Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Electrosur S.A. contra la Res. N° 005-2021-OS/GRT, respecto a importes declarados no reconocidos a favor de la empresa en aplicación del subsidio Bono Electricidad

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE

REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 020-2021-OS/GRT

Lima, 30 de marzo de 2021

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, Resolución N° 005-2021-OS/GRT (en adelante, Resolución 005), publicada el 30 de enero de 2021 se aprobó, entre otros, la liquidación final del programa de transferencias del Bono Electricidad, en cumplimiento del Decreto de Urgencia 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad (en adelante “DU 074”) y de la Norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el DU 074”, aprobada por Resolución Osinergmin N° 080-2020-OS/CD y sus modificatorias (en adelante “procedimiento de aplicación del Bono Electricidad”);

Que, el 16 de febrero de 2021, dentro del plazo legal, la empresa Electrosur S.A. (en adelante Electrosur) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 0051.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Electrosur solicita que se reconsidere la Resolución 005, respecto a importes declarados no reconocidos a favor de la empresa en aplicación del subsidio Bono Electricidad, correspondientes a los meses de setiembre, noviembre y diciembre de 2020.

2.1 INFORMACIÓN DEL MES DE SETIEMBRE DE 2020

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, la empresa indica que en el mes de setiembre de 2020 no se consideró un monto de S/ 513,45 correspondiente a 5 suministros del subsidio Bono Electricidad. Señala que, de los 5 suministros, uno corresponde al grupo de observaciones “no actualizaron su saldo final” y cuatro al grupo de observaciones “se encuentran en el padrón de ejecución del fraccionamiento”;

Que, precisa que con relación al primer suministro no considerado, el monto asciende a S/ 7,58 correspondiente al subsidio Bono Electricidad para el cual se actualizó el saldo final. Respecto a los 4 suministros, indica que en un primer momento se le aplicó el fraccionamiento a la facturación de julio de 2020 (consumo de junio de 2020) y luego a la facturación de agosto de 2020 se le aplicó el subsidio del Bono Electricidad para las deudas pendientes de pago de los consumos de julio y agosto de 2020. Para demostrar esta parte de suministros que no fueron reconocidos por estar en el fraccionamiento, adjunta a manera de ejemplo recibos del suministro N° 110080506 de los meses julio, agosto y setiembre de 2020;

2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN

Que, conforme al numeral 2.10 del Decreto de Urgencia N° 136-2020, la liquidación final del subsidio Bono Electricidad será efectuada con la finalidad de saldar las diferencias entre los montos aprobados en los programas de transferencias y los montos finales efectivamente reportados por las empresas y validados por Osinergmin. En ese sentido, corresponde analizar el pedido de la empresa respecto a montos pendientes del mes de setiembre, toda vez que la liquidación señalada alcanza al periodo marzo a diciembre de 2020;

Que, luego de la revisión y análisis correspondiente, se verificó que para el primer suministro (000310003054) señalado por Electrosur, corresponde reconocer el monto solicitado de S/ 7,58, toda vez que se verificó que la empresa actualizó el saldo final y levantó la observación;

Que, respecto a los otros 4 suministros (000110080506, 000110064078, 000110032283, 000110006384), se ha verificado que cumplen los requisitos para acceder al subsidio del Bono Electricidad, debiendo reconocerse dicho subsidio. Asimismo, también se ha verificado que fueron aprobados con la Resolución N° 046-2020-OS/GRT para la aplicación del fraccionamiento, el cual se encuentra en ejecución. Tal como dispone el numeral 3.3 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, los usuarios que resultaron beneficiarios del fraccionamiento contemplado en el Decreto de Urgencia N° 035-2020 acceden al mecanismo del subsidio Bono Electricidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, en cuyo caso, el fraccionamiento de los recibos comprendidos en el subsidio otorgado queda sin efecto, así como los intereses calculados a dicho fraccionamiento. En ese sentido, los 4 suministros en cuestión acceden al subsidio del Bono de Electricidad, debiendo quedar sin efecto el fraccionamiento aprobado y los intereses compensatorios respectivos, lo cual se efectuará en la siguiente liquidación de los intereses compensatorios a cargo de Osinergmin;

Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración resulta fundado, correspondiendo el reconocimiento de los 5 suministros con un monto igual a S/ 513,45;

