Otorgan licencia al Programa de Pregrado de Medicina Humana de la Universidad de Piura para ofrecer servicio educativo superior universitario en local de su filial ubicada en la provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 030-2021-SUNEDU/CD

Lima, 29 de marzo de 2021

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina1 (en adelante, SLPPM) con Registro de Trámite Documentario N° 053074-2019-SUNEDU-TD del 16 de diciembre de 2019 presentada por la Universidad de Piura (en adelante, la Universidad)2; y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 003-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de marzo de 2021 (en adelante, ITLP), de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe N° 260-2021-SUNEDU-03-06 del 23 de marzo de 2021 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 003-2017-SUNEDU/CD del 26 de enero de 2017, publicada el 27 de enero de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”3, se otorgó la licencia institucional a la Universidad por un periodo de ocho (8) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como los procedimientos de modificación de licencia institucional, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01)4, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura; y en su filial, que cuenta con dos (2) locales (F01L01 y F01L02)5 ubicados en la provincia y departamento de Lima, reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por setenta y cuatro (74) programas de estudios; de los cuales, veinticinco (25) son conducentes al grado académico de Bachiller y Título Profesional; cuarenta y cuatro (44) al grado académico de Maestro y cinco (5) al grado académico de Doctor.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modificó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), incorporándose el Capítulo V referente al Licenciamiento de Programas Priorizados, procedimiento que tiene como objetivo evaluar el cumplimiento de las CBC específicas con las que deben contar estos programas.

Al respecto, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Licenciamiento señala que la determinación de la evaluación de los programas académicos priorizados es efectuada por el Consejo Directivo de la Sunedu con base en su relevancia para el interés público o por cuanto su ejercicio profesional tiene especial incidencia en la vida, seguridad o salud de las personas.

Asimismo, el artículo 36 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de licenciamiento de programas priorizados es de evaluación previa, se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo y consta de dos (2) etapas. Por su parte, el artículo 40 señala que la evaluación de las CBC de los programas priorizados se rige también por lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del referido reglamento6, y establece requisitos de admisibilidad del procedimiento de licenciamiento del programa priorizado.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina” (en adelante, Modelo de Medicina), el mismo que contiene la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 1)7, el Cronograma del Proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 2)8 y la Relación de Programas de Pregrado de Medicina por Universidad, según estado del proceso para licenciamiento institucional, tipo de gestión y departamento (Anexo N° 5), entre otros.

El 16 de diciembre de 2019, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó su SLPPM ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (UACTD) de la Sunedu, de conformidad con los numerales 40.1 y 40.4 del Reglamento de Licenciamiento.

El 21 de febrero de 2020, mediante Oficio N° 0112-2020-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe de Observaciones N° 006-2020-SUNEDU/DILIC-EV, que contiene observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados en la SLPPM, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que presente información con el objetivo de subsanarlas.

Al respecto, el 6 de marzo de 20209, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones notificadas.

El 11 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a causa del Covid-1910. Asimismo, el 15 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional11 y se dispuso el aislamiento social obligatorio.

Mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 del 15 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos; el mismo que fue prorrogado hasta el 10 de junio de 202012.

El 10 de junio de 2020, mediante Oficio N° 0157-2020-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad información adicional, la cual fue presentada el 25 de junio de 202013.

A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispone que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de verificación presenciales.

Mediante Oficio N° 0246-2020-SUNEDU-02-12 del 12 de agosto de 2020, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 del 10 de agosto de 2020, mediante la cual se da por iniciado el procedimiento y se admite a trámite la SLPPM de la Universidad.

El 17 de agosto de 2020, mediante Oficio N° 0270-2020-SUNEDU-02-12, se requirió información adicional, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que remita la información solicitada.

En atención a ello, el 25 de agosto de 2020, mediante Oficio SG 102/2014, la Universidad solicitó prórroga de diez (10) días adicionales; por lo que, a través del Oficio N° 0302-2020-SUNEDU-02-12 del 31 de agosto de 2020, la Dilic le concedió un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. Adicionalmente, en la misma fecha, mediante el Oficio N° 0297-2020-SUNEDU-02-12, se le requirió información adicional, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que remita la información solicitada.

