Ordenanza que establece beneficios para el pago de las deudas tributarias a favor de contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 447/MDSJM

San Juan de Miraflores, 24 de marzo de 2021

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN

DE MIRAFLORES

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 090-2021-SGRCOC-GAT/MDSJM de la Subgerencia de Registro, Control y Orientación al Contribuyente, el Informe Nº 059-2021-SGRT-GAT/MDSJM de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Informe Nº 017-2021-GAT/MSJM de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 024-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 094-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 109-2021-GAJ-MSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 394-2021-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la misma que indica que las Ordenanzas pueden crear, modificar, suprimir o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, dictándose adicionalmente a ello las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales, relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM;

Que, dichas circunstancias aunadas a los esfuerzos de la ciudadanía y las acciones realizadas para combatir la propagación de la COVID-19 deben continuarse llevando a cabo, enfrentando con responsabilidad personal y social, la nueva etapa de convivencia en la vida de los ciudadanos y los vecinos de nuestro distrito de San Juan de Miraflores, lo cual exige de un lado seguir cumpliendo con el distanciamiento físico o corporal social, pero de otro lado, ir retomando las actividades con disciplina y priorizando la salud, por lo que resulta necesario brindar mayores facilidades a fin de que nuestros contribuyentes cumplan con el pago de sus obligaciones generadas por los tributos que la municipalidad administra, siendo esta una política de la actual gestión municipal;

Que, el Informe Nº 090-2021-SGRCOC-GAT/MDSJM de la Subgerencia de Registro, Control y Orientación al Contribuyente y el Informe Nº 059-2021-SGRT-GAT/MDSJM de la Subgerencia de Recaudación de Tributaria señalan que en razón a la grave crisis de salud y económica que se atraviesa en la actualidad, resulta necesario facilitar las condiciones de pago, proyectar el acercamiento de los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, generar conciencia tributaria, disminuir los índices de morosidad y por consiguiente garantizar el nivel de recaudación proyectado que garantice el cumplimiento de sus fines;

Que, mediante Informe Nº 017-2021-GAT/MDSJM, la Gerencia de Administración Tributaria, presenta el Proyecto de Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias a los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores, concluyendo que dicho proyecto, no altera lo señalado en la Ordenanza Nº 443-MDSJM, respecto a los descuentos por pronto pago del Segundo, Tercer y Cuarto vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales;

Que, mediante el Informe Nº 024-2021-SGPEYCT/GPP/MDSJM, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, por el cual, informa que en el marco de la normativa vigente, considera viable la aprobación del Proyecto de “Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Distrito de San Juan de Miraflores”; con el objetivo de proyectar el acercamiento de los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, generar conciencia tributaria, disminuir los índices de morosidad y por consiguiente garantizar el nivel de recaudación proyectado;

Que, mediante Informe Nº 109-2021-GAJ/MDSJM, la Gerente Asesoría Jurídica, emite opinión legal FAVORABLE para la aprobación del proyecto de “Ordenanza que Establece Beneficios para el Pago de las Deudas Tributarias a los Contribuyentes del Distrito de San Juan de Miraflores”, en base a las consideraciones señaladas;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS

PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes registrados en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, que a la fecha mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias en cobranza ordinaria, coactiva y por procesos de fiscalización.

Artículo 2º.- ALCANCE

Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios de uso casa habitación y/o actividad económica, debidamente registrados en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

Artículo 3º.- DEL PLAZO DE VIGENCIA

Los beneficios tributarios entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de julio de 2021.

Artículo 4º.- DEUDA PENDIENTE DE PAGO COMO RESULTADO DE PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA.

Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y/o arbitrios municipales, generadas como resultado de procesos de fiscalización tributaria realizados hasta el año 2021, tendrán la opción de acogerse a cualquiera de los siguientes beneficios:

1.- Beneficios generales, establecidos en las condiciones generales reguladas en el artículo 5.1 de la presente Ordenanza.

2.- Beneficios especiales, a los cuales se podrá acceder siempre y cuando se cancelen la totalidad del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2021:

a. Respecto a las deudas por concepto de Impuesto Predial de años anteriores al _2021:

Pagarán sólo el insoluto del Impuesto Predial, condonándose el 100% de los intereses moratorios. (Sólo para deudas por Impuesto Predial generadas como resultado de procesos de fiscalización tributaria realizados hasta el año 2021).

b. Respecto a las deudas por concepto de Arbitrios Municipales de años anteriores al 2021:

Condonación de arbitrios municipales e intereses moratorios (Sólo para deudas por arbitrios municipales generadas como resultado de procesos de fiscalización tributaria realizados hasta el año 2021).

3.- Con respecto a las multas tributarias, se tendrá en cuenta lo señalado en el punto 5.2 del Art. 5º de la presente ordenanza.

Artículo 5º.- PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios e incentivos al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias.

