Fijan el Margen Comercial y la Banda de Precios para el Diésel B5 para uso vehicular

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE

REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 021-2021-OS/GRT

Lima, 30 de marzo de 2021

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica en el que se norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “Las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por lo que no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin;

Que, sin perjuicio de dicha libertad de precios reconocida, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales. Mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, con Decreto Supremo N° 142-2004-EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del DU 010 referidas a la creación del Fondo (en adelante “Reglamento”);

Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos incluidos en el Fondo (en adelante “Productos”); asimismo, la actualización debe realizarse en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, organismo que la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos;

Que, en el literal m) del artículo 2 del DU 010 se define un listado de Productos, precisando que la modificación de dicha lista y la inclusión de productos similares se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1379 se dictaron disposiciones para fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del Fondo, incorporando el inciso 4.10 en el artículo 4 del DU 010, en el cual se señala que la modificación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas;

Que, con Decreto Supremo N° 237-2018-EF se modificó el Reglamento disponiéndose que Osinergmin actualizará y publicará en el diario oficial El Peruano las Bandas de cada uno de los Productos, el último jueves de cada mes que corresponda su actualización, las cuales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en el portal institucional de Osinergmin;

Que, mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la publicación de la banda de precios de los combustibles derivados del petróleo”, en cuyo artículo 7.4, se dispuso que, mediante resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas se publicará la Banda de Precios en el diario oficial, tal como se señala en la Resolución N° 169-2010-OS/CD y en el literal f) del artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Que, con Resolución N° 073-2014-OS/CD, modificada por Resoluciones N° 139-2019-OS/CD y N° 014-2020-OS/CD, se designaron a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva;

Que, con fecha 27 de marzo de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 006-2021-EM (en adelante “Decreto 006”), disponiendo en su artículo 2, la inclusión del Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del DU 010 al Fondo por un plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto 006;

Que, en el artículo 3 del Decreto 006 se establecieron las condiciones para la inclusión del Diésel BX de uso vehicular en el Fondo, precisándose que el Precio de Paridad de Importación correspondiente al 29 de marzo del 2021 se considera como el límite superior de la Banda de Precios del Diésel BX destinado al uso vehicular, que el ancho de la referida Banda es de S/ 0,50 por galón y que el precio de venta primaria de dicho combustible se mantenga estabilizado y sin variación con respecto al precio vigente a la fecha de la publicación del Decreto 006. Además, en su numeral 3.5 se señala que todo lo no previsto en dicha norma, se rige conforme a lo dispuesto en el DU 010 y sus modificatorias, así como sus normas complementarias;

Que, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 140-2010-EM/DGH modificada por Resolución Directoral N° 093-2020-MINEM/DGH, mediante Oficio Múltiple N° 386-2021-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día martes 30 de marzo de 2021, donde en estricto cumplimiento de lo previsto en el numeral 4.1 del DU 010, se informaron los valores para la publicación de la Banda de Precios del Diesel BX destinado a uso vehicular, así como del Margen Comercial correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, el Decreto Supremo N° 142-2004-EF con el que se aprobaron normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia, el Decreto Supremo N° 006-2021-EM y el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar el Margen Comercial para el Diésel B5 para uso vehicular, de acuerdo a lo siguiente:

Producto

Margen Comercial

(Soles por Galón)

Diesel B5 (0-2500)

0,13

Diesel B5 (2500-5000)

0,14

Artículo 2.- Fijar la Banda de Precios para el Diesel B5 para uso vehicular, según lo siguiente:

Productos

LS

LI

Diesel B5

8,00

7,50

Notas:

1. Los valores se expresan en Soles por Galón.

2. LS = Límite Superior de la Banda.

3. LI = Límite Inferior de la Banda.

4. Diésel B5: De acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2021-EM, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular.

Artículo 3.- El Margen Comercial y la Banda de Precios aprobados en los artículos 1 y 2 precedentes, estarán vigentes a partir del jueves 01 de abril de 2021 hasta el jueves 27 de mayo de 2021.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx

Luis Grajeda Puelles

Gerente

Gerencia de Regulación de Tarifas

Osinergmin

1939749-1