Disponen la ampliación del plazo de vigencia de diferentes títulos habilitantes otorgados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a personas naturales y/o jurídicas, así como la ampliación de plazo para el cumplimiento de determinadas disposiciones por parte de algunas entidades de la administración pública

Resolución Directoral

N° 15-2021-MTC/18

Lima, 26 de marzo de 2021

VISTOS: Los Informes N° 042-2021-MTC/17.03, N° 043-2021-MTC/17.03 y N° 044-2021-MTC/17.03, emitidos por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; y, el Informe N° 0452-2021-MTC/18.01 emitido por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo, entre otras, competencias normativas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada mediante Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, siendo la última prórroga por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 7 de marzo de 2021;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, hasta el 31 de marzo de 2021;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Gobierno Nacional dicta las normas que sean necesarias para el cumplimiento de dicho Decreto Supremo;

Que, en ese sentido, en el marco del Estado de Emergencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ha dispuesto la ampliación del plazo de vigencia de diferentes títulos habilitantes otorgados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a las personas naturales y/o jurídicas, así como la ampliación de plazo para el cumplimiento de determinadas disposiciones por parte de algunas entidades de la administración pública; ello, a efectos de contar con tiempos prudenciales que permitan tanto a los usuarios como a la administración cumplir sus respectivas obligaciones, lo cual se vio afectado ante las medidas de necesaria implementación dictadas frente al COVID-19;

Que, al respecto, a través de los Informes N° 042-2021-MTC/17.03, N° 043-2021-MTC/17.03 y N° 044-2021-MTC/17.03, emitidos por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se señala la necesidad de ampliar los plazos de determinadas disposiciones que se encuentra próximas a vencer, como es el cronograma de integración de las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, los plazos de vigencia de las licencias de conducir y los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir, considerando las prórrogas de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia a nivel nacional actuales, lo cual conlleva a la necesidad de mantener las respectivas medidas que se vienen adoptando;

Que, mediante el Informe N° 0452-2021-MTC/18.01, emitido por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, se consolida y propone establecer las medidas para la ampliación de las respectivas disposiciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18

Modifícase el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Prórroga de vigencia de licencias de conducir vehículos automotores

1.1 La vigencia de las licencias de conducir vehículos automotores, de acuerdo a su fecha de vencimiento, es la siguiente:

a) La vigencia de las licencias de conducir vehículos automotores, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, se sujeta a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Clase y categoría de licencia de conducir

Prórroga al

Clase A, categorías II-a, II-b y III-a

31 de mayo de 2021

Clase A categoría I

30 de junio de 2021

Clase A, categorías III-b y III-c

31 de julio de 2021

b) La vigencia de las licencias de conducir vehículos automotores, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021, se sujeta a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Clase y categoría de licencia de conducir

Prórroga al

Clase A, categorías II-a, II-b y III-a

02 de setiembre de 2021”

Clase A categoría I

Clase A, categorías III-b y III-c

Artículo 2.- Prórroga de vigencia de certificados de salud para licencias de conducir

2.1 Los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, se sujetan a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Certificados de salud según clase y categoría de licencia de conducir

Prórroga al

Clase A, categorías II-a, II-b y III-a

31 de mayo de 2021

Clase A categoría I

30 de junio de 2021

Clase A, categorías III-b y III-c

31 de julio de 2021

2.2 Los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021, se sujetan a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Certificados de salud según clase y categoría de licencia de conducir

Prórroga al

Clase A, categorías II-a, II-b y III-a

02 de setiembre de 2021”

Clase A categoría I

Clase A, categorías III-b y III-c

Artículo 2.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 30-2020-MTC/18

Modifícase el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 30-2020-MTC/18, en los términos siguientes:

Artículo 2.- Prórroga de la vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos

Prorrógase hasta el 30 de abril de 2021, la vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos reguladas en el artículo 11 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, que hubieran vencido desde el 01 enero 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Prorrógase hasta el 02 de setiembre de 2021, la vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos reguladas en el artículo 11 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, que hubieran vencido desde el 01 enero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021.”

Artículo 3.- Modificación del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 032-2020-MTC/18

Modifícase el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 032-2020-MTC/18, en los términos siguientes:

Artículo 1.- Prórroga de vigencia de las licencias de conducir de la clase B

Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021, la vigencia de las licencias de conducir de la clase B y la vigencia de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase B cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Prorrógase hasta el 02 de setiembre de 2021, la vigencia de las licencias de conducir de la clase B y la vigencia de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase B cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021.”

Artículo 4.- Modificación de los Anexos I y III de la Resolución Directoral N° 024-2019-MTC/18, que regula la integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores

Modifícase el Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores, correspondiente al Anexo I, y el Formato de Solicitud de Credenciales de Acceso al Sistema Nacional de Conductores, correspondiente al Anexo III, aprobados por los artículos 1 y 3, respectivamente, de la Resolución Directoral N° 024-2019-MTC/18; conforme lo dispone el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 5.- Aprobación del Formato de Solicitud de Acceso al Sistema de Registro de Información Histórica de las Licencias de Conducir de la
Clase B

Apruébase el Formato de Solicitud de Acceso al Sistema de Registro de Información Histórica de Licencias de Conducir de la Clase B, que debe ser presentado por las Municipalidades Provinciales para la integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 024-2019-MTC/18; el mismo que, como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 6.- Prórroga de suspensión de la entrada en vigencia del “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir”

Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2021 la suspensión establecida en el artículo 5 de la Resolución Directoral N° 35-2020-MTC/18, referida a la entrada en vigencia de la Directiva N° 001-2020-MTC/18 “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir”; aprobada por Resolución Directoral N° 28-2020-MTC/18.

Artículo 7.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Fernando Hugo Cerna Chorres

Director General

Dirección General de Políticas y Regulación

en Transporte Multimodal

1939418-1