Prorrogan vigencia de Ordenanza Nº 550-MDA, Ordenanza que Establece Beneficios para el Pago de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas Administrativas

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 009

Ate, 30 de marzo de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ATE;

VISTO; el Informe Nº 293-2021-MDA/GSC-SGCOS de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones; el Informe Nº 022-2021-MDA/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 154-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 101-2021-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 550-MDA, de fecha 15 de Marzo del 2021, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha de 20 de Marzo del 2021, se aprobó la Ordenanza que Establece Beneficios para el Pago de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas Administrativas en la Jurisdicción del Distrito de Ate Jurisdicción de Ate;

Que, en la Cuarta Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la referida Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma;

Que, mediante Informe Nº 293-2021-MDA/GSC-SGCOS, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones señala que dada las circunstancias que estamos atravesando por la propagación de la pandemia del COVID 19, declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), a fin de no afectar las condiciones de vida y los derechos de los vecinos y personas que ejercen actividad económica en el Distrito, solicita prorrogar hasta el 15 de Abril del presente año la Ordenanza Nº 550-MDA, que Establece Beneficios para el Pago de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas Administrativas en la Jurisdicción del Distrito de Ate en beneficio de mayor porcentaje de vecinos; opinión, que hace suyo la Gerencia de Seguridad Ciudadana con Informe Nº 022-2021-MDA/GSC;

Que, mediante Informe Nº 154-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se emita el Decreto de Alcaldía que apruebe la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 550-MDA, hasta el 15 de abril del 2021, conforme a lo señalado precedentemente por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 42º señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, mediante Proveído Nº 101-2021-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de Ordenanza Nº 550-MDA - Ordenanza que Establece Beneficios para el Pago de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas Administrativas en la Jurisdicción del Distrito de Ate Jurisdicción de Ate, hasta el 15 de abril del 2021.

Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente.

Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

1939730-1