El 14 de septiembre de 202015, la Universidad presentó la información requerida en los Oficios N° 0270-2020-SUNEDU-02-12 y N° 0297-2020-SUNEDU-02-12, del 14 y 28 de agosto de 2020.

El 22 de octubre de 2020, mediante Oficio N° 0411-2020-SUNEDU-02-12, se requirió información adicional con la finalidad de aclarar algunos aspectos relacionados a las CBC I, II, III, IV, V y VII, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que remita la información solicitada.

El 3 de noviembre de 2020, mediante Oficio SG 143/2016, la Universidad solicitó prórroga de diez (10) días adicionales al inicialmente otorgado; por lo que, a través del Oficio N° 0453-2020-SUNEDU-02-12 del 5 de noviembre de 2020, la Dilic le concedió un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. Con fecha 19 de noviembre de 2020, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información adicional requerida17.

Mediante Oficio N° 0487-2020-SUNEDU-02-12, del 20 de noviembre de 2020 se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 6 del 19 de noviembre de 2020, mediante la cual se resuelve realizar una actividad de verificación remota, los días 26, 27 y 30 de noviembre de 2020.

El 11 de diciembre de 2020, mediante Oficio SG 183/2018, la Universidad solicitó prórroga de tres (3) días adicionales para presentar la información solicitada en la actividad de verificación remota; por lo que, a través del Oficio N° 0515-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de diciembre de 2020, la Dilic le concedió un plazo de cinco (5) días hábiles adicionales al otorgado. Con fecha 21 de diciembre de 2020, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información19.

El 21 de enero de 2021, mediante Oficio N° 0014-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió información adicional y precisiones en el marco de la SLPPM.

Al respecto, el 4 de febrero de 202120, mediante documento SG 31/21, la Universidad solicitó prórroga de cuatro (4) días adicionales; por lo que, a través del Oficio N° 0059-2021-SUNEDU-02-12 del 8 de febrero de 2021, la Dilic concedió el plazo de cuatro (4) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. Con fecha 10 de febrero de 202121, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información requerida.

Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, se realizaron once (11) reuniones22 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SLPPM.

El 22 de marzo de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 003-2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad evidenció el cumplimiento de las CBC establecidas en el Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina.

El Programa de Pregrado de Medicina (en adelante, PPM) de la Universidad se encuentra desarrollado por una estructura organizacional que tiene como base la Escuela Profesional de Medicina Humana, la cual depende de la Facultad de Medicina Humana. Cuenta con un (1) Decano, responsable de la gestión académica, gerencial, de investigación, posgrado y de desarrollo y calidad, dos (2) Vicedecanos, un (1) Director de Escuela, responsable del desarrollo del plan de estudios del programa académico y tres (3) Directores de Departamento, responsables de velar por el desarrollo integral de sus profesores. Su plan curricular vigente cuenta con siete (7) asignaturas sobre investigación, que demuestran una progresión en la formación en investigación puesto que inician desarrollando conocimientos y competencias básicas que aumentan gradualmente con los años del PPM. A través de su Portal de Transparencia, el PPM cuenta con información actualizada referida a estadística de estudiantes, plana docente, malla curricular, reglamentos, líneas de investigación, entre otros.

Respecto a la disponibilidad de personal docente para el proceso de enseñanza-aprendizaje, el PPM cuenta con once (11) docentes a tiempo completo que dictan al menos dos (2) horas semanales para el programa23. Asimismo, respecto a los cursos específicos y de especialidad, el programa todavía no se ha desarrollado hasta los niveles en que los cursos requieran docentes con especialidades vinculadas a dichas materias. Cuenta con una ratio de dos (2) estudiantes por docente tutor para cursos con práctica clínica, diez (10) estudiantes por docente tutor para práctica en comunidad y no más de quince (15) estudiantes por docente y/o jefe de práctica, para la práctica de laboratorio.

