Aprueban el “Protocolo de Atención del Centro Emergencia Mujer”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 100-2021-MIMP

Lima, 29 de marzo de 2021

Vistos, el Oficio N° D000472-2021-MIMP-AURORA-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, la Nota N° D000221-2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe N° D000069-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Informe N° D000076-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Memorándum N° D000247-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° D000083-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, dispone que el Ministerio, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección;

Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y modificatorias, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas;

Que, el numeral 74.1. del artículo 74 del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y modificatoria, establece que: “El Centro Emergencia Mujer es un servicio público, especializado, interdisciplinario y gratuito que brinda atención a víctimas de violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y víctimas de violencia sexual, en el marco de la ley sobre la materia.”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH que crea el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, establece que toda referencia al Programa Nacional antes señalado se entiende realizada al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH modificado por Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP, dispone que el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, tiene como objeto implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas;

Que, por Resolución Ministerial N° 093-2020-MIMP, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, el cual establece la actual estructura funcional del Programa, así como sus unidades orgánicas, niveles de dependencia funcional y jerárquicos, y sus diferentes niveles de responsabilidades;

Que, el artículo 54 del mencionado Manual de Operaciones señala que la Sub Unidad de Atención y Protección, es la encargada de formular y diseñar servicios especializados, articulados y de calidad para la atención, protección, orientación y reeducación; así como fortalecer su implementación e incorporar mejoras a los mismos para enfrentar la violencia hacia las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, en el ámbito urbano y rural, conforme a los lineamientos dispuestos en el marco de la política sectorial y normativa vigente;

Que, el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA a través de los Informes N° D000007-2021-MIMP-AURORA-SAP-APR, N° D000020-2021-MIMP-AURORA-SPP-KLT y N° D000203-2021-MIMP-AURORA-UAJ, de la Subunidad de Atención y Protección, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente, sustenta la necesidad de aprobar el “Protocolo de Atención del Centro Emergencia Mujer”, el cual tiene como finalidad establecer parámetros y estándares técnicos para la actuación del personal de los Centros Emergencia Mujer a nivel nacional para brindar atención de calidad al público usuario del servicio;

Que, mediante Memorándum N° D000247-2021-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos los Informes N° D000069-2021-MIMP-OMI y N° D000076-2021-MIMP-OP de la Oficina de Modernización Institucional y de la Oficina de Planeamiento, respectivamente, por medio de los cuales estima viable la aprobación del “Protocolo de Atención del Centro Emergencia Mujer”;

Que, mediante Informe N° D000083-2021-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, estima legalmente procedente la emisión del presente dispositivo legal, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por el Programa para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA y órganos competentes;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; el Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH que crea el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual y la Resolución Ministerial N° 093-2020-MIMP que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo de Atención del Centro Emergencia Mujer”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 157-2016-MIMP de fecha 22 de julio de 2016, que aprobó la “Guía de Atención Integral de los Centros Emergencia Mujer”.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1939226-1