2.2 INFORMACIÓN DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2020

2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, de acuerdo a Electrosur, en el mes de noviembre de 2020 no se consideró un monto de S/ 13 904,47 correspondiente a 198 suministros del subsidio Bono Electricidad. Señala que, de los 198 suministros, 2 corresponde al grupo de observaciones “bono asignado no corresponde al suministro”, 88 son del grupo de observaciones “se encuentran en el padrón de ejecución del fraccionamiento” y 108 del grupo de observaciones “suministros con consumo cero y montos de incremento no consistentes”;

Que, respecto a los 2 primeros suministros, señala que en el descargo se realizó la actualización del bono asignado (saldo). En cuanto a los 88 suministros, al presentar reclamos de marzo a junio de 2020, se le aplicó el fraccionamiento a la facturación de julio de 2020 (consumo de junio de 2020), terminado el reclamo para la facturación de octubre de 2020 se le aplicó el subsidio del Bono Electricidad para las deudas pendientes de pago de agosto a octubre de 2020 (consumos de julio a setiembre de 2020). Para demostrar esta parte de suministros que no fueron reconocidos por estar en el fraccionamiento, adjunta a manera de ejemplo recibos del suministro N° 110004085 de los meses julio, setiembre y octubre de 2020. Con relación a los 108 suministros restantes, en el descargo señala que corresponde a recibos liberados por conclusión del procedimiento de reclamo, a suministros de servicio común (iluminación de escaleras y bombas de agua) y a suministros con deuda anterior;

2.2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN

Que, conforme a lo indicado en el numeral 2.1.2 de la presente resolución, en la medida que la finalidad de la liquidación final es saldar las diferencias entre los montos aprobados en los programas de transferencias y los montos finales efectivamente reportados por las empresas y validados por Osinergmin, corresponde analizar el pedido de la empresa respecto a montos pendientes del mes de noviembre de 2020;

Que, de los 198 suministros objeto de reconsideración, corresponde considerar los 2 suministros con saldo no actualizado ya que la empresa actualizó la información, subsanando la observación; asimismo, corresponde considerar 108 suministros con conclusión del reclamo, de servicio de común y con deuda anterior, ya que se verificó que acceden al subsidio Bono Electricidad y la empresa actualizó la información, subsanando la observación;

Que, de los 88 suministros restantes, 3 no se vinculan con fraccionamiento de recibos, correspondiendo el reconocimiento del subsidio del Bono Electricidad, ya que se verificó que acceden al subsidio y la empresa actualizó la información, subsanando la observación;

Que, del resto de 85 suministros, se ha verificado que cumplen los requisitos para acceder al subsidio del Bono Electricidad, debiendo reconocerse dicho subsidio. Asimismo, también se ha verificado que fueron aprobados con la Resolución N° 046-2020-OS/GRT para la aplicación del fraccionamiento, el cual se encuentra en ejecución. Tal como dispone el numeral 3.3 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, los usuarios que resultaron beneficiarios del fraccionamiento contemplado en el Decreto de Urgencia N° 035-2020 acceden al mecanismo del subsidio Bono Electricidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, en cuyo caso, el fraccionamiento de los recibos comprendidos en el subsidio otorgado queda sin efecto, así como los intereses calculados a dicho fraccionamiento. En ese sentido, los 85 suministros en cuestión acceden al subsidio del Bono de Electricidad, debiendo quedar sin efecto el fraccionamiento aprobado y los intereses compensatorios respectivos, lo cual se efectuará en la siguiente liquidación de los intereses compensatorios a cargo de Osinergmin;

Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración resulta fundado, correspondiendo el reconocimiento de los 198 suministros con un monto igual a S/ 13 904,47;

2.3 INFORMACION DEL MES DE DICIEMBRE DE 2020

2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, de acuerdo con la recurrente, en el mes de diciembre de 2020 no se consideró un monto de S/ 1 116 062,74 correspondiente a 49 563 suministros del subsidio Bono Electricidad. Señala que, de estos suministros, 48 025 suministros corresponden al grupo de observaciones “bono subsidiado mayor al total a pagar” y son de la facturación de noviembre de 2020 (consumo de octubre de 2020), aclarando que por error se declaró como consumos de noviembre siendo consumos de octubre de 2020. Añade que la aclaración sobre el error se realizó en el levantamiento de observaciones de la declaración de información de enero de 2021;