En cuanto al desarrollo y fomento de la investigación, el PPM cuenta con la Unidad de Investigación24 . Asimismo, el Comité Institucional de Ética en Investigación, encargado de garantizar el cumplimiento de los principios éticos de los proyectos de investigación, se encuentra operativo desde abril de 2019. Para los periodos 2018-II y 2019-I, contaron con dos (2) docentes Renacyt que cumplen con las especificaciones del Modelo de Medicina25. La Universidad cuenta con un total de cuatrocientos seis (406) publicaciones en Scopus, de las cuales el 6,4% corresponden al área temática de Medicina, así mismo en Web of Science, la Universidad cuenta con un total de doscientas noventa y ocho (298) publicaciones, de las cuales al menos el 3% están vinculadas al campo de la medicina.

Finalmente, en cuanto a infraestructura, seguridad y bienestar, la Universidad dispone de ambientes con capacidad de aforo suficiente para el dictado de clases en el PPM en su local (FL0L01) de su Filial, en el que se oferta. La Universidad presenta cuatro (4) convenios que garantizan las prácticas clínicas y de internado para todos los alumnos matriculados. Para el PPM, la Universidad dispone con nueve (9) laboratorios, cuatro (4) laboratorios de enseñanza, cuatro (4) laboratorios multifuncionales y un (1) laboratorio de investigación.

2. Del Informe Técnico de Licenciamiento de Programas

El Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 003-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de marzo de 2021, contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, así como en la Matriz de CBC establecidas en el Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 003-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de marzo de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

3. Del plazo de vigencia de la licencia

En relación con el plazo de la licencia del Programa de Pregrado de Medicina, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD, que aprueba el Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, se establece que la metodología para establecer el número de años específicos que se dará como plazo de vigencia de la licencia del programa utiliza dos (2) variables de la dimensión de investigación y una (1) variable de la dimensión de formación.

Respecto de las variables de la dimensión de investigación (a) Producción científica e (b) Índice H, se establece que, para la producción científica se considera el número total de documentos publicados por la Universidad en revistas científicas indexadas en WoS Core Collection o Scopus entre los últimos cinco (5) años26 en el área de Medicina y Ciencias de la Salud. Asimismo, el Índice H de la Universidad es un indicador sobre el balance entre el número de publicaciones y las citas que recibe. De tal forma, señala el número de artículos, con un número de citación mayor o igual a los mismos en WoS Core Collection o Scopus, en el área de Medicina y Ciencias de la Salud.

Respecto de la variable de la dimensión de formación (a) Resultados Promedio del Examen Nacional de Medicina (ENAM), se considera el puntaje promedio de los últimos tres (3) años27. Se utiliza el promedio de los últimos tres (3) años como una medida de la estabilidad de la calidad de la formación del programa. Este examen mide la suficiencia de conocimientos en ciencias básicas, ciencias clínicas y en salud pública. Así, permite tener un referente objetivo para medir el nivel de formación de los programas de medicina.

Aplicando dicho análisis, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el Quintil 5 en todos los indicadores; ocho (8) años de licencia, en caso se ubique como mínimo en el Quintil 4 en todos los indicadores; y, seis (6) años, en caso se ubique al menos en uno (1) de los indicadores por debajo del Quintil 4.

De acuerdo al análisis efectuado, respecto de las variables de la dimensión de investigación, la Universidad se ubica en el Quintil 1, considerando los documentos publicados en revistas indexadas y con relación a la posición de la Universidad respecto a otras Universidades de Latinoamérica, en cuanto a citaciones en WoS Core Collection o Scopus. Asimismo, se ubica en el Quintil 1 en la dimensión de formación, al no haber rendido aún el ENAM, porque a la fecha sus estudiantes aún no han llegado al séptimo año de estudio (Internado de Medicina). Por lo tanto, le corresponde a la Universidad la licencia por un plazo de seis (6) años.

