Establecen que contribuyentes beneficiarios del Programa Vecino Puntual Miraflorino - VPM, podrán acceder y/o disfrutar de diversos beneficios señalados en la Ordenanza N° 355/MM, con la sola presentación de su documento de identidad

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 002-2021/MM

Miraflores, 29 de marzo de 2021

EL ALCALDE DE MIRAFLORES:

VISTOS, el Informe N° 24-2021-SGR-GAT/MM de fecha 23 de marzo de 2021, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Memorándum N° 133-2021-GAT/MM de fecha 24 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 067-2021-GAJ/MM de fecha 24 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 218-2021-GM/MM de fecha 26 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; proceso dentro del cual están comprendidas las acciones de racionalización vinculadas a la obtención de mayores niveles de eficiencia con las que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19 orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decretos Supremos Nrs. 020- 2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 07 de marzo de 2021;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nrs. 045 y 046- 2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020- PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156- 2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM y Nº 170-2020-PCM y 174-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a reducir los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas, normas que a la fecha han sido derogadas por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM que declara el estado de emergencia nacional, modificado a través de los Decretos Supremos Nrs. 194-2020-PCM, 201-2020-PCM, 206-2020-PCM, 207-2020-PCM, 002-2021-PCM, 008-2021-PCM, 023-2021-PCM, 036-2021-PCM y 058-2021-PCM, prorrogándose el Estado de Emergencia Nacional por 31 días calendarios, a partir del 01 de abril de 2021;

Que, mediante Ordenanza Nº 355/MM de fecha 07 de julio de 2011, se aprobó el Programa de Incentivos Vecino Puntual Miraflorino - VPM, con la finalidad de reconocer el esfuerzo y responsabilidad de los vecinos que cumplen en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias;

Que, la Primera Disposición Complementaria transitoria de la citada Ordenanza, dispone que dicho programa está constituido por los siguientes beneficios: Tarjeta VPM-CARD, Seguro de Emergencias en el Hogar, descuentos y promociones exclusivas en establecimientos afiliados, sorteos anuales y otros beneficios; asimismo, dichos beneficios se implementarán progresivamente según la disponibilidad presupuestaria;

Que, la citada Ordenanza N° 355/MM, en su Tercera Disposición Complementaria y Transitoria, faculta al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores a dictar las disposiciones complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la misma;

Que, mediante el Memorándum N° 133-2021-GAT/MM de fecha 24 de marzo de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe N° 24-2021-SGR-GAT/MM de la Subgerencia de Recaudación, la cual sustenta el proyecto de decreto de alcaldía que establece que los contribuyentes calificados como Vecino Puntual Miraflorino - VPM, podrán acceder y/o disfrutar de los beneficios señalados en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza N° 355/MM, con la sola presentación de su documento de identidad, lo que originaría beneficios de operatividad, reducción de costos, evitar el contacto que se realiza mediante el plástico físico de la tarjeta VPM, como medida de bioseguridad ante la pandemia generada por el COVID-19, sin irrogar costo alguno a la administración;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 067-2021-GAJ/MM de fecha 24 de marzo de 2021, opina que procede establecer mediante Decreto de Alcaldía, que los contribuyentes calificados como VPM puedan acceder y/o disfrutar de los beneficios señalados en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza N° 355/MM con la sola presentación de su documento de identidad, de acuerdo a la propuesta presentada por Gerencia de Administración Tributaria;

De acuerdo a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- ESTABLECER que los contribuyentes beneficiarios del Programa Vecino Puntual Miraflorino – VPM, podrán acceder y/o disfrutar de los beneficios señalados en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza N° 355/MM, con la sola presentación de su documento de identidad.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Recaudación y a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe).

Artículo Cuarto.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1939384-1