Ordenanza que establece beneficios especiales en materia tributaria y no tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador

ORDENANZA Nº 448-MVES

Villa El Salvador, 24 de marzo del 2021

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Villa el Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Nº 001-2021-CRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 278-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 119-2021-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 016-2021-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 166-2021-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, sobre aprobación de “Ordenanza que establece beneficios especiales en materia Tributaria y no Tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente; en tanto el numeral 4) del artículo 20º señala como una de las atribuciones del Alcalde la de “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.”;

Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”,

Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: (…) b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; (…). Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (…)”; asimismo, su artículo 41º establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y 009-2021-SA, siendo que este último rige a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, al evidenciarse la persistencia del mencionado virus, que ha configurado la emergencia sanitaria;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y Nº 036-2021-PCM, este último que prorroga el Estado de Emergencia por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 397-2020-EF se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, precisándose en su numeral 6.1 del artículo 6º que “(…) Las municipalidades deben cumplir con las citadas metas para acceder a los recursos asignados al Programa (…).”, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado, aprueba las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, cuyo plazo máximo de cumplimiento es hasta el 31 de diciembre de 2021, las mismas que se encuentran señaladas en el Anexo A, advirtiéndose que para las Municipalidades de Lima Metropolitana - distritales clasificadas como de Tipo “C”, una de las metas a cumplir es la Meta 2 denominada: “Fortalecimiento de la administración y gestión del Impuesto Predial”;

Que, con Ordenanza Nº 441-MVES, se modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES; estableciéndose en su numeral 37.7 del artículo 37º como función normativa y reguladora de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, entre otras, la de: “Proponer la ordenanza municipal que aprueba el Plan de Administración Tributaria Municipal, los beneficios tributarios, las ordenanzas de elaboración de arbitrios municipales, el Plan Institucional Anual de Cobranza de obligaciones tributarias y no tributarias en cobranza ordinaria y en cobranza coactiva, (…) y demás que resulten inherentes de sus funciones”;

Que, con Informe Nº 016-2021-GRAT/MVES la Gerencia Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe Nº 166-2021-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, considera que es necesario tomar acciones en referencia al tratamiento de los tributos municipales, a fin de brindar la asistencia tributaria y no tributaria necesaria a los contribuyentes para reducir las consecuencias de la actual coyuntura de la reactivación de la economía; asimismo, siendo que la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 397-2020-EF aprueba las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, señalando que una de ellas es la la Meta 2 denominada: “Fortalecimiento de la administración y gestión del Impuesto Predial”, precisa que resulta necesario el otorgamiento de incentivos que permita al contribuyente cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, en tal sentido, remite el “Proyecto de Ordenanza que establece beneficios especiales en materia tributaria y no tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, para su aprobación;

Que, con Informe Nº 119-2021-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar, numeral 8) y 9) del artículo 9º, numeral 4) del artículo 20º, artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el literal b) de la Norma IV y artículo 41º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que aprueba el TUO del Código Tributario y el numeral 37.7 del artículo 37º Ordenanza Nº 441-MVES, se modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES; emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que establece beneficios especiales en materia tributaria y no tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, la misma que tiene como objeto, establecer de manera excepcional, el régimen de beneficios especiales tributarios y no tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad, como medida tributaria que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Villa el Salvador, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del COVID-19, precisando que, resulta innecesaria la pre publicación de la norma dado que el proyecto de Ordenanza constituye un beneficio a favor de los contribuyentes y administrados del distrito, ello conforme lo establece el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; recomendando se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación;

Que, con Memorando Nº 278-2021-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º de la Ordenanza Nº 441-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la Secretaría General, los actuados administrativos a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;

Estando a lo expuesto, al Dictamen Nº 001-2021-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS ESPECIALES EN MATERIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR

Artículo 1º.- FINALIDAD

Establecer diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Villa el Salvador, a fin de mitigar en los vecinos los efectos que aún se encuentran impactando su economía, a causa de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado en la lucha contra el COVID-19. Asimismo, beneficiar a nuestros vecinos puntuales, que cumplen con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias, incentivando de esta manera el pago oportuno de las obligaciones tributarias.

Artículo 2º.- OBJETO

Establecer de manera excepcional, el régimen de beneficios especiales tributarios y no tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad, como medida tributaria que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Villa el Salvador, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del COVID-19.

