Establecen precisiones que deben ser consideradas por las empresas que participen en el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), respecto al tratamiento de créditos
Resolución SBS N° 00928-2021
Lima, 29 de marzo de 2021
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establece las tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores;
Que, mediante la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema financiero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o el método basado en calificaciones internas;
Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;
Que, mediante Resolución SBS N° 6941-2008 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, que dispone que las empresas deberán establecer en sus políticas comerciales, así como de otorgamiento, de modificación y de revisión de líneas de crédito, criterios y medidas explícitos que incorporen el riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas;
Que, mediante Resolución SBS N° 41-2005 y su modificatoria, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio, que establece pautas para un adecuado control del riesgo cambiario crediticio; y mediante la Circular B-2145-2005, CR-0201-2005, EAF-0229-2005, EDPYME-0117-2005, CM-0332-2005, F-0485-2005 y sus modificatorias se establecieron disposiciones complementarias sobre la administración del riesgo cambiario crediticio;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19), que ha sido prorrogada por el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM y modificatoria; y se han dispuesto nuevas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1455-2020 y sus modificatorias, se dispuso la creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (Programa REACTIVA PERÚ), que tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del sistema financiero;
Que, ante la coyuntura que viene atravesando el país a consecuencia del COVID-19, mediante la Resolución SBS N° 1314-2020 se dispuso que, excepcionalmente, para los créditos que cuentan con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ, les resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia;
Que, asimismo, mediante Resolución SBS N° 1546-2020, se dispuso que la parte de las exposiciones que cuenta con la garantía del Programa REACTIVA-PERÚ, cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia, se excluya del cálculo de las provisiones señaladas en el primer y tercer párrafo del artículo 7 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, así como de las provisiones adicionales señaladas en el artículo 7 del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 019-2021, se dispuso la creación del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas (MYPE) que han sido más afectadas por los recientes cierre de actividades o que hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero o Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac); y que mediante la Resolución Ministerial N° 101-2021-EF/15 se aprobó su Reglamento Operativo;
Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las empresas que participen en el marco del PAE-MYPE;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modificatorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- En el caso de las empresas del sistema financiero, establecer que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (Programa REACTIVA PERÚ) a través de las Resoluciones SBS N° 1314-2020 y N° 1546-2020.
Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modificatorias, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de abril 2021.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1939228-1