Rectifican la Res. Nº 129-2020-CD/OSIPTEL que aprobó la Norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 050-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 30 de marzo de 2021

MATERIA

:

RECTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 129-2020-CD/OSIPTEL, QUE APRUEBA LA NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

VISTO: El Informe Nº 045-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que adjunta el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que rectifica el error material en que se incurrió en la publicación de la Resolución N° 129-2020-CD/OSIPTEL, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 129-2020-CD/OSIPTEL de fecha 16 de septiembre de 2020, se aprobó la Norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad);

Que, posteriormente, el 19 de septiembre de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano la referida Resolución N° 129-2020-CD/OSIPTEL;

Que, el texto de la Resolución N° 129-2020-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano, incurre en un error material respecto al texto de la referida Resolución aprobada por el Consejo Directivo del OSIPTEL;

Que, en efecto, se advierte que en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución publicada en el diario oficial El Peruano, el indicador Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT) tiene un valor objetivo de mayor o igual a 20 segundos (≥ 20 segundos); mientras que la Resolución aprobada y suscrita por el Consejo Directivo del OSIPTEL establece que el valor objetivo del indicador TEMT es menor o igual a 20 segundos (≤ 20 segundos);

Que, el artículo 6 de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, establece que las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario Oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas. Las erratas en que incurra el Diario Oficial son corregidas por éste, bajo responsabilidad, dentro de los diez (10) días útiles siguientes a su publicación;

Que, la referida Ley N° 26889 precisa que de no publicarse la fe de erratas en el plazo señalado, la rectificación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior;

Que, habiendo transcurrido los diez (10) días útiles siguientes a la publicación de la Resolución N° 129-2020-CD/OSIPTEL en el diario oficial El Peruano, corresponde al Consejo Directivo emitir una norma rectificatoria;

En aplicación de lo establecido en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 793/21.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar el error material del texto de la Resolución Nº 129-2020-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de septiembre de 2020, incurrido en el numeral 5.3 del artículo 5, y en consecuencia:

Donde dice:

Artículo 5.- Indicadores aplicables al servicio público móvil

Se establecen los siguientes indicadores de calidad:

(…)

5.3 Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT): La evaluación del indicador TEMT consiste en verificar de manera semestral el cumplimiento del valor del indicador, respecto al siguiente valor objetivo por centro poblado:

TEMT > 20 segundos

En caso de incumplimiento, el OSIPTEL solicitara un compromiso de mejora con el fin de corregir dicha situación. (…)”

Debe decir:

Artículo 5.- Indicadores aplicables al servicio público móvil

Se establecen los siguientes indicadores de calidad:

(…)

5.3 Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT): La evaluación del indicador TEMT consiste en verificar de manera semestral el cumplimiento del valor del indicador, respecto al siguiente valor objetivo por centro poblado:

TEMT < 20 segundos

En caso de incumplimiento, el OSIPTEL solicitara un compromiso de mejora con el fin de corregir dicha situación. (…)”

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe N° 045-DPRC/21, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN

Presidente del Consejo Directivo (e)

1939751-1