DECRETO DE ALCALDÍA
N° 011
Ate, 30 de marzo de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ATE;
VISTO; el Informe Técnico N° 008-2021-MDA-GDE/SGTTV-FECP del Área Técnica de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe N° 058-2021-MDA-GDE/SGTTV de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; el Informe N° 008-2021-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe N° 128-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 92-2021-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, la acotada norma, en el artículo 42º prescribe que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; asimismo, el artículo 81º establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías (…) y en coordinación con la municipalidad provincial, así como otorgar licencias para la circulación de vehículos menores (…), de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”;
Que, el artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, en el numeral 18.1 del artículo 18º, se establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia en materia de transporte, tránsito y vialidad conforme a los reglamentos nacionales y las normas que emita la municipalidad provincial;
Que, del mismo modo, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;
Que, en ese sentido, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, señala que: “El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”;
Que, mediante Ordenanza N°457-MDA, que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de diciembre del 2017, en su octava disposición complementaria, transitoria y final indica “Facúltese al Alcalde del Distrito de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación y cumplimiento de la citada Ordenanza”;
Que, el inciso 19) del artículo 7° de la citada Ordenanza, señala que es competencia de la Municipalidad Distrital de Ate: “Crear, modificar, ampliar y recortar zonas de trabajo y paraderos según los siguientes criterios: Plan Vial Distrital, Plan Regulador y zonificación del distrito, Estudio Técnico de Densidad Poblacional, capacidad de saturación de las vías, demanda y tendencia de viaje a los usuarios, ausencia de transporte urbano en vehículos mayores y otros que se establezcan previo informe técnico de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad”;
Que, el inciso 1) del artículo 40° de la Ordenanza antes citada, indica: “La Municipalidad Distrital de Ate, a través del Decreto de Alcaldía correspondiente, podrá crear e incorporar paraderos no considerados en la Actualización del Estudio Técnico del Plan Regulador, previa evaluación técnica de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad que determine su factibilidad”;
Que, de conformidad con el numeral 38.1 del artículo 38° de la citada ordenanza, señala que los paraderos de vehículos menores deberán estar ubicados a una distancia no menor a diez (10) metros o de acuerdo al informe técnico de defensa civil (si fuese necesario), hacia los paraderos de ómnibus, puertas de ingreso y salida de los centros comerciales, mercados, colegios, iglesias, cines y además lugares de concentración pública. Salvaguardando distancias mínimas de radio de giro de vehículos pesados; en el numeral 38.2 del mismo artículo, señala que la distancia entre paraderos será mayor a 100 metros, ya sean de paraderos de la misma persona jurídica o de paraderos de otras personas jurídicas dentro de la misma zona de trabajo; en el numeral 38.3 señala que el paradero autorizado podrá tener una zona de embarque a una distancia máxima de 40 metros, dicho punto de embarque no deberá afectar la zona de trabajo o paradero autorizado a otra persona jurídica respecto a las distancias establecidas, la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, determinará la factibilidad y la necesidad de autorizar zona de embarque; y en el numeral 38.5 señala que, los paraderos y zonas de embarque, deben estar ubicados de preferencia fuera de los carriles de circulación vehicular, sin interferir con el tránsito vehicular, peatonal y de ciclistas, además no deben obstruir ingresos o salidas de garajes, accesos a locales de concentración pública. Su ubicación puede considerar retiros o berma laterales así como áreas no consolidadas;
