Suspenden las actividades del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso para el año fiscal 2022

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 005-2021-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 23 de marzo del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO;

VISTO:

El Informe Nº 033-2021-GPP/MDCLR de fecha 04 de Marzo del 2021, Informe Nº 052-2021-MDCLR/GAT-SGTI de fecha 18 de marzo del 2021, Informe Nº 011-2021-GDH/MDCLR de fecha 09 de Marzo del 2021, Informe Nº 043-2021-GPP/MDCLR de fecha 11 de Marzo del 2021, Informe Nº 093-2021-GAJ/MDCLR de fecha 19 de marzo del 2021, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Tecnología de la Información, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal, sobre; “Suspender las actividades el Proceso de Presupuesto Participativo ”; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;

Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2020-MDCLR se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2022.

Asimismo, a través del Decreto de Urgencia Nº 024-2021 “Decreto de Urgencia para dinamizar la Prestación de Servicios e Inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y Otras Medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por el Covid-19”, dispone en su artículo 8º: “Durante el Año Fiscal 2021 se suspenden las actividades del proceso de presupuesto participativo regulado por la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, con el fin de contribuir a las medidas de distanciamiento social en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por la propagación de la COVID-19, salvo en aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan implementados mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos, o en aquellos Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales en los cuales ya se realizó el proceso de presupuesto participativo”.

Que, el Equipo Técnico del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año fiscal 2022 mediante Acta de Acuerdo del 05 de marzo de 2021, deciden por unanimidad la Suspensión del cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo basado en el Año Fiscal 2022. El mismo que es ratificado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Sub Gerencia de Tecnología de la Información mediante Informe Nº 011-2021-GDH/MDCLR e Informe Nº 052-2011-MDCLR/GAF-SGTI, respectivamente.

Que, el Artículo 17.1 del TUO de la Ley 27444, prescribe que, (...) La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción.

Que, el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de las atribuciones del Alcalde, es la de dictar Decretos de Alcaldía. Asimismo, el artículo 42º de la ley acotada, refiere que (...) los Decretos de Alcaldía sirven para establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se;

DECRETA:

Artículo Primero.- SUSPENDER con eficacia anticipada al 16 de marzo del 2021, las actividades del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso para el año fiscal 2022.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano, y demás unidades orgánicas que correspondan el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación y difusión del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso www.municarmendelalegua.gob.pe., y encargar a la Secretaría General publicar el presente decreto de Alcaldía en el Diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

CARLOS ALFREDO COX PALOMINO

Alcalde

1939742-1