El Consejo Directivo de la Sunedu, con base en el análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar al PPM una licencia por un plazo de seis (6) años. Dicha licencia es accesoria a la licencia institucional otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2017-SUNEDU/CD28.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU29, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU30; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 32 al 42 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión N° 015-2021 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero.- OTORGAR LA LICENCIA AL PROGRAMA DE PREGRADO DE MEDICINA HUMANA de la Universidad de Piura para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el local (F01L01) de su filial ubicada en Calle Mártir José Olaya N° 162, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo. - REQUERIR a la Universidad de Piura:

(i) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-II, evidencias de la contratación de un Coordinador de la Unidad de Investigación quien, según lo establecido por la normativa interna de la Facultad de Medicina Humana, estaría a cargo de la Unidad de Investigación del PPM.

(ii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2021-II, 2022-I y 2023-I, los resultados del Plan de Implementación del Plan de estudios del Programa de Medicina Humana 2021-2023, para evidenciar su cumplimiento.

(iii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2021-II, 2022-I y 2023-I, los resultados del Plan de Reclutamiento, Selección, Incorporación y Contratación de personal, y del Sistema de renovación, ratificación y promoción de personal docente de la Facultad de Medicina Humana 2020-2023.

(iv) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2022-I, un Plan de ordinarización docente, que garantice la disponibilidad del docente para el PPM.

(v) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-II, la suscripción del convenio con el Hospital Arzobispo Loayza y el Hospital Víctor Larco Herrera, antes del periodo académico 2022-II, la suscripción del convenio con el Hospital Santa Rosa y antes del periodo académico 2023-II, la suscripción con el Centro Médico Naval, para evidenciar el uso de campos clínicos según normativa vigente.

(vi) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2022-I, la renovación del convenio marco con el Seguro Social-EsSalud, para asegurar el desarrollo de las prácticas clínicas en campos clínicos y sociosanitarios.

(vii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-II, evidencia de la actualización del sistema SIGA de tal manera, que sea posible conocer el detalle de las actividades de gestión asignadas a cada docente.

(viii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-II, el convenio marco de cooperación con la Municipalidad Distrital de Miraflores que permita el desarrollo de las actividades en campos sociosanitarios.

(ix) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2022-I, evidencia de los convenios o coordinaciones necesarias para desarrollar el curso de Atención Integral en la Comunidad (ciclo 12, semestre académico 2022-II).

(x) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-II, evidencias de la incorporación de un acápite en los convenios con los establecimientos de salud, respecto a la ratio de no más de dos (2) estudiantes por paciente para la práctica clínica.

Tercero. - RECOMENDAR a la Universidad de Piura:

(i) Evaluar que su normativa interna consigne la denominación del grado académico de Bachiller en Medicina, de acuerdo con lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Superior 2594/13 de 9 de diciembre del 2013 y concordante con la Resolución del Consejo Directivo N° 003-2017-SUNEDU/CD de 16 de enero de 2017, que otorgó el Licenciamiento institucional a la Universidad; así como evaluar que su normativa interna haga referencia a la denominación de programa de pregrado en lugar de carrera profesional.

(ii) Optimizar el portal web de la Universidad, de manera que se facilite el acceso a la información sobre la plana docente de la Facultad de Medicina Humana.

Cuarto. - PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación31.

Quinto. - NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 003-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de marzo de 2021 a la Universidad de Piura, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Sexto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Séptimo. - ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 003-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de marzo de 2021 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 La creación del Programa de Pregrado de Medicina se evidencia en el Acuerdo de Consejo Superior CS 2594/13 del 9 de diciembre de 2013 y en la Resolución N° 2117-2014-ANR del 10 de septiembre de 2014 emitida por la Asamblea Nacional de Rectores. El programa de pregrado se denomina Medicina Humana.

2 De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias, la SLPPM se presentó mediante el sistema informático LicPro.

3 Resolución modificada a través de las Resoluciones del Consejo Directivo N° 082-2018-SUNEDU/CD, 118-2018-SUNEDU/CD, 048-2020-SUNEDU/CD, 145-2020-SUNEDU/CD y 007-2021-SUNEDU/CD del 19 de julio y 20 de septiembre de 2018, 19 de junio y 28 de diciembre de 2020; y, 28 de enero de 2021, respectivamente.