Que, dentro del mismo marco legal precitado, el numeral 39.1 del artículo 39°, establece que la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, podrá modificar actualizar, reubicar o dejar sin efecto paraderos, previa evaluación técnica y cuando así lo determine el Decreto de Alcaldía correspondiente, en el numeral 39.2, señala que la modificación, actualización, reubicación o dejarse sin efecto paraderos, puede justificarse por alguno de los siguientes aspectos: a) Modificación de la infraestructura vial (proyectos viales, proyectos de transporte, u otros). b) Actualización de la nomenclatura vial, c) Variación del uso de suelo, d) En casos de falta de espacio o áreas para su estacionamiento, e) Capacidad de las vías, f) Mejoras en el tránsito (la operación del servicio en transporte menor no genere conflictos con el tránsito vehicular y peatonal); y en el numeral 39.3, señala que las personas jurídicas interesadas en modificar su paradero, deben presentar su solicitud adjuntando un expediente explicativo que justifique y sustente el criterio bajo el cual solicitan la modificación de su paradero y adjuntar un plano con la ubicación actual y propuesta del paradero, la modificación de paradero debe cumplir con los parámetros técnicos establecidos para la ubicación de paraderos;
Que, dentro del mismo marco legal precitado, el numeral 40.1 del artículo 40°, establece que La Municipalidad Distrital de Ate, a través del Decreto de Alcaldía correspondiente, podrá crear e incorporar paraderos no considerados en la Actualización del Estudio Técnico del Plan Regulador, previa evaluación técnica de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad que determine su factibilidad; y el numeral 40.3, dispone que la creación de nuevos paraderos se deberá justificar o sustentar por alguno de los siguientes aspectos: a) Crecimiento urbano (nuevos AA.HH., Asociaciones, Conjuntos de vivienda multifamiliar, etc.), b) Cuando se generen nuevos centros atractores de viaje (Centros comerciales, Colegios, Mercados y otros), c) Ausencia de transporte urbano en vehículos mayores, d) Para satisfacer demanda de viajes de sectores desatendidos y necesidad de servicio de transporte de las zonas de trabajo; y en el numeral 40.4, dispone que las personas jurídicas que soliciten paraderos no considerados en el Plan Regulador, presentarán un Expediente explicativo que contendrá: a) Sustento bajo el criterio el cual solicita el paradero propuesto, b) Plano de ubicación y distribución del paradero propuesto con el número de espacios a utilizar, c) Medidas de mejoras y mitigación en el entorno del paradero propuesto, d) Memoria descriptiva y panel fotográfico;
Que, el Anexo IV del Decreto de Alcaldía N° 007-2018-MDA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 13 de marzo de 2018, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador y en su modificatoria detallan la relación de paraderos autorizados por zona de trabajo, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:
- El paradero N° 1 de la Asociación de Mototaxis Service Centro Poblado La Gloria Ate, ubicado en el lado sur de la Calle 2 a 10.00 m. de la Av. José Carlos Mariátegui;
- Los paraderos N° 12 y 15 de la Empresa de Transportes Turismo Perú 2000 S.A. ubicados en el lado este de la Calle 4 a 7.00 m. de la Av. Nicolás Ayllón, y en el lado este y sur de Av. El Pozo a 7.00 m. de Av. Andrés Avelino Cáceres, respectivamente;
- El paradero N° 5 de la Empresa de Transportes y Servicio Múltiple 16 de Junio S.A.C. ubicado en el lado norte de Ca. C-7 entre UCV 52 y UCV 53 a 7.00 m. de Av. Andrés Avelino Cáceres;
- Los paraderos N° 1 y 2 de la Empresa de Mototaxis Unión Progresista S.A.C. ubicados en el lado oeste del ingreso al Cementerio a 12.00 m. de la Av. José Carlos Mariátegui, y en el lado este de la Calle H, altura de la Av. José Carlos Mariátegui a 6.00 m. de La Calle 02, respectivamente;
- El paradero Nº 1 de la Empresa de Transportes La Fraternidad HC S.A.C. ubicado en el lado norte de la vía entre la UCV 168 y 169, a 7.00 m de la Av. Andrés Avelino Cáceres;
Que, mediante Informe N° 058-2021-MDA-GDE/SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, en concordancia con lo establecido por los artículos 38°, 39°, 40° y 44° de la Ordenanza Nº 457-MDA y los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del Anexo IV del Decreto de Alcaldía N° 007-2018-MDA y conforme el Informe Técnico N°008-2021-MDA-GDE/SGTTV-AT-FECP, considera necesario la promulgación del Decreto de Alcaldía que disponga dejar sin efecto, reubicar, modificar, incorporar, revocar y anular los paraderos evaluados en el mencionado informe;
Que, mediante el informe técnico citado en el párrafo precedente, se concluyó la factibilidad de incorporar un paradero (01) en la zona de trabajo 10 y siete (07) paraderos en la zona de trabajo 11, a favor de las personas jurídicas que cumplieron con lo presentar lo establecido en la normativa vigente, para su consideración en el plan regulador y tras el cumplimiento de los criterios, lineamentos y parámetros técnicos establecidos en los artículos 38° y 40° de la Ordenanza N° 457-MDA;