Que, de los 1538 suministros restantes, indica que en principio se les aplicó el fraccionamiento a la facturación de julio de 2020 (consumo de junio de 2020) y luego a la facturación de noviembre de 2020, se les aplicó el subsidio del Bono Electricidad para las deudas pendientes de pago de los consumos de julio a octubre de 2020;

2.3.2 ANALISIS DE OSINERGMIN

Que, luego de la revisión y análisis correspondiente, de los 48 025 suministros con error del mes de consumos, corresponde considerar 47 798 ya que se verificó que acceden al subsidio Bono Electricidad y la empresa actualizó la información, subsanando la observación. El resto de 227 suministros corresponden a montos vinculados con el fraccionamiento de los recibos que se analizan en los párrafos siguientes;

Que, de los 1538 suministros restantes, 14 no se vinculan con fraccionamiento de recibos, correspondiendo el reconocimiento del subsidio del Bono Electricidad, ya que se verificó que acceden al subsidio y la empresa actualizó la información, subsanando la observación;

Que, los 1524 que quedan más los 227 del primer grupo (sumando un total 1751), se ha verificado que cumplen los requisitos para acceder al subsidio del Bono Electricidad, debiendo reconocerse dicho subsidio. Asimismo, también se ha verificado que fueron aprobados con la Resolución N° 046-2020-OS/GRT para la aplicación del fraccionamiento, el cual se encuentra en ejecución. Tal como dispone el numeral 3.3 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, los usuarios que resultaron beneficiarios del fraccionamiento contemplado en el Decreto de Urgencia N° 035-2020 acceden al mecanismo del subsidio Bono Electricidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, en cuyo caso, el fraccionamiento de los recibos comprendidos en el subsidio otorgado queda sin efecto, así como los intereses calculados a dicho fraccionamiento. En ese sentido, los 1751 suministros en cuestión acceden al subsidio del Bono de Electricidad, debiendo quedar sin efecto el fraccionamiento aprobado y los intereses compensatorios respectivos, lo cual se efectuará en la siguiente liquidación de los intereses compensatorios a cargo de Osinergmin;

Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración resulta fundado, correspondiendo el reconocimiento de los 49 563 suministros con un monto igual a S/ 1 116 062,74;

Que, se ha emitido el Informe Legal N° 194-2021-GRT y en el Informe Técnico N° 195-2021-GRT, de la Asesoría Legal y de la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 074-2020; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 074-2020”, aprobada por la Resolución N° 080-2020-OS/CD; en la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada por Resolución N° 206-2013-OS/CD; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electrosur S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 005-2021-OS/GRT, en los extremos de los petitorios señalados en los numerales 2.1.1, 2.2.1 y 2.3.1, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 2.1.2, 2.2.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que las modificaciones a la liquidación final del programa de transferencias del Bono Electricidad, aprobado con Resolución N° 005-2021-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria.

Artículo 3.- Incorporar los Informes N° 194-2021-GRT y 195-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2021.aspx, conjuntamente con el Informe Legal N° 194-2021-GRT y el Informe Técnico N° 195-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES

Gerente de Regulación de Tarifas

1 Si bien en el recurso se menciona a las Resoluciones N° 043-2020-OS/GRT, N° 062-2020-OS/GRT y N° 069-2020-OS/GRT la cuales corresponden a los programas de transferencias de los meses de setiembre, noviembre y diciembre de 2020, se debe precisar que los plazos para impugnarlas o cuestionarlas ya han vencido, no pudiendo ser actualmente objeto de impugnación. Debe agregarse que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.10 del Decreto de Urgencia 136-2020, la liquidación final del Bono Electricidad fue realizada con la finalidad de saldar las diferencias entre los montos aprobados en los programas de transferencias y los montos finales efectivamente reportados por las empresas y validados por Osinergmin, siendo que en la Resolución 005 se consideraron los importes correspondientes a las transferencias contempladas en el periodo de setiembre a diciembre de 2020; entendiéndose por tanto que el petitorio del presente recurso cuestiona lo resuelto en esta última resolución.

1939747-1