Artículo 3º.- ALCANCE

Precisar que podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias vencidas y/o pendientes de cumplimiento; incluso aquella que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma; así como aquellos convenios de fraccionamientos celebrados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 4º.- DE LA CONDICIÓN

Precisar que para acceder a los beneficios tributarios establecidos en el inciso b. del Artículo 5º, los contribuyentes deberán, según el caso, efectuar el pago de las deudas pendientes por concepto del Impuesto Predial vencidas por cada ejercicio fiscal del cual desea acogerse.

Artículo 5º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

Señalar que el pago se efectuará aplicándose los siguientes descuentos:

a. Impuesto Predial

Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes, intereses moratorios y costas y gastos.

b. Respecto de los Arbitrios Municipales

Condonación del 100% de intereses, mora y costas y gastos. Adicionalmente, hasta un máximo de 70% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la siguiente escala:

- Arbitrios de 2020: descuento del 15%

- Arbitrios de 2019: descuento del 20%

- Arbitrios de 2018: descuento del 25%

- Arbitrios de 2017: descuento del 30%

- Arbitrios de 2016: descuento del 40%

- Arbitrios de 2015: descuento del 50%

- Arbitrios de 2014 y años anteriores: descuento del 70%

Los contribuyentes que se encuentran al día en el pago de sus tributos, tendrán un descuento especial de 15% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, respecto del ejercicio fiscal 2021, en mérito a su puntualidad como contribuyente.

c. Respecto de las Multas Tributarias

Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán la suma de S/ 10.00 Soles, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa (año de la multa) y/o cuando no registren deuda en dicho periodo. La Administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite.

d. Respecto a los Fraccionamientos

Condonación del 100% de las moras e intereses.

e. Respecto de las Multas Administrativas

Las multas administrativas contenidas en las resoluciones de sanción que se encuentren en la vía ordinaria, así como las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, tendrán una condonación parcial por su pago al contado, conforme al siguiente cuadro:

AÑO DE EMISION DE MULTA

Porcentaje de descuento

Monto de la Multa

Hasta el año 2015

70%

Del año 2016 al 2020

50 %

Del año 2021

30%

El pago de las multas administrativas no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia.

Precísese, que aquellas sanciones administrativas impuestas por el incumplimiento a las disposiciones relacionadas al Estado de Emergencia Sanitaria, (Ordenanza 427-MVES, 432-MVES, Ordenanza 437-MVES, Ordenanza 442-MVES y las que se emitan con posterioridad) se encuentran exceptuadas del beneficio dispuesto en este artículo.

f. Respecto a las Multas por Licencias de Construcción

Las multas por Licencias de Construcción emitidas hasta el 2020, contenidas en las resoluciones de sanción que se encuentren en la vía ordinaria, así como las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, tendrán una condonación del 50% del monto original.

Excepcionalmente, las infracciones generadas y que estén sujetas a beneficio se aplicará lo dispuesto en el Art. 47 de la Ordenanza 422-MVES que establece:

1. Si el pago de la multa se realiza dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la papeleta de imputación, solo pagará el 50 % del monto, para las infracciones sujetas a beneficio.

2. Para el caso de las infracciones por licencias de construcción sujetas a beneficio, si el pago de la multa se realiza dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de la notificación de la Resolución de Sanción, sólo pagará el 50 % del monto.

Artículo 6º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

Precisar que la regularización del pago de la deuda bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto.

Artículo 7º.- DESISTIMIENTO

Señalar que para que opere el acogimiento de los beneficios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas.

a) Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión.

b) En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del beneficio, de conformidad al inciso 200.4 del Artículo 200º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

Precisar que la cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias; y aceptan las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo.

Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los beneficios regulados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación.

Artículo 9º.- SOBRE REGULACIÓN DE DATOS EN EL SISTEMA DE GESTION MUNICIPAL – GESMUN Y DECLARACIÓN JURADA

Aquellos contribuyentes que actualicen la información de sus datos consignados en el Sistema de Gestión Municipal – GESMUN y/o regularicen su declaración jurada, respecto de sus predios, tendrán un incentivo de 5% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2021, en tanto se encuentre vigente la presente ordenanza.

Artículo 10º.- VIGENCIA

La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de mayo de 2021.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, que sean necesarias, para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Oficina General de Administración, Unidad de Tesorería, Unidad de Imagen Institucional, Oficina de Participación Ciudadana y a las demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema de Gestión Municipal.

Tercera.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

C. KEVIN YÑIGO PERALTA

Alcalde

1939372-1