Amplían la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Laberinto, Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, para tramitar procesos laborales hasta los distritos de Tambopata y de Las Piedras

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000088-2021-CE-PJ

Lima, 29 de marzo del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 000217-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 000010-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 148-2019-CE-PJ se dispuso la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios para el año 2021.

Segundo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios mediante Oficios Nros. 000040 y 000080-2021-P-CSJMD-PJ, puso a consideración del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo la evaluación para la conversión del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Tambopata y ampliación de las competencias del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Laberinto, para que conozcan los procesos laborales del Distrito de Tambopata de manera virtual, precisando que la sede Laberinto cuenta con red WAN, equipos de videoconferencia, y sistemas de trabajo remoto que garantizarán la debida atención de los procesos laborales del Distrito de Tambopata.

Tercero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio Nº 000025-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ, con base en el Informe Nº 000018-2021-ST-ETIINLPT-CE-PJ elaborado por su Secretaría Técnica, solicitó al Jefe de la Oficina de Productividad Judicial evaluar la propuesta de modificación de la competencia territorial y funcional de los juzgados de paz letrados de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, de manera que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Laberinto tenga competencia territorial y funcional en la especialidad laboral hasta los Distritos de Tambopata y de Las Piedras; así como de cerrar turno al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Tambopata, para el ingreso de expedientes de esta especialidad.

Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 000217-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe Nº 000010-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, informó lo siguiente:

a) El 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Tambopata, que tramitan procesos de las especialidades familia, penal (faltas), civil y laboral, con competencia territorial en los Distritos de Tambopata y Las Piedras, registraron durante el año 2019 un ingreso total de 2,159 expedientes, y que siendo la carga máxima de un juzgado de paz letrado mixto de 2,040 expedientes, no sería conveniente especializar ninguno de estos juzgados de paz letrados con la finalidad de implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, considerando que se podría sobrecargar al otro juzgado de paz letrado que asumiría toda la carga procesal de las otras especialidades en dicha instancia; además, los dos juzgados de paz letrados de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, registraron de manera conjunta durante el año 2019 un ingreso en la especialidad laboral de 326 expedientes, cantidad que se ha visto reducida aproximadamente a la quinta parte durante el año 2020, al haber registrado dichos juzgados de paz letrados un ingreso de 75 expedientes en dicha especialidad.

b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Laberinto, en los años 2019 y 2020, registró ingresos totales de 143 y 223 expedientes, respectivamente, por lo que considerando que la carga mínima de un juzgado de paz letrado mixto es de 1,560 expedientes, es posible que el Juzgado de Paz Letrado de Laberinto en adición a sus funciones asuma el trámite de los procesos laborales de los Distritos de Tambopata y Las Piedras; además, según lo informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Laberinto cuenta con red WAN, equipo de videoconferencia y sistemas de trabajo remoto.

Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 373-2021 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de abril de 2021, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Laberinto, Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, para tramitar procesos laborales hasta los Distritos de Tambopata y de Las Piedras, en la misma provincia y Distrito Judicial.

Artículo Segundo.- Cerrar, a partir del 1 de abril de 2021, el turno del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Tambopata, provincia del mismo nombre, para el trámite de los procesos de la especialidad laboral; debiendo liquidar los expedientes que tuvieran pendientes.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

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