4 Local ubicado en Avenida Ramón Mugica Nº 131, Urbanización San Eduardo, del distrito, provincia y departamento de Piura.

5 Locales ubicados en: i) Calle Mártir José Olaya Nº 162, del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima y ii) Jirón Aldebarán Nº 160, del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

6 Dichos artículos hacen referencia a los criterios para la evaluación de la solicitud y a los principios en virtud de los cuales se evalúan los indicadores de las CBC aplicables.

7 Dicha Matriz establece el conjunto de elementos mínimos con los que toda universidad debe contar, sin los cuales no podría realizar acciones orientadas al cumplimiento de sus fines; desde una perspectiva de mejora continua, exigibles a los programas de estudio de medicina para la prestación del servicio educativo y autorización de su funcionamiento.

8 Cronograma modificado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 041-2020-SUNEDU/CD del 4 de mayo de 2020.

9 Mediante RTD N° 012068-2020-SUNEDU-TD.

10 Prorrogado mediante Decretos Supremos N° 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA del 4 de junio, 28 de agosto y 27 de noviembre de 2020; y, 19 de febrero de 2021, respectivamente.

11 Prorrogado mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM, 174-2020-PCM, 184-2020-PCM, 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 011-2021-PCM y 023-2021-PCM, del 27 de marzo, 10 y 25 de abril, 9 y 23 de mayo, 26 de junio, 31 de julio, 28 de agosto, 26 de septiembre, 28 de octubre, 30 de noviembre y 22 diciembre de 2020; 27 y 30 de enero y 13 de febrero de 2021, respectivamente.

12 Prorrogado mediante Decretos Supremos N° 076-2020-PCM y 087-2020-PCM, del 28 de abril y 20 de mayo de 2020, respectivamente.

13 Mediante RTD N° 018357-2020-SUNEDU-TD.

14 Mediante RTD N° 25220-2020-SUNEDU-TD.

15 Mediante RTD N° 27877-2020-SUNEDU-TD.

16 Mediante RTD N° 036017-2020-SUNEDU-TD.

17 Mediante RTD N° 038562-2020-SUNEDU-TD.

18 Mediante RTD N° 042060-2020-SUNEDU-TD.

19 Mediante RTD N° 043636-2020-SUNEDU-TD.

20 Mediante RTD N° 006246-2021-SUNEDU-TD.

21 Mediante RTD N° 007315-2021-SUNEDU-TD.

22 Las referidas reuniones se realizaron los días 26 de febrero, 29 de mayo, 16 de junio, 25 de agosto, 04 de septiembre, 13, 15 y 29 de octubre, 25 de noviembre y 10 de diciembre de 2020 y 18 de enero de 2021.

23 De conformidad con lo dispuesto en el indicador 9 del Modelo de Medicina, para el conteo de docentes a tiempo completo se considera a todos los docentes que dicten al menos dos (2) horas semanales en el PPM y que sean docentes a tiempo completo de la Universidad.

24 A cargo del Vicedecano de Ordenación Académica y del Vicedecano de Ordenación Académica adjunto.

25 De conformidad con lo dispuesto por el Modelo de Medicina, la SLPPM contiene la información del periodo académico vigente o el inmediato anterior a su presentación.

26 Se definió como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú.

27 Se definió como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú. Se analizó los resultados del ENAM de los años 2017 al 2019.

28 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias.

Artículo 33.-Licencia de programas priorizados

(…)

33.4 La licencia de programas priorizados es accesoria a la licencia institucional, es temporal y renovable. Es indispensable que la universidad cuente con licencia institucional vigente para prestar el servicio educativo de un programa priorizado.

29 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de noviembre de 2014.

30 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de julio de 2018.

31 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias.

Artículo 42.- Recurso administrativo

Contra el pronunciamiento emitido por el Consejo Directivo cabe la interposición del recurso de reconsideración en un plazo perentorio de quince (15) días hábiles de notificada la resolución respectiva. El recurso de reconsideración es resuelto por el Consejo Directivo de la Sunedu en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Esta resolución agota la vía administrativa.

1939259-1