Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 517-MSI, Ordenanza que aprueba la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias en el distrito de San Isidro, por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 009-2021-ALC/MSI

San Isidro, 23 de marzo del 2021

LA TENIENTE ALCALDESA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA

VISTOS: El Informe Vía Remota Nº 012-2021-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe Vía Remota Nº 068-2021-1120-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria; y, el Informe Vía Remota Nº 0120-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194º, 195º, numeral 3, y 196º, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;

Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Ordenanza Nº 517-MSI, publicada el 10 de abril de 2020, se aprobó la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias en el distrito de San Isidro por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del COVID-19, estableciendo como beneficio tributario la condonación del 100% de los intereses moratorios de la deuda tributaria pendiente de pago, con excepción de aquella deuda comprendida en el marco de la Ordenanza Nº 512-MSI, por los días comprendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el último día hábil del mes en el que se levante el Estado de Emergencia Nacional; con la finalidad de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito de San Isidro, las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM;

Que, la Primera y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales de la misma Ordenanza Nº 517-MSI, dispusieron la vigencia de dicha norma a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano, hasta el último día hábil del mes de agosto de 2020, y el otorgamiento de la facultad al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga del plazo de los beneficios tributarios contenidos en la citada Ordenanza; en concordancia con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades que indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

Que, por Decretos de Alcaldía Nº 012, Nº 015 y Nº 021-2020-ALC/MSI, publicados el 31 de agosto, 30 de agosto y 28 de diciembre de 2020, se prorrogó, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 517-MSI, Ordenanza que aprueba la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias en el distrito de San Isidro, por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19; en razón a las prórrogas de dicho Estado de Emergencia Nacional, declarado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM;

Que, al respecto, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional; la misma que ha sido prorrogada con Decretos Supremos Nº 020, Nº 027 y Nº 031-2020-SA, y Nº 009-2021-PCM, hasta el 08 de setiembre de 2021; y, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual fue prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2020; y, por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y los Decretos Supremos Nº 008 y Nº 036-2021-PCM, hasta el 31 de marzo de 2021;

Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación;

Que, en este contexto, acorde con sus funciones previstas del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 505-MSI, con los documentos del visto, la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Recaudación Tributaria proponen la prórroga, hasta el último día hábil del mes de abril de 2021, de la vigencia de la Ordenanza Nº 517-MSI; a fin de coadyuvar en el proceso de reanudación de las actividades económicas y continuar con la política de flexibilización en materia tributaria, contribuyendo en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional contra el avance del COVID-19;

Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades, y de dictar disposiciones para la prórroga del plazo de los beneficios tributarios contenidos en la Ordenanza Nº 517-MSI, establecida en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la misma norma municipal; corresponde aprobar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 517-MSI, prorrogada por los Decretos de Alcaldía Nº 012, Nº 015 y Nº 021-2020-ALC/MSI, que otorga el beneficio tributario de la condonación de intereses moratorios de la deuda tributaria pendiente de pago, por los días comprendidos durante el Estado de Emergencia Nacional, hasta el último día hábil del mes de abril de 2021, según la propuesta formulada por la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Recaudación Tributaria;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Recaudación Tributaria, a través de los documentos del visto; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 517-MSI;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el último día hábil del mes de abril de 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 517-MSI, Ordenanza que aprueba la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias en el distrito de San Isidro, por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19; prorrogada por los Decretos de Alcaldía Nº 012, Nº 015 y Nº 021-2020-ALC/MSI.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, así como a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PATRICIA LAZO DEL CARPIO

Teniente Alcaldesa

Encargada del Despacho de Alcaldía

1939632-1