5.1.- CONDICIONES GENERALES

CONCEPTO

CONDICIÓN

AÑO DEUDA

DESCUENTOS ESTABLECIDOS (EN %)

SOBRE MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA

INTERÉS MORATORIO

ACTUALIZACIÓN DE IPM

COSTAS Y GASTOS

IMPUESTO PREDIAL

- Para pago anual trimestral, adeudado

2021

------

100%

-------

100%

2020 y años anteriores

------

100%

-------

100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

- Para pago anual o trimestral, adeudado.

-Sujeto al pago del Impuesto Predial, del mismo periodo de cancelación de Arbitrios Municipales (anual o trimestral, respectivamente).

2021

Se rige por Ordenanza Nº 443-2020/MDSJM, por pronto pago

100%

-------

100%

2020

20%

100%

-------

100%

2019

40%

100%

-------

100%

2018

100%

-------

100%

2017

70%

100%

-------

100%

2016

100%

-------

100%

2015

100%

-------

100%

- Ninguna

2014

90%

100%

-------

100%

2013

100%

-------

100%

2012

100%

-------

100%

2011

100%

-------

100%

2010 y años anteriores

100%

-------

100%

5.2.- MULTAS TRIBUTARIAS

Asimismo, los montos adeudados por el concepto de Multas Tributarias se le aplicarán los descuentos que a continuación se detallan:

Concepto

Condición

Año de deuda

Porcentaje de Descuento sobre monto insoluto de la deuda.

Monto Insoluto de la Deuda

Interés moratorio

Costas y Gastos

Multa Tributaria

Pagar deuda por concepto de Impuesto Predial

2016 al 2020

90%

100%

100%

2015 y años anteriores

(*)

100%

100%

(*) Remítase a lo señalado en el numeral 7 del artículo 6º de la presente ordenanza.

Artículo 6º.- PRECISIONES RESPECTO A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS

Se debe tener presente lo siguiente:

1. El presente beneficio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

2. Los montos que resulten de la regularización de la obligación tributaria tendrán los beneficios establecidos en la presente ordenanza.

3. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelarán al contado, así mismo se podrá cancelar por año o trimestre.

4. No se podrá realizar fraccionamientos sobre los montos resultantes del beneficio establecido en la presente ordenanza.

5. Por el pago total de los montos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2021, se CONDONARÁ el total del monto de los arbitrios municipales de los años anteriores al 2015.

6. No se encuentran contemplados dentro de los beneficios establecidos, la deuda de los contribuyentes que se encuentren en Proceso de Revisión Judicial.

7. Las deudas por Multas Tributarias hasta el año 2015, serán condonadas en un porcentaje que las reduzca a S/.1.00 (Un sol), siempre y cuando el contribuyente o deudor tributario cancele al contado la totalidad de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; así mismo, deberán cancelar al contado, las Multas Tributarias que pueda tener de años distintos. Para dichas cancelaciones puede acogerse a los descuentos establecidos en el ítem 5.1 y 5.2

8. En el caso de los Pensionistas y Adultos Mayores que cuenten con la exoneración de hasta 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, se considerará como pago del impuesto predial, la cancelación del derecho de emisión.

Artículo 7º.- ESTADO DE LA DEUDA

La deuda por la cual los contribuyentes se acojan al presente beneficio mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto el acogimiento al beneficio no conllevará al quiebre de valores tributarios (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva, hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el valor correspondiente.

Artículo 8º.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva a los que se les hayan iniciado la ejecución forzosa, y que se encuentren en la etapa de “designación de peritos” y/o “publicación en el diario oficial”, dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Asimismo se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza, hasta la cancelación total de la deuda.

Artículo 9º.- FRACCIONAMIENTOS Y PÉRDIDAS DE FRACCIONAMIENTOS

Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo los contribuyentes podrán solicitar el quiebre en línea del fraccionamiento, y las deudas pendientes de pago resultantes, podrán obtener los beneficios de la presente Ordenanza. Siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento.

Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento o que cuenten con pérdidas de fraccionamiento, podrán pagar las cuotas del fraccionamiento y la pérdida de fraccionamiento sin intereses durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 10º.- DESISTIMIENTO

Los contribuyentes que soliciten acogerse a los beneficios respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante los recursos de reclamación y/o apelación presentados ante la Administración, deberán presentar previamente su desistimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 130º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por el artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 953, en caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar copia fedateada del desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso. El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente beneficio.

Artículo 11º.- DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS

La aplicación de los descuentos previstos en la presente norma, serán solicitados de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5º de la presente Ordenanza.

Artículo 12º.- DE LOS PAGOS REALIZADOS

Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria y/o coactiva.

Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria la correcta aplicación de la ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión de la presente ordenanza y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, la publicación de la presente Ordenanza en la portal web de la Institución: www.munisjm.gob.pe.

Quinta.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARIA CRISTINA NINA GARNICA

Alcaldesa

1939824-1