Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 083-2021-PCM

Lima, 30 de marzo de 2021

VISTOS:

El Oficio Nº 00183-2021-MINAM/SG de la Secretaría General del Ministerio del Ambiente, el Memorando Nº D000223-2021-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, el Informe Nº D000005-2021-PCM-SSGC-JOP de la Subsecretaría de Gestión de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial, el Informe Nº D000426-2021-PCM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades económicas sostenibles;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1099, Decreto Legislativo que aprueba acciones de interdicción de la minería ilegal en el departamento de Puno y remediación ambiental en las Cuencas de los Ríos Ramis y Suches, se declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción de la minería ilegal en el departamento de Puno, principalmente en Pampa Blanca, Vizcachani, Ananea y Chaquiminas del distrito de Ananea (provincia de San Antonio de Putina), en Anccocala del distrito de Cuyo Cuyo (provincia de Sandia), en Huacchani del distrito de Crucero (provincia de Carabaya) en la cuenca del río Ramis, y en el distrito de Cojata (provincia de Huancané) en la Cuenca Transfronteriza (con Bolivia) del Río Suches, y en otros ámbitos como Lechemayo Chico, Carmen y Loromayo (provincia de Carabaya); y la remediación ambiental de las cuencas de los ríos Ramis y Suches, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la recuperación y conservación del patrimonio natural y el desarrollo de actividades económicas sostenibles;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1100, establece que la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1095 y el Decreto Legislativo Nº 1100, colaborará con el Ministerio Público para asegurar el cumplimiento de la precitada norma;

Que, mediante el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, se dispone que en los lugares de difícil acceso que implique además la ausencia de efectivos suficientes de la Policía Nacional del Perú o sin logística o infraestructura necesaria, el Fiscal en su calidad de titular de la acción penal, puede excepcionalmente solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas para las acciones de interdicción de la minería ilegal, lavado de activos u otras formas de crimen organizado; asimismo, se precisa que las Fuerzas Armadas en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1100 y el Decreto Legislativo Nº 1106, colaborará con el Ministerio Público para asegurar el cumplimiento de dicha norma;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, tiene por objeto establecer disposiciones complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional; y, de acuerdo con su Sexta Disposición Complementaria Final, dispone la creación de una Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización, la misma que dependerá de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización; y tiene como función, entre otras, recomendar ajustes y mejoras a la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal y al Proceso de Formalización establecido en el Decreto Legislativo Nº 1105;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-PCM, se aprobó la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal, con el objeto de erradicar los principales enclaves de la minería ilegal y reducir significativamente los delitos conexos a esa actividad, entre ellas, la trata de personas, evasión tributaria, daño ecológico, y otros, en todo el territorio nacional;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 249-2017-SERNANP, se aprueba la “Estrategia de Lucha Contra la Minería Ilegal en Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional 2017-2021”; que es de aplicación en las Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) donde exista presencia de actividades de minería ilegal y en las zonas de amortiguamiento, donde se identifique que dichas actividades podrían comprometer la continuidad de los objetivos de creación de las Áreas Naturales Protegidas; y establece como Acción Estratégica 1 (Acciones de Interdicción de la Minería Ilegal en Áreas Naturales Protegidas), brindar soporte logístico para el desarrollo de la actividad de interdicción, antes (verificación y despliegue del personal), durante y después de la interdicción (repliegue del personal); así como, lograr el fortalecimiento técnico y de las capacidades del personal de las Áreas Naturales Protegidas para mapear el avance de la actividad de minería ilegal, logrando incorporar la participación de otros actores en el desarrollo de un Plan de Trabajo para la erradicación de la minería ilegal en Áreas Naturales Protegidas; así como, el control del transporte, comercialización de insumos y equipos utilizados en dicha actividad;

Que, en febrero de 2019, se inició la Operación Mercurio para erradicar la minería ilegal y sus delitos conexos en la Pampa, Madre de Dios, con la finalidad de ejecutar intervenciones multisectoriales para apoyar el desarrollo regional; así como, la realización de acciones militares y policiales, incluyendo las del Ministerio Público; lo que contribuye a reducir la presión sobre los ecosistemas y la tasa de deforestación en zonas como La Pampa, así como avanzar en la instauración del principio de autoridad y la recuperación del Estado de Derecho en dicha zona;

Que, las autoridades públicas que participan en la Operación Mercurio, lo hacen de acuerdo a sus competencias y de manera coordinada, en el marco del criterio de colaboración entre entidades establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2021-PCM se declara el Estado de Emergencia en el departamento de Madre de Dios, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; siendo la minería ilegal, la deforestación, entre otros factores de degradación ambiental, los que influyen en el incremento de la vulnerabilidad y riesgos por inundaciones;

Que, en este contexto, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo que elabore un Plan Integral frente a la Minería Ilegal que evite su desplazamiento;

Que, de acuerdo al artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pudiendo ser sectoriales o multisectoriales;

Con el visado del Viceministerio de Gobernanza Territorial y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias; el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado; el Decreto Legislativo Nº 1099, Decreto Legislativo que aprueba acciones de interdicción de la minería ilegal en el departamento de Puno y remediación ambiental en las Cuencas de los Ríos Ramis y Suches; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan Integral frente a la Minería Ilegal

1.1 Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal, el mismo que estará integrado de acuerdo al siguiente detalle:

- Un representante del Ministerio del Ambiente, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.

- Un representante del Ministerio del Interior, coordinador del eje de seguridad y orden interno.

- Un representante del Ministerio de Energía y Minas, coordinador del eje de formalización minera.

- Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, coordinador del eje de desarrollo productivo.

- Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, coordinador del eje de protección de derechos y atención de necesidades básicas de las familias y población vulnerable.

- Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, coordinador del eje de programas sociales de desarrollo e inclusión social.

- Un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, coordinador del eje de control de combustibles.

1.2 Las entidades públicas mencionadas deben remitir al Ministerio del Ambiente la designación de sus representantes titular y alterno, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la publicación de la presente norma. El mencionado Grupo de Trabajo puede solicitar la participación de representantes de las entidades de los diferentes sectores y niveles de gobierno involucrados en el desarrollo del citado Plan, de acuerdo a la naturaleza de cada uno de los ejes de intervención.

1.3 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación de la presente norma.

1.4 La elaboración del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal comprende, como ámbito de intervención, la actividad de minería ilegal que se desarrolle en el departamento de Madre de Dios y en los distritos de Camanti, provincia de Quispicanchi, y Ayapata, provincia de Carabaya, de los departamentos de Cusco y Puno, respectivamente, con la finalidad de erradicar dicha actividad y evitar su desplazamiento a otros ámbitos del territorio nacional; y, se presenta a la Presidenta del Consejo de Ministros hasta sesenta (60) días hábiles, contados desde la instalación del Grupo de Trabajo.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

1939797-1