Que, mediante Informe N° 008-2021-MDA/GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico remite el Informe N°058-2021-MDA-GDE/SGTTV, e Informe Técnico N°008-2021-MDA-GDE/SGTTV-AT-FECP, que evalúan las solicitudes de modificación, reubicación e incorporación de paraderos de vehículos menores, a ser considerados dentro del marco del Decreto de Alcaldía N°007-2018-MDA, haciendo suyo dichos informes;
Que, mediante Informe N° 128-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente mediante Decreto de Alcaldía, se modifique el Decreto de Alcaldía N°007-2018/MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”; respecto a la modificación, reubicación e incorporación de paraderos de vehículos menores, conforme a la propuesta formulada por la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad a través del Informe Técnico N°008-2021-MDA-GDE/SGTTV-AT-FECP;
Que, mediante Proveído N° 92-2021-MDA/GM la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley;
ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20° Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;
Artículo 1°.- DÉJESE SIN EFECTO; el paradero N° 15 de la Empresa de Transportes Turismo Perú 2000 S.A.; el paradero N°01 de la Asociación de Mototaxis Service Centro Poblado La Gloria Ate, ubicado en el lado sur de la Calle 2 a 10.00 m. de la Av. José Carlos Mariátegui; el paradero N° 5 de la Empresa de Transportes y Servicio Múltiple 16 de Junio S.A.C.; y el paradero Nº 1 de la Empresa de Transportes La Fraternidad HC S.A.C.; inmersos en el Anexo IV del Decreto de Alcaldía N° 007-2018-MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador, y REUBÍQUESE de la siguiente manera:
ÍTEM |
PERSONA JURIDICA |
PARADERO N° |
NUEVA UBICACIÒN |
ZONA DE TRABAJO |
1 |
EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO PERU 2000 S.A. |
15° |
AV. EL POZO CON AV. ANDRÉS AVELINO CÁCERES Ubicación: Lado noreste de la Av. El Pozo Distancia: a 10.00 m. de Av. Andrés Avelino Cáceres Unidades: 5 vehículos menores |
ZT-10 |
2 |
ASOCIACIÓN DE MOTOTAXIS SERVICE CENTRO POBLADO LA GLORIA ATE |
1° |
AV. COLECTORA CON AV. GLORIA GRANDE Ubicación: lado noroeste de la Av. La Colectora. Distancia: a 25 m. de la Av. Gloria Grande Unidades: 5 unidades |
ZT-10 |
3 |
EMPRESA DE TRANSPORTES LA FRATERNIDAD HC S.A.C. |
1° |
CA. 4 CON CA. 7 DE LA UCV 218 DE LA ZONA T Ubicación: Lado sureste de Ca. 4, frontis del parque Distancia: a 24.00 m. de la Ca. 7 Unidades: 2 vehículos menores |
ZT-11 |
4 |
EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES 16 DE JUNIO S.A.C. |
5° |
CA. C-6 CON AV. ANDRES A. CACERES EN LA UCV 52 Ubicación: Lado este de Ca. C-6 Distancia: a 5.00 m. de la Av. Andrés A. Cáceres Unidades: 2 vehículos menores. |
ZT-11 |
Artículo 2°.- MODIFÍQUESE; el paradero N° 12 de la Empresa de Transportes Turismo Perú 2000 S.A.; los paraderos N° 1 y 2 de la Empresa de Mototaxis Unión Progresista S.A.C.; y, el paradero N°01 de la Empresa de Transportes Unidos 15 de Julio, inmersos en el Anexo IV del Decreto de Alcaldía N° 007-2018-MDA, quedando establecidos de la siguiente manera:
ÍTEM |
PERSONA JURIDICA |
PARADERO N° |
UBICACIÓN MODIFICADA |
ZONA DE TRABAJO |
1 |
EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO PERU 2000 S.A. |
12° |
CALLE 4 COLINDANTE CON LA MZ. D PARALELO CON LA CARRETERA CENTRAL PROG. LAS PRADERAS DE PARIACHI I ETAPA Ubicación: Lado este de la Calle 4 Distancia: a 7.00 m. de la Av. Nicolás Ayllón Unidades: 05 vehículos menores |
ZT-10 |
2 |
EMPRESA DE MOTOTAXIS UNIÓN PROGRESISTA S.A.C. |
1° |
PASAJE DE INGRESO AL CEMENTERIO ALTURA DE LA AV. JOSÉ CARLOS MARIATEGUI, ZONA Z Ubicación: Lado oeste del ingreso al Cementerio Distancia: a 12.00 m. de la Av. José Carlos Mariátegui Unidades: 2 vehículos menores. |
ZT-11 |
3 |
2° |
CALLE H CON CALLE 2, URBANIZACION LOS ALAMOS ZONA Z Ubicación: Lado sureste de la Calle H Distancia: a 6.00 m. de La Calle 02 Unidades: 3 vehículos menores |
||
4 |
EMPRESA DE TRANSPORTES UNIDOS 15 DE JULIO S.A.C. |
1° |
CA. A-7 (INGRESO UCV 20) CON AV. 15 DE JULIO Ubicación: Lado Oeste de la Ca. A-7, costado de lote 7 de UBC 1. Distancia: a 5.00 m. de la Av. 15 de Julio Unidades: 5 vehículos menores Zona de Embarque: Av. José Carlos Mariátegui con Av. 15 de Julio. Ubicación: Lado este de la Av. José Carlos Mariátegui (frente al lote 1 de la UBC 1) Distancia: a 5.00 m. de la Av. 15 de Julio Unidades: 2 Unidades |
ZT-11 |
Artículo 3°.- INCORPÓRESE; al Anexo IV del Decreto de Alcaldía N° 007-2018-MDA, los siguientes paraderos y zonas de embarque:
Artículo 4°.- RATIFICAR, todo lo demás establecido en el Decreto de Alcaldía N°007-MDA/2018, de fecha 12 de marzo del 2018.
Artículo 5°.- DISPONER; que se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).
Artículo 6°.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRIA
Alcalde
1939817-2