional
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 16 días del mes de diciembre del año 2020.
RICARDO CHAVARRIA ORIA
Gobernador Regional de Lima
1939828-1