Autorizan a Profuturo AFP el cierre de sus agencias ubicadas en los departamentos de Ica y Junín

RESOLUCIÓN SBS Nº 00920-2021

Lima, 29 de marzo de 2021

La Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

VISTA:

La comunicación de Profuturo AFP Nº LEG–SBS-Nº 008-2021, ingresada con registro Nº 2021-23767 y el Informe Nº020-2021-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la comunicación de vistos, Profuturo AFP solicita dejar sin efecto los Certificados Nº PR-082 y PR-071, los cuales autorizan el funcionamiento de las agencias ubicadas en la Av. San Martin 1204 Interior 201 Mz K-03 Lote 031 Urbanización San Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica y en la Av. Giraldes Nº 615, distrito y provincia de Huancayo y departamento de Junín, respectivamente.

Que, mediante las Resoluciones SBS Nº 5091-2013-SBS de fecha 23.08.2013 y Nº 8442-2008-SBS de fecha 09.09.2008, esta Superintendencia autorizó a Profuturo AFP la apertura de las agencias ubicadas en la Av. San Martin 1204 Interior 201 Mz K-03 Lote 031 Urbanización San Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica y en la Av. Giraldes Nº 615, distrito y provincia de Huancayo y departamento de Junín, respectivamente.

Que, según lo informado por Profuturo AFP, ésta continuará con la atención al público a través de los canales de atención virtual, garantizando la atención a los afiliados y al público en general de manera remota y segura.

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 020 -2021-DSIP de fecha 29.03.2021;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre de sus agencias ubicada en la Av. San Martin 1204 Interior 201 Mz K-03 Lote 031 Urbanización San Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica y en la Av. Giraldes Nº 615, distrito y provincia de Huancayo y departamento de Junín; recomendando que se expida la Resolución correspondiente.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los siguientes certificados: 1) Certificado Nº PR-082, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en la Av. San Martin 1204 Interior 201 Mz K-03 Lote 031 Urbanización San Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica y 2) Certificado Nº PR-071, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en la Av. Giraldes Nº 615, distrito y provincia de Huancayo y departamento de Junín

Artículo Tercero.- Profuturo AFP, a efecto del cierre de las agencias que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

MILAGROS ISABEL RIVADENEYRA BACA

Intendente de Supervision de Instituciones Previsionales

1939538-1