Ordenanza que aprueba procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, entre otros, de la Municipalidad de San Isidro
ORDENANZA Nº 534-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 065-2020-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática, el Dictamen N° 039-2020-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto, el Dictamen N° 015-2020-CDUDAOSMT/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Desarrollo Ambiental, Obras, Servicios Municipales y Tránsito; los Informes N° 511, N° 512, N° 513 y N° 515-2020-12.1.0-SOPRI-GACU/MSI de la Subgerencia de Obras Privadas; el Informe Vía Remota N° 283-2020-0810-SCC-GAF/MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos; el Informe Vía Remota Nº 180-2020-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe Vía Remota N° 134-2020-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, el Informe Vía Remota N° 0293-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia;
Que, el artículo 44°, numeral 44.1, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Ordenanza Municipal, en el nivel de gobierno local;
Que, por Ordenanza N° 372-MSI y modificatorias, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro;
Que, mediante Ordenanza N° 492-MSI se aprobó la modificación, entre otros, de los procedimientos administrativos de Licencia de Edificaciones y Licencias de Habilitación Urbana, contenidos en el referido TUPA, en adecuación al TUO de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, y a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA;
Que, por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA se aprobó el nuevo Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, en cumplimiento y adecuación a las modificaciones dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 1426 que modificó diversos artículos de la Ley N° 29090, con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edificaciones y precisar la regulación de las Municipalidades, en el marco de la modernización del Estado;
Que, el numeral 44.7 del artículo 44° del TUO de la Ley Nº 27444 establece que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos;
Que, asimismo, el artículo 70° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que las tasas que se cobren por la tramitación de procedimientos administrativos, solo serán exigibles al contribuyente cuando se encuentren en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad correspondiente;
Que, en este contexto, mediante los informes del visto, la Subgerencia de Obras Privadas adjunta propuesta de actualización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a su cargo, del TUPA de la Municipalidad de San Isidro, a fin de adecuarse a la normativa vigente aplicable, así como actualizar sus respectivos derechos de tramitación;
Que, con los documentos del visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y la Subgerencia de Desarrollo Corporativo emiten opinión favorable respecto a la modificación del TUPA de la Municipalidad de San Isidro relacionado a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a cargo de la Subgerencia de Obras Privadas, así como, la modificación de sus derechos de trámite, la que se encuentra sustentada con el Informe Técnico de Costos “Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad distrital de San Isidro – Reglamento de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación - 2020”, adjunto al informe del visto de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, que señala que los costos determinados para cada procedimiento administrativo y servicio del TUPA, son acordes a los lineamientos y formatos establecidos en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas;
Que, en consecuencia, la propuesta normativa implica el incremento de procedimientos y derechos de trámite, y la adecuación al TUO de la Ley N° 29090, modificado por Decreto Legislativo Nº 1426, y al Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, y demás normativa vigente aplicable, por lo que corresponde la aprobación de la misma mediante Ordenanza, de conformidad con el artículo 44°, numerales 44.1 y 44.5, del TUO de la Ley Nº 27444;
Que, por tales consideraciones, es procedente la aprobación de la modificación del TUPA respecto a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a cargo de la Subgerencia de Obras Privadas, y de sus correspondientes derechos de tramitación, por lo que debe proseguirse con su trámite de aprobación mediante Ordenanza, para luego solicitar la ratificación de dicha norma, ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
Que, contando con las opiniones favorables de las Subgerencias de Obras Privadas; Contabilidad y Costos; y, Desarrollo Corporativo; y de las Gerencias de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, de Asesoría Jurídica, en los aspectos de sus respectivas competencias, conforme se señala en los documentos del visto; y,
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por unanimidad, y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, ENTRE OTROS, DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Isidro, respecto a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se detallan en el cuadro Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR ciento cuarenta (140) procedimientos administrativos y tres (03) servicios prestados en exclusividad, así como los respectivos requisitos, costos y derechos de trámite, que se encuentran contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, de acuerdo al siguiente detalle:
RELACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA Y OTRO
N° |
CÓDIGO |
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
DERECHO DE TRÁMITE |
1 |
4.1.1. |
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote |
171.00 |
2 |
4.1.2 |
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción, conformidad de obra o declaratoria de fábrica y/o de edificación sin carga, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m2. |
158.00 |
3 |
4.1.3. |
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES La remodelación de una vivienda unifamiliar, sin modificación estructural, ni cambio de uso ni aumento de área techada |
152.30 |
4 |
4.1.4 |
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES La construcción de cercos de más de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, de acuerdo a la legislación de la materia. |
116.60 |
5 |
4.1.5. |
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES La demolición total de edificaciones de hasta tres (03) pisos de altura, que no cuenten con semisótanos ni sótanos, siempre que no haga uso de explosivos |
103.90 |
6 |
4.1.6. |
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES Las ampliaciones y remodelaciones consideradas obras menores, según lo establecido en la norma técnica G.040 “definiciones” del RNE. |
146.10 |
7 |
4.1.7 |
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES Las edificaciones correspondientes a programas promovidos por el sector VIVIENDA, para la reubicación de beneficiarios de atención extraordinaria del bono familiar habitacional, establecidos en el numeral 3.2.1 del artículo 3, de la ley N° 27829, ley que crea el bono familiar habitacional (BFH). |
108.30 |
8 |
4.1.8 |
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES Las edificaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o la ejecución de infraestructura pública. |
99.20 |
9 |
4.1.9 |
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES Las edificaciones de carácter militar de las fuerzas armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal, las edificaciones de universidades nacionales, las edificaciones de establecimientos de salud estatales, las edificaciones de instituciones educativas estatales. las que deberán ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. |
101.00 |
10 |
4.1.10 |
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (05) pisos, siempre que el proyecto tenga un máximo de 3,000 m2 de área techada. |
359.50 |
11 |
4.1.11 |
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD La construcción de cercos en inmuebles que se encuentren bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, de acuerdo a la legislación de la materia. |
213.40 |
12 |
4.1.12 |
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, para fines de vivienda, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso. La edificación existente debe contar con licencia de construcción, licencia de edificación, declaratoria de fábrica o conformidad de obra y declaratoria de edificación. |
325.40 |
13 |
4.1.13 |
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD Las demoliciones parciales sujetas a esta modalidad. La edificación existente debe contar con licencia de construcción, licencia de edificación, declaratoria de fábrica o conformidad de obra y declaratoria de edificación. |
210.10 |
14 |
4.1.14 |
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, para fines de vivienda, con modificación estructural de área techada o cambio de uso, así como las demoliciones parciales sujetas a esta modalidad. La edificación existente debe contar con licencia de construcción, licencia de edificación, declaratoria de fábrica o conformidad de obra y declaratoria de edificación. |
330.20 |
Artículo Tercero.- DISPONER que los derechos de trámite a los que se hace referencia en el Artículo Segundo, serán exigibles a partir del día siguiente de las publicaciones en el diario oficial “El Peruano” de la presente Ordenanza y del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los ratifique.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que los procedimientos administrativos vinculados a autorizaciones y licencias de habilitaciones urbanas y edificaciones, recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA y modificatorias, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA.
Artículo Quinto.- PRECISAR que el procedimiento administrativo vinculado a infraestructura de telecomunicaciones, se encuentra adecuado a la Ley para fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, Ley N° 29022 y modificatorias, y a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MTC; correspondiendo disponer la publicación de la estructura de costos que sustenten la determinación del importe de las tasas que se cobren para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones en el portal institucional para su difusión, conforme al artículo 25° del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MTC.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza y del Acuerdo de Concejo Metropolitano ratificatorio, en el diario oficial “El Peruano”, así como, de la presente Ordenanza y su Anexo en el portal del diario oficial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente norma y su Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe); y, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe).
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la presente Ordenanza y su Anexo serán publicados en el portal institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe), de conformidad con el artículo 19° de la Ordenanza Nº 2085-MML.
Artículo Octavo.- ORDENAR que la presente Ordenanza y sus Anexos, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, conjuntamente con la del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica.
Artículo Noveno.- ORDENAR que se derogue y deje sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los 28 días del mes de diciembre del año 2020.
AUGUSTO CACERES VIÑAS
